III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-5349)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Repsol Petróleo, SA, (Refino).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50
Martes 28 de febrero de 2023
Artículo 44.
Sec. III. Pág. 30176
Plus de nocturnidad.
Para 2020, y con efectos de 1 de enero, la cuantía de este Plus, a percibir por noche
trabajada, será de 37,19 euros brutos / noche.
El personal sujeto a turno rotativo de mañana, tarde y noche percibirá este plus en un
tercio de su valor los días laborables de vacaciones.
Artículo 45. Compensación para el personal clasificado en los niveles 4, 5, 6, 7 y 8
excluidos del régimen de horas extraordinarias.
1. Con efectos de 1 de enero de 2020, los trabajadores a turno rotativo clasificados
en los niveles 4 y 5 y excluidos del régimen de horas extraordinarias percibirán, como
retribución de su trabajo a turno, la compensación global mensual que se indica en la
siguiente tabla, conforme al tipo de jornada que se realice:
A. Turno rotativo de mañana, tarde y noche. Únicamente para el personal que no
estuviese afectado por el 6.º turno, en caso contrario les será de aplicación lo regulado
en el artículo 33.2 del presente convenio
B. Turno rotativo de mañana y tarde, de lunes a domingo.
C. Turno rotativo de mañana y tarde, de lunes a viernes.
Euros brutos mes
Nivel Jornada A Jornada B Jornada C
4C
916,13
657,50
392,12
4B
903,98
645,35
386,05
4A
893,13
634,46
380,65
5B
884,17
625,52
376,15
5A
877,16
618,52
372,65
2. Los trabajadores clasificados en los niveles 6, 7 y 8, excluidos los Técnicos
Especializados, podrán optar entre cobrar las horas extraordinarias que realicen y plus
global del turno y de nocturnidad, en su caso, o percibir la compensación que más
adelante se indica.
Para volver a ejercitar la anterior opción, deberá haber transcurrido un tiempo mínimo
de seis meses.
Durante 2020 la cuantía de esta compensación será la señalada en la siguiente
tabla, conforme al tipo de jornada que se realice:
Euros brutos mes
Nivel Jornada A Jornada B Jornada C Jornada D
6B
860,50
601,90
364,32
54,44
6A
852,15
593,49
360,13
54,44
7B
843,47
584,80
355,80
54,44
cve: BOE-A-2023-5349
Verificable en https://www.boe.es
A. Turno rotativo de mañana, tarde y noche, excepto para los trabajadores sujetos
al 6.º turno a los que les será de aplicación lo regulado en el artículo 33.2 del presente
convenio.
B. Personal a turno rotativo de mañana y tarde, de lunes a domingo.
C. Personal a turno rotativo de mañana y tarde, de lunes a viernes.
D. Personal a jornada ordinaria.
Núm. 50
Martes 28 de febrero de 2023
Artículo 44.
Sec. III. Pág. 30176
Plus de nocturnidad.
Para 2020, y con efectos de 1 de enero, la cuantía de este Plus, a percibir por noche
trabajada, será de 37,19 euros brutos / noche.
El personal sujeto a turno rotativo de mañana, tarde y noche percibirá este plus en un
tercio de su valor los días laborables de vacaciones.
Artículo 45. Compensación para el personal clasificado en los niveles 4, 5, 6, 7 y 8
excluidos del régimen de horas extraordinarias.
1. Con efectos de 1 de enero de 2020, los trabajadores a turno rotativo clasificados
en los niveles 4 y 5 y excluidos del régimen de horas extraordinarias percibirán, como
retribución de su trabajo a turno, la compensación global mensual que se indica en la
siguiente tabla, conforme al tipo de jornada que se realice:
A. Turno rotativo de mañana, tarde y noche. Únicamente para el personal que no
estuviese afectado por el 6.º turno, en caso contrario les será de aplicación lo regulado
en el artículo 33.2 del presente convenio
B. Turno rotativo de mañana y tarde, de lunes a domingo.
C. Turno rotativo de mañana y tarde, de lunes a viernes.
Euros brutos mes
Nivel Jornada A Jornada B Jornada C
4C
916,13
657,50
392,12
4B
903,98
645,35
386,05
4A
893,13
634,46
380,65
5B
884,17
625,52
376,15
5A
877,16
618,52
372,65
2. Los trabajadores clasificados en los niveles 6, 7 y 8, excluidos los Técnicos
Especializados, podrán optar entre cobrar las horas extraordinarias que realicen y plus
global del turno y de nocturnidad, en su caso, o percibir la compensación que más
adelante se indica.
Para volver a ejercitar la anterior opción, deberá haber transcurrido un tiempo mínimo
de seis meses.
Durante 2020 la cuantía de esta compensación será la señalada en la siguiente
tabla, conforme al tipo de jornada que se realice:
Euros brutos mes
Nivel Jornada A Jornada B Jornada C Jornada D
6B
860,50
601,90
364,32
54,44
6A
852,15
593,49
360,13
54,44
7B
843,47
584,80
355,80
54,44
cve: BOE-A-2023-5349
Verificable en https://www.boe.es
A. Turno rotativo de mañana, tarde y noche, excepto para los trabajadores sujetos
al 6.º turno a los que les será de aplicación lo regulado en el artículo 33.2 del presente
convenio.
B. Personal a turno rotativo de mañana y tarde, de lunes a domingo.
C. Personal a turno rotativo de mañana y tarde, de lunes a viernes.
D. Personal a jornada ordinaria.