III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-5349)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Repsol Petróleo, SA, (Refino).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50
Martes 28 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 30177
Nivel Jornada A Jornada B Jornada C Jornada D
7A
837,47
578,83
352,78
54,44
8B
829,93
571,30
349,06
54,44
8A
824,14
565,49
346,13
54,44
3. El personal clasificado en los niveles 4, 5, 6, 7, y 8 que, con anterioridad al 21 de
noviembre de 1.994, realice jornadas a turno rotativo de mañana y tarde y viniese
percibiendo la compensación contemplada en los puntos 2 y 3 para la jornada tipo A, en
tanto continúe realizando dicha jornada, les será respetada, a título personal y como
condición más beneficiosa, la cuantía de la compensación que venían percibiendo en
sus valores a 1.993.
4. Con carácter general, en aquellos supuestos en que el personal a turno excluido
del régimen de horas extraordinarias tenga que doblar su jornada por ausencia de
relevo, o asistir al trabajo encontrándose de descanso, se le compensará con descansos
equivalentes.
En los supuestos de jornadas de doce horas para cubrir incidencias del turno, en
sustitución de doblajes, se compensará con medio descanso.
Artículo 46. Retribución de horas extraordinarias.
Con efectos 1 de enero de 2020, el valor de la hora extra será igual a la suma de las
retribuciones anuales divididas entre las horas de jornada anual establecidas en
convenio.
La suma de las retribuciones anuales para el colectivo de jornada ordinaria estará
compuesta por: Sueldo base, pagas extraordinarias, paga de beneficios, plus de
asistencia, paga de vinculación, paga de febrero (Ex–Petrolíber), plus reten y
antigüedad. Se excluyen expresamente los conceptos que compensen prolongaciones
de jornada, cualquiera que sea su naturaleza, así como los beneficios sociales.
Para el colectivo de jornada a turno, aunque todas las prolongaciones se retribuyen
con descansos compensatorios, en los casos previstos en el convenio que permita su
compensación económica por hora extra, su valor será el mismo que el descrito para la
jornada ordinaria más los complementos correspondientes al puesto de trabajo.
El cómputo total de horas extraordinarias que se podrán abonar no excederán de 80
h/año, entre las que no se computarán aquellas reconocidas por la legislación laboral
como de fuerza mayor.
Plus equipo permanente.
La cuantía de este Plus, a percibir por el personal perteneciente al Equipo
Permanente, será de 3,94 euros brutos por jornada efectiva de trabajo, con efecto del 1
de enero de 2020.
Se percibirá 1,5 de este plus cuando se realicen jornadas a doce horas.
Pertenecerán al Equipo Permanente con carácter general los trabajadores en
régimen de trabajo a tres turnos, que ocupen puestos de Operador de Área y Jefe de
Área. Igualmente pertenecerán a este Equipo aquellos otros trabajadores o puestos que
específicamente se designen en los Planes de Actuación en Caso de Emergencia de
cada Centro. En dichos Planes se establecerán las normas que desarrollen la
organización, composición e instrucciones de intervención del Equipo Permanente.
Los Componentes del Equipo Permanente vendrán obligados a realizar quince horas
efectivas anuales de prácticas, preferentemente dentro de la jornada de trabajo. De
realizarse fuera de jornada se percibirá un incentivo especial de 24,09 euros brutos por
hora, pudiendo el trabajador optar por la compensación en descanso equivalente. En
este último caso, se percibirá la compensación económica del 100% del valor del
Anexo 3.
cve: BOE-A-2023-5349
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 47.
Núm. 50
Martes 28 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 30177
Nivel Jornada A Jornada B Jornada C Jornada D
7A
837,47
578,83
352,78
54,44
8B
829,93
571,30
349,06
54,44
8A
824,14
565,49
346,13
54,44
3. El personal clasificado en los niveles 4, 5, 6, 7, y 8 que, con anterioridad al 21 de
noviembre de 1.994, realice jornadas a turno rotativo de mañana y tarde y viniese
percibiendo la compensación contemplada en los puntos 2 y 3 para la jornada tipo A, en
tanto continúe realizando dicha jornada, les será respetada, a título personal y como
condición más beneficiosa, la cuantía de la compensación que venían percibiendo en
sus valores a 1.993.
4. Con carácter general, en aquellos supuestos en que el personal a turno excluido
del régimen de horas extraordinarias tenga que doblar su jornada por ausencia de
relevo, o asistir al trabajo encontrándose de descanso, se le compensará con descansos
equivalentes.
En los supuestos de jornadas de doce horas para cubrir incidencias del turno, en
sustitución de doblajes, se compensará con medio descanso.
Artículo 46. Retribución de horas extraordinarias.
Con efectos 1 de enero de 2020, el valor de la hora extra será igual a la suma de las
retribuciones anuales divididas entre las horas de jornada anual establecidas en
convenio.
La suma de las retribuciones anuales para el colectivo de jornada ordinaria estará
compuesta por: Sueldo base, pagas extraordinarias, paga de beneficios, plus de
asistencia, paga de vinculación, paga de febrero (Ex–Petrolíber), plus reten y
antigüedad. Se excluyen expresamente los conceptos que compensen prolongaciones
de jornada, cualquiera que sea su naturaleza, así como los beneficios sociales.
Para el colectivo de jornada a turno, aunque todas las prolongaciones se retribuyen
con descansos compensatorios, en los casos previstos en el convenio que permita su
compensación económica por hora extra, su valor será el mismo que el descrito para la
jornada ordinaria más los complementos correspondientes al puesto de trabajo.
El cómputo total de horas extraordinarias que se podrán abonar no excederán de 80
h/año, entre las que no se computarán aquellas reconocidas por la legislación laboral
como de fuerza mayor.
Plus equipo permanente.
La cuantía de este Plus, a percibir por el personal perteneciente al Equipo
Permanente, será de 3,94 euros brutos por jornada efectiva de trabajo, con efecto del 1
de enero de 2020.
Se percibirá 1,5 de este plus cuando se realicen jornadas a doce horas.
Pertenecerán al Equipo Permanente con carácter general los trabajadores en
régimen de trabajo a tres turnos, que ocupen puestos de Operador de Área y Jefe de
Área. Igualmente pertenecerán a este Equipo aquellos otros trabajadores o puestos que
específicamente se designen en los Planes de Actuación en Caso de Emergencia de
cada Centro. En dichos Planes se establecerán las normas que desarrollen la
organización, composición e instrucciones de intervención del Equipo Permanente.
Los Componentes del Equipo Permanente vendrán obligados a realizar quince horas
efectivas anuales de prácticas, preferentemente dentro de la jornada de trabajo. De
realizarse fuera de jornada se percibirá un incentivo especial de 24,09 euros brutos por
hora, pudiendo el trabajador optar por la compensación en descanso equivalente. En
este último caso, se percibirá la compensación económica del 100% del valor del
Anexo 3.
cve: BOE-A-2023-5349
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 47.