III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-5349)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Repsol Petróleo, SA, (Refino).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Martes 28 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 30174

8. Por exámenes para la obtención de un título profesional en Centro Oficial u
oficialmente reconocido, con la obligación de presentar el correspondiente justificante de
examen, los días necesarios para concurrir a los mismos en las oportunas convocatorias.
En el supuesto de que el examen coincida con la mañana, que sea saliente de noche, la
licencia se cambiara a la noche anterior al examen.
9. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales o
técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
B)

Licencias no retribuidas:

Se estará a lo dispuesto a este respecto en el Plan de Igualdad del Grupo Repsol
que esté vigente en cada momento.
TÍTULO VI
Régimen económico
Artículo 37.

Sueldo base.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 sobre retribuciones, los valores
mensuales en euros brutos de la tabla de Sueldo Base, a percibir en los doce meses del
año, son los que aparecen señalados en el en el Anexo 1, con efectos de 1 de enero
de 2020.
Artículo 38.

Gratificaciones extraordinarias.

Se abonará en los meses de junio y noviembre el equivalente a una mensualidad de
los sueldos base de cada mes, incrementada con el importe de la antigüedad. El
personal que cese o ingrese en la Empresa durante el año percibirá las citadas
gratificaciones extraordinarias en proporción al tiempo de trabajo (en el Anexo 1 se
señalan los importes anuales de la parte correspondiente al sueldo base).
La gratificación de junio se devengará a razón de un sexto mensual desde el 1 de
enero al 30 de junio. La gratificación de noviembre se devengará a razón de un sexto
mensual desde el 1 de julio al 31 de diciembre.
A los trabajadores con contrato de duración inferior a seis meses el devengo de las
gratificaciones extraordinarias se les calculará diaria en lugar de mensualmente.
Compensación por beneficios.

Todos los trabajadores percibirán por este concepto la cantidad equivalente al 1,4
(uno coma cuatro) de su Sueldo Base mensual (en el Anexo 1 se señalan los importes
anuales).
El pago de la Compensación por Beneficios, se efectuará el 50 por 100 en el mes de
julio y el 50 por 100 restante en el mes de diciembre.
El pago se realizará para cada trabajador, conforme a su situación retributiva al día
primero de cada uno de los meses señalados.
El 50% abonado en julio se devengará a razón de un sexto mensual desde el 1 de
enero al 30 de junio. El 50% restante se devengará a razón de un sexto mensual desde
el 1 de julio al 31 de diciembre.
A los trabajadores con contrato de duración inferior a seis meses el devengo de la
Compensación por Beneficios se les calculará diaria en lugar de mensualmente.
Artículo 40.

Paga de vinculación.

La paga de vinculación, que tiene tratamiento idéntico al Sueldo Base, se fija
en 1.052,48 euros brutos con efectos del 1 de enero de 2020.

cve: BOE-A-2023-5349
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 39.