III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-5349)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Repsol Petróleo, SA, (Refino).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50
Martes 28 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 30183
cálculo de la mencionada cantidad se tendrán en cuenta los prestamos pendientes
concedidos con arreglo a la regulación anterior.
Se entiende por capital pendiente de amortización o capital circulante, a los efectos
de lo dispuesto en el párrafo anterior, el importe total pendiente de devolución/
amortización al vencimiento de cada cuota mensual de todos los préstamos pendientes
de amortización.
2.
Bonificación de intereses de los créditos hipotecarios.
Podrán solicitar esta ayuda, los empleados que no tengan concedida ninguna otra
ayuda de las mismas características.
La persona interesada podrá optar a una subvención de intereses por préstamo
hipotecario para adquisición de primera vivienda, previa aportación de la documentación
que le sea requerida. Las condiciones de esta ayuda son:
– Tope máximo sobre el que se aplicará la subvención: hasta 69.000 euros a 10
años
– Intereses subvencionados: 20% de la cuota de interés fijados en el momento en
que se concede la subvención.
– Si el importe del préstamo fuera inferior al tope máximo, la bonificación se
calculará sobre el importe y plazos pendientes del préstamo.
– Esta modalidad sustituye y deja sin vigor cualquier acuerdo anterior sobre la
misma materia, y expresamente el acta de fecha 11/08/2003.
Artículo 58.
1.
Ayuda escolar y ayuda estudios para empleados.
Ayuda escolar:
La Ayuda Escolar para hijos de empleados y Becas para empleados se regulará
según la normativa aplicada en el curso escolar 1989/1990.
El siguiente cuadro recoge los importes brutos de la Ayuda Escolar por beneficiario y
curso, para el curso escolar 2020/2021
Con independencia de dichos importes, se abonará 766,90 euros en concepto de
Ayuda por Desplazamiento para hijos de empleados, para los cursos de estudios
Universitarios de grado medio o superior que no estén implantados en la localidad de
residencia del trabajador.
Para las ayudas correspondientes a los años de escolarización obligatoria (desde los
tres hasta los dieciséis años de edad) el pago de la cantidad que corresponda en cada
caso será automático, de tal manera que se exime al empleado de la obligación de
presentar la solicitud en cada año de ese periodo. En caso de que el beneficiario de la
ayuda abandone los estudios por cualquier causa, el empleado será responsable y
estará obligado a comunicarlo de forma inmediata a la empresa.
2.
Ayuda estudios para empleados:
Se acuerda aplicar el beneficio de ayuda estudios para empleados a todos los
trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del X Acuerdo Marco.
cve: BOE-A-2023-5349
Verificable en https://www.boe.es
– Educación Infantil (2.º ciclo, desde 3 años) y Primaria (de 1.º a 6.º, de 6 a 12
años): 119,91 euros.
– Educación Secundaria (de 1.º a 4.º de la ESO., de 12 a 16 años) y Bachillerato (1.º
y 2.º, de 16 a 18 años): 142,38 euros.
– F. Profesional: Ciclo Formativo de Grado Medio: 119.91 euros.
– F. Profesional: Ciclo Form. de Grado Superior: 152,54 euros.
– Estudios Universitarios Grado Medio: 152,54 euros.
– Estudios Universitarios Superiores (Grado P. Bolonia): 191,86 euros.
Núm. 50
Martes 28 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 30183
cálculo de la mencionada cantidad se tendrán en cuenta los prestamos pendientes
concedidos con arreglo a la regulación anterior.
Se entiende por capital pendiente de amortización o capital circulante, a los efectos
de lo dispuesto en el párrafo anterior, el importe total pendiente de devolución/
amortización al vencimiento de cada cuota mensual de todos los préstamos pendientes
de amortización.
2.
Bonificación de intereses de los créditos hipotecarios.
Podrán solicitar esta ayuda, los empleados que no tengan concedida ninguna otra
ayuda de las mismas características.
La persona interesada podrá optar a una subvención de intereses por préstamo
hipotecario para adquisición de primera vivienda, previa aportación de la documentación
que le sea requerida. Las condiciones de esta ayuda son:
– Tope máximo sobre el que se aplicará la subvención: hasta 69.000 euros a 10
años
– Intereses subvencionados: 20% de la cuota de interés fijados en el momento en
que se concede la subvención.
– Si el importe del préstamo fuera inferior al tope máximo, la bonificación se
calculará sobre el importe y plazos pendientes del préstamo.
– Esta modalidad sustituye y deja sin vigor cualquier acuerdo anterior sobre la
misma materia, y expresamente el acta de fecha 11/08/2003.
Artículo 58.
1.
Ayuda escolar y ayuda estudios para empleados.
Ayuda escolar:
La Ayuda Escolar para hijos de empleados y Becas para empleados se regulará
según la normativa aplicada en el curso escolar 1989/1990.
El siguiente cuadro recoge los importes brutos de la Ayuda Escolar por beneficiario y
curso, para el curso escolar 2020/2021
Con independencia de dichos importes, se abonará 766,90 euros en concepto de
Ayuda por Desplazamiento para hijos de empleados, para los cursos de estudios
Universitarios de grado medio o superior que no estén implantados en la localidad de
residencia del trabajador.
Para las ayudas correspondientes a los años de escolarización obligatoria (desde los
tres hasta los dieciséis años de edad) el pago de la cantidad que corresponda en cada
caso será automático, de tal manera que se exime al empleado de la obligación de
presentar la solicitud en cada año de ese periodo. En caso de que el beneficiario de la
ayuda abandone los estudios por cualquier causa, el empleado será responsable y
estará obligado a comunicarlo de forma inmediata a la empresa.
2.
Ayuda estudios para empleados:
Se acuerda aplicar el beneficio de ayuda estudios para empleados a todos los
trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del X Acuerdo Marco.
cve: BOE-A-2023-5349
Verificable en https://www.boe.es
– Educación Infantil (2.º ciclo, desde 3 años) y Primaria (de 1.º a 6.º, de 6 a 12
años): 119,91 euros.
– Educación Secundaria (de 1.º a 4.º de la ESO., de 12 a 16 años) y Bachillerato (1.º
y 2.º, de 16 a 18 años): 142,38 euros.
– F. Profesional: Ciclo Formativo de Grado Medio: 119.91 euros.
– F. Profesional: Ciclo Form. de Grado Superior: 152,54 euros.
– Estudios Universitarios Grado Medio: 152,54 euros.
– Estudios Universitarios Superiores (Grado P. Bolonia): 191,86 euros.