III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-5349)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Repsol Petróleo, SA, (Refino).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 30170
ese caso, se ajustarán a razón de cuatro horas por cada uno de esos días en el
calendario y jornada anual establecida.
Cómputo mensual Sede Central de Repsol:
Los trabajadores con jornada ordinaria, ubicados en la Sede Central de Repsol, les
será de aplicación un cómputo mensual de jornada. Quedan excluidos de este cómputo
los trabajadores a turnos, así como aquellos puestos de trabajo que la Dirección
considere incompatibles por tener establecido un horario especial o un horario rígido que
les impida disfrutar de esta medida.
Este cómputo mensual será de aplicación durante todo el año, tanto en jornada
ordinaria como en jornada intensiva.
Los aspectos generales para el cómputo mensual serán los siguientes:
– Límite máximo: no podrá superarse el cómputo de diez horas diarias en jornada
ordinaria, ni de ocho horas en jornada intensiva.
– Límite mínimo: deberán realizarse al menos seis horas diarias de trabajo efectivo
en oficina durante la jornada ordinaria, y cinco horas y media en jornada intensiva.
– Presencia obligatoria: de 9:30 a 13:30, y de 15:30 hasta la hora de salida fijada
según el calendario y la jornada laboral aplicable al trabajador.
Dentro del límite mínimo de jornada diaria a realizar, el cómputo mensual sería
compatible con la reducción de jornada y el teletrabajo, a excepción de aquellas
reducciones de jornada que supongan una realización de menos de seis horas al día en
jornada ordinaria y cinco horas y media al día en jornada intensiva.
Horario y calendario centros de trabajo de provincias distintas de Madrid: A los
centros de trabajo pertenecientes a provincias distintas de Madrid, le será de aplicación
el calendario/horario que en cada caso fuere acordado entre los Representantes de los
trabajadores y la Dirección de la empresa.
Artículo 34. Horas extraordinarias.
Es firme voluntad de ambas partes la reducción al mínimo indispensable de horas
extraordinarias. Para garantizar lo anterior se mantendrá en cada Centro de Trabajo la
Comisión Mixta creada en el Convenio de 1980, que se reunirá una vez al mes y será la
encargada con la línea jerárquica de:
El análisis de las realizadas, el estudio de las causas que las originan y la
formulación de soluciones posibles para su reducción o extinción, a cuyo efecto, recibirá
las informaciones periódicas de las horas realizadas y clasificadas según los
procedimientos habituales en cada Centro, así como cualquier otra información
complementaria sobre dichas horas extraordinarias, que necesite para el cumplimiento
de sus funciones.
Esta Comisión estará compuesta por:
Tres representantes de la Dirección y uno por cada uno de los Sindicatos firmantes
del Convenio. Ambas representaciones se comprometerán a que cada uno de los
miembros sea fijo, pudiéndose solicitar la presencia del mando autorizante de las horas.
Para que dicha finalidad sea posible, se definen y concretan los siguientes aspectos
relacionados con las horas extraordinarias.
No se tendrá en cuenta a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria
laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas,
el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros u otros daños
extraordinarios y urgentes o por causa de fuerza mayor, sin perjuicio de su abono como
si se tratase de horas extraordinarias.
cve: BOE-A-2023-5349
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 50
Martes 28 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 30170
ese caso, se ajustarán a razón de cuatro horas por cada uno de esos días en el
calendario y jornada anual establecida.
Cómputo mensual Sede Central de Repsol:
Los trabajadores con jornada ordinaria, ubicados en la Sede Central de Repsol, les
será de aplicación un cómputo mensual de jornada. Quedan excluidos de este cómputo
los trabajadores a turnos, así como aquellos puestos de trabajo que la Dirección
considere incompatibles por tener establecido un horario especial o un horario rígido que
les impida disfrutar de esta medida.
Este cómputo mensual será de aplicación durante todo el año, tanto en jornada
ordinaria como en jornada intensiva.
Los aspectos generales para el cómputo mensual serán los siguientes:
– Límite máximo: no podrá superarse el cómputo de diez horas diarias en jornada
ordinaria, ni de ocho horas en jornada intensiva.
– Límite mínimo: deberán realizarse al menos seis horas diarias de trabajo efectivo
en oficina durante la jornada ordinaria, y cinco horas y media en jornada intensiva.
– Presencia obligatoria: de 9:30 a 13:30, y de 15:30 hasta la hora de salida fijada
según el calendario y la jornada laboral aplicable al trabajador.
Dentro del límite mínimo de jornada diaria a realizar, el cómputo mensual sería
compatible con la reducción de jornada y el teletrabajo, a excepción de aquellas
reducciones de jornada que supongan una realización de menos de seis horas al día en
jornada ordinaria y cinco horas y media al día en jornada intensiva.
Horario y calendario centros de trabajo de provincias distintas de Madrid: A los
centros de trabajo pertenecientes a provincias distintas de Madrid, le será de aplicación
el calendario/horario que en cada caso fuere acordado entre los Representantes de los
trabajadores y la Dirección de la empresa.
Artículo 34. Horas extraordinarias.
Es firme voluntad de ambas partes la reducción al mínimo indispensable de horas
extraordinarias. Para garantizar lo anterior se mantendrá en cada Centro de Trabajo la
Comisión Mixta creada en el Convenio de 1980, que se reunirá una vez al mes y será la
encargada con la línea jerárquica de:
El análisis de las realizadas, el estudio de las causas que las originan y la
formulación de soluciones posibles para su reducción o extinción, a cuyo efecto, recibirá
las informaciones periódicas de las horas realizadas y clasificadas según los
procedimientos habituales en cada Centro, así como cualquier otra información
complementaria sobre dichas horas extraordinarias, que necesite para el cumplimiento
de sus funciones.
Esta Comisión estará compuesta por:
Tres representantes de la Dirección y uno por cada uno de los Sindicatos firmantes
del Convenio. Ambas representaciones se comprometerán a que cada uno de los
miembros sea fijo, pudiéndose solicitar la presencia del mando autorizante de las horas.
Para que dicha finalidad sea posible, se definen y concretan los siguientes aspectos
relacionados con las horas extraordinarias.
No se tendrá en cuenta a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria
laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas,
el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros u otros daños
extraordinarios y urgentes o por causa de fuerza mayor, sin perjuicio de su abono como
si se tratase de horas extraordinarias.
cve: BOE-A-2023-5349
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 50