III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-5349)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Repsol Petróleo, SA, (Refino).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50
Martes 28 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 30173
de vacaciones que puedan producirse entre dos o más empleados serán resueltas de
acuerdo a las normas que al respecto se establezcan por la Dirección con la
participación de la representación sindical y que deberán estar basadas en el principio de
fijar un orden rotativo de preferencia en el disfrute.
En caso de interrupción o retraso en el inicio de las vacaciones por decisión de la
Dirección de la Empresa, ésta correrá con todos los gastos que implique al trabajador y a
su unidad familiar esta situación y que sean debidamente justificados. Si la interrupción
se produce en un período de vacaciones ya iniciadas de más de 7 días, se compensará
con tres días adicionales, además de los días perdidos por este motivo y los utilizados
para desplazamientos.
Artículo 36.
Licencias.
A) Licencias retribuidas.
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a
remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
1. Quince días naturales, en caso de matrimonio.
Se podrá adelantar el inicio de esta licencia, siempre que los días laborables del total
de la misma no superen los que le hubieran correspondido al trabajador de iniciarla en la
fecha del matrimonio. En cualquier caso, la fecha de celebración debe estar incluida en
los 15 días de licencia.
2. Un día por matrimonio de hijos, padres o hermanos, tanto del trabajador como de
su cónyuge o persona en convivencia de hecho justificada documentalmente.
3. En los casos de fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (cónyuge o persona en
convivencia de hecho, justificada documentalmente, hijos, padres, hermanos, abuelos y
nietos):
En los casos de enfermedad grave u hospitalización el inicio del disfrute de la licencia
no tendrá por qué coincidir con el día en que comienza el hecho causante, si bien una
vez iniciada la licencia ésta tendrá que disfrutarse completa de forma ininterrumpida. En
el caso de la hospitalización no podrá iniciarse antes de haberse producido esta.
En el supuesto de que la técnica de intervención utilizada conlleve la reducción de la
estancia hospitalaria y sea necesaria asistencia domiciliaria por prescripción médica, la
duración de la licencia será la recogida en los apartados a), b), c) y nunca superior al
tiempo prescrito de asistencia domiciliaria.
En caso de intervención quirúrgica de los arriba indicados, practicada fuera de la
localidad de residencia, podrá iniciarse el disfrute de la licencia el día natural
inmediatamente anterior al previsto para la intervención.
4. En caso de fallecimiento de tíos carnales (tercer grado sólo por consanguinidad)
y sobrinos carnales (tercer grado sólo por consanguinidad): 1 día natural.
5. Por traslado del domicilio habitual: 2 días
6. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber o gestión
inexcusable de carácter público y personal ante organismos oficiales, siempre que se
justifique que no puede efectuarse fuera de las horas de trabajo.
7. Por la asistencia a juicios, cuando el trabajador es parte interviniente en
cualquier tipo de proceso judicial y no está representado por letrado o procurador o
cuando el trabajador es testigo o perito y ha mediado citación judicial.
cve: BOE-A-2023-5349
Verificable en https://www.boe.es
a) Cuando la residencia del familiar esté en la misma localidad o en otra situada
dentro de un radio de 100 km: 3 días.
b) Si la residencia del familiar está situada en otra localidad a mayor distancia de la
anteriormente indicada: 4 días.
c) Cuando la residencia del familiar esté a más de 200 km de distancia: 5 días.
Núm. 50
Martes 28 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 30173
de vacaciones que puedan producirse entre dos o más empleados serán resueltas de
acuerdo a las normas que al respecto se establezcan por la Dirección con la
participación de la representación sindical y que deberán estar basadas en el principio de
fijar un orden rotativo de preferencia en el disfrute.
En caso de interrupción o retraso en el inicio de las vacaciones por decisión de la
Dirección de la Empresa, ésta correrá con todos los gastos que implique al trabajador y a
su unidad familiar esta situación y que sean debidamente justificados. Si la interrupción
se produce en un período de vacaciones ya iniciadas de más de 7 días, se compensará
con tres días adicionales, además de los días perdidos por este motivo y los utilizados
para desplazamientos.
Artículo 36.
Licencias.
A) Licencias retribuidas.
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a
remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
1. Quince días naturales, en caso de matrimonio.
Se podrá adelantar el inicio de esta licencia, siempre que los días laborables del total
de la misma no superen los que le hubieran correspondido al trabajador de iniciarla en la
fecha del matrimonio. En cualquier caso, la fecha de celebración debe estar incluida en
los 15 días de licencia.
2. Un día por matrimonio de hijos, padres o hermanos, tanto del trabajador como de
su cónyuge o persona en convivencia de hecho justificada documentalmente.
3. En los casos de fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (cónyuge o persona en
convivencia de hecho, justificada documentalmente, hijos, padres, hermanos, abuelos y
nietos):
En los casos de enfermedad grave u hospitalización el inicio del disfrute de la licencia
no tendrá por qué coincidir con el día en que comienza el hecho causante, si bien una
vez iniciada la licencia ésta tendrá que disfrutarse completa de forma ininterrumpida. En
el caso de la hospitalización no podrá iniciarse antes de haberse producido esta.
En el supuesto de que la técnica de intervención utilizada conlleve la reducción de la
estancia hospitalaria y sea necesaria asistencia domiciliaria por prescripción médica, la
duración de la licencia será la recogida en los apartados a), b), c) y nunca superior al
tiempo prescrito de asistencia domiciliaria.
En caso de intervención quirúrgica de los arriba indicados, practicada fuera de la
localidad de residencia, podrá iniciarse el disfrute de la licencia el día natural
inmediatamente anterior al previsto para la intervención.
4. En caso de fallecimiento de tíos carnales (tercer grado sólo por consanguinidad)
y sobrinos carnales (tercer grado sólo por consanguinidad): 1 día natural.
5. Por traslado del domicilio habitual: 2 días
6. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber o gestión
inexcusable de carácter público y personal ante organismos oficiales, siempre que se
justifique que no puede efectuarse fuera de las horas de trabajo.
7. Por la asistencia a juicios, cuando el trabajador es parte interviniente en
cualquier tipo de proceso judicial y no está representado por letrado o procurador o
cuando el trabajador es testigo o perito y ha mediado citación judicial.
cve: BOE-A-2023-5349
Verificable en https://www.boe.es
a) Cuando la residencia del familiar esté en la misma localidad o en otra situada
dentro de un radio de 100 km: 3 días.
b) Si la residencia del familiar está situada en otra localidad a mayor distancia de la
anteriormente indicada: 4 días.
c) Cuando la residencia del familiar esté a más de 200 km de distancia: 5 días.