III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-5349)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Repsol Petróleo, SA, (Refino).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50
Martes 28 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 30178
De no realizar las quince horas de prácticas señaladas en un año, salvo imposibilidad
por baja prolongada por enfermedad o accidente, se percibiría el plus con una reducción
del cincuenta por ciento durante el año siguiente.
Este Plus se percibirá también los días laborables de vacaciones.
El personal de nuevo ingreso que forme parte del EPCI se incorporará
prioritariamente, a las primeras prácticas externas que se organicen desde el Centro de
Trabajo al que se incorpora.
El personal que ocupe un puesto que no esté incluido en el Equipo Permanente y
desempeñe una DCP a un puesto incluido en el mismo, realizará las prácticas
correspondientes a este último.
La Empresa manifiesta el compromiso de homogeneizar los criterios y condiciones
de las prácticas EPCI en los distintos centros de la empresa.
Los componentes del EPCI que realicen prácticas fuera del Complejo Industrial en
los Centros Especiales de formación en lucha contra el fuego, fuera de jornada,
disfrutarán de descansos equivalentes por el mismo número de días de duración de las
prácticas. Adicionalmente, percibirán un incentivo especial de 12,41 euros por hora de
jornada efectiva del curso.
Se extenderán las prácticas contra incendios a los colectivos fuera de turno que lo
soliciten, con un tope máximo anual de trabajadores que podrán optar a ellos.
Artículo 48.
Plus grupo de apoyo o de reserva.
Aquellos casos que con carácter residual permanecieran vigentes, el valor de este
Plus se establece en 121,35 euros brutos por mes, con efectos de 1 de enero de 2020.
Artículo 49.
Plus de retén y llamada.
Artículo 50.
Incentivos a la formación.
Las horas de presencia en Fábrica o en Centros de formación concertada, fuera de la
jornada normal de trabajo, motivada por la formación teórica o práctica reglada, se
compensarán con arreglo a los siguientes módulos económicos:
Nivel 6.
29,43
Nivel 7.
25,03
cve: BOE-A-2023-5349
Verificable en https://www.boe.es
Se entiende por retén la situación de disponibilidad del trabajador para acudir al
trabajo, a requerimiento de la empresa, a cualquier hora fuera de su jornada normal de
trabajo, debiendo su actividad cumplir el objetivo de minimizar los impactos negativos,
que puedan surgir, sobre la seguridad de las personas, las instalaciones, el medio
ambiente, o la producción y que motiven una urgencia «0».
La duración de la Jornada Normal más el retén no será superior a 12 horas.
Se garantiza un descanso de 12 horas entre la salida del retén y la incorporación a
su jornada normal.
Esta materia se regirá en lo sucesivo por la norma sobre retén suscrita en fecha 18
de septiembre de 2006 que permanece en vigor.
Con efectos de 1 de enero de 2020, el importe del Plus de Retén se establece
en 242,31 euros brutos por semana en situación de retén. Con efectos a la fecha de
entrada en vigor de la citada norma sobre Retén, el Plus de Llamada, que en ella se
establece, queda fijado en 62,22 euros brutos.
De acuerdo con el punto 1.7 del Acta de 6 de junio de 1991, relativa al turno en el CI
de Cartagena, los trabajadores a turno de ese Centro que se encuentren situación de
retén percibirán el Plus de Retén regulado en este artículo.
Igualmente, estos pluses se percibirán cuando por circunstancias extraordinarias un
trabajador sea designado para estar en situación de retén.
Núm. 50
Martes 28 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 30178
De no realizar las quince horas de prácticas señaladas en un año, salvo imposibilidad
por baja prolongada por enfermedad o accidente, se percibiría el plus con una reducción
del cincuenta por ciento durante el año siguiente.
Este Plus se percibirá también los días laborables de vacaciones.
El personal de nuevo ingreso que forme parte del EPCI se incorporará
prioritariamente, a las primeras prácticas externas que se organicen desde el Centro de
Trabajo al que se incorpora.
El personal que ocupe un puesto que no esté incluido en el Equipo Permanente y
desempeñe una DCP a un puesto incluido en el mismo, realizará las prácticas
correspondientes a este último.
La Empresa manifiesta el compromiso de homogeneizar los criterios y condiciones
de las prácticas EPCI en los distintos centros de la empresa.
Los componentes del EPCI que realicen prácticas fuera del Complejo Industrial en
los Centros Especiales de formación en lucha contra el fuego, fuera de jornada,
disfrutarán de descansos equivalentes por el mismo número de días de duración de las
prácticas. Adicionalmente, percibirán un incentivo especial de 12,41 euros por hora de
jornada efectiva del curso.
Se extenderán las prácticas contra incendios a los colectivos fuera de turno que lo
soliciten, con un tope máximo anual de trabajadores que podrán optar a ellos.
Artículo 48.
Plus grupo de apoyo o de reserva.
Aquellos casos que con carácter residual permanecieran vigentes, el valor de este
Plus se establece en 121,35 euros brutos por mes, con efectos de 1 de enero de 2020.
Artículo 49.
Plus de retén y llamada.
Artículo 50.
Incentivos a la formación.
Las horas de presencia en Fábrica o en Centros de formación concertada, fuera de la
jornada normal de trabajo, motivada por la formación teórica o práctica reglada, se
compensarán con arreglo a los siguientes módulos económicos:
Nivel 6.
29,43
Nivel 7.
25,03
cve: BOE-A-2023-5349
Verificable en https://www.boe.es
Se entiende por retén la situación de disponibilidad del trabajador para acudir al
trabajo, a requerimiento de la empresa, a cualquier hora fuera de su jornada normal de
trabajo, debiendo su actividad cumplir el objetivo de minimizar los impactos negativos,
que puedan surgir, sobre la seguridad de las personas, las instalaciones, el medio
ambiente, o la producción y que motiven una urgencia «0».
La duración de la Jornada Normal más el retén no será superior a 12 horas.
Se garantiza un descanso de 12 horas entre la salida del retén y la incorporación a
su jornada normal.
Esta materia se regirá en lo sucesivo por la norma sobre retén suscrita en fecha 18
de septiembre de 2006 que permanece en vigor.
Con efectos de 1 de enero de 2020, el importe del Plus de Retén se establece
en 242,31 euros brutos por semana en situación de retén. Con efectos a la fecha de
entrada en vigor de la citada norma sobre Retén, el Plus de Llamada, que en ella se
establece, queda fijado en 62,22 euros brutos.
De acuerdo con el punto 1.7 del Acta de 6 de junio de 1991, relativa al turno en el CI
de Cartagena, los trabajadores a turno de ese Centro que se encuentren situación de
retén percibirán el Plus de Retén regulado en este artículo.
Igualmente, estos pluses se percibirán cuando por circunstancias extraordinarias un
trabajador sea designado para estar en situación de retén.