III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-5349)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Repsol Petróleo, SA, (Refino).
99 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Martes 28 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 30175

Esta paga se percibirá íntegramente en el mes de febrero por todos los trabajadores
que en dicho mes tengan cumplidos cuatro años de antigüedad en la Empresa.
La Paga de Vinculación se devengará a razón de un doceavo mensual desde el 1 de
marzo al 28 de febrero.
Los trabajadores de nuevo ingreso comenzarán a devengar esta paga en el mes que
cumplan tres años de antigüedad, percibiendo en el mes de febrero siguiente la parte
proporcional.
Artículo 41.

Antigüedad.

Los trabajadores percibirán un complemento salarial personal de antigüedad
consistente en trienios indefinidos, devengándose a partir del primer día del mes en que
se cumplan los 3 años. Con efectos del 1 de enero de 2020 el importe de cada trienio
será de 608,93 euros brutos anuales a percibir en 14 pagas, 12 en los meses ordinarios
y una más en cada gratificación extraordinaria.
Este artículo se vincula a lo acordado en la Comisión Negociadora del V Acuerdo
Marco de fecha 13-05-09, en cuanto a la aplicación de las sentencias sobre antigüedad.
Por lo que respecta a los quinquenios consolidados a los que hace referencia el Acuerdo
de 13-05-09 citado, el valor de referencia anual será el que se refleja a continuación bajo
la rúbrica de «Antigüedad Quinquenio Consolidado», siendo su importe el mismo para
todos los niveles.
Antigüedad Quinquenio Consolidado: 731,97 euros brutos/año a percibir en 14
pagas, 12 en los meses ordinarios y una más en cada gratificación extraordinaria.
Artículo 42. Plus de asistencia.
El Plus de Asistencia se devengará por día efectivo de trabajo, a razón de 3,54 euros
brutos por día natural. Sólo se percibirá un plus de asistencia por cada día, es decir, por
cada veinticuatro horas.
Como excepción a lo anterior, se abonará 1,5 de este plus cuando se realicen
jornadas a doce horas en los siguientes casos: jornadas flexibles, y reten de
Mantenimiento en el supuesto de optar por compensación en descanso.
Este plus se devengará también cuando el trabajador se encuentre en comisión de
servicio y por los días laborables de vacaciones.
Artículo 43. Plus global del turno.
En 2020 y con efecto de 1 de enero, las cuantías brutas de este complemento, que
se percibirá en doce pagos, serán los siguientes:

Al personal que, en fecha 5 de julio de 1990, estuviese sujeto al régimen de turnos
contemplado en el apartado 2, en tanto continúe en los mismos, le será respetada, a
título personal y como condición más beneficiosa, la cuantía establecida para este
complemento en 1990.
Cuando por necesidades del trabajo, exigencias del proceso u otra razón similar, la
Empresa decida que el personal a turno pase transitoriamente a jornada ordinaria,
seguirá percibiendo este Plus.
En el caso de personal excluido de horas extraordinarias, este concepto queda
incluido en la compensación establecida en el artículo 45.

cve: BOE-A-2023-5349
Verificable en https://www.boe.es

1. Personal a turno rotativo de mañana, tarde y noche; y con turno rotativo de
mañana y tarde de lunes a domingo.
Las establecidas en el Anexo 2 de este convenio colectivo
2. Personal con turno rotativo de mañana y tarde, de lunes a viernes
La cuantía del complemento será igual al 50 por 100 de la establecida para el
personal de su nivel en el anexo citado en el número anterior.