III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-5349)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Repsol Petróleo, SA, (Refino).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 30171
Se considerarán horas extraordinarias estructurales, a efectos de organización
interna de la Empresa, las realizadas en los siguientes casos:
Incidencias en el turno provocadas por licencias retribuidas o incapacidad temporal
derivada de enfermedad común o accidente.
Ausencia imprevista del relevo en el trabajo a turno.
Reparaciones perentorias que puedan afectar a la producción y períodos punta de
trabajo.
Las realizadas en paradas y puestas en marcha siempre que se trate de
instalaciones nuevas o que hayan experimentado reformas sustanciales en el proceso o,
en cualquier caso, concurran circunstancias extraordinarias o imprevisibles, siempre que
no sean cubiertas por el procedimiento de flexibilidad horaria regulado en el
artículo 33.1.d).
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33.1.d) y alternativamente a su abono
como horas extraordinarias, éstas podrán compensarse, con descanso de idéntica
duración y abono de una compensación económica según el Anexo 3, por cada hora
extraordinaria trabajada, que en este caso no computará a efectos del límite máximo
anual de horas extraordinarias, dado que no supondrá un incremento de la jornada anual
pactada.
Cuando el personal de retén de Mantenimiento realice horas extraordinarias en
sábado, domingo o festivo la compensación será en descanso, percibiendo además una
compensación económica según el Anexo 3.
El descanso compensatorio se disfrutará en la fecha que de mutuo acuerdo
determinen Empresa y trabajador, dentro de los cuatro meses siguientes a aquél en que
se hubieran trabajado las horas extraordinarias a compensar.
Las horas extraordinarias realizadas por el personal a turno se compensarán
exclusivamente con descanso de idéntica duración y abono de la compensación
económica según el Anexo 3. Salvo en aquellos casos en que el origen de la
prolongación de jornada sea la cobertura de una incidencia motivada directamente por
una reducción de jornada, el abono de esas horas de prolongación se realizará según el
Anexo 3 bis, y así como se ha indicado en el artículo 33.2.10, cuando para la cobertura
de las incidencias en el supuesto del artículo 33.2.5 letra c), la persona trabajadora a
turnos sea llamada en sus días de descanso, con independencia que la persona
trabajadora esté acogida al plus de compensación por prolongaciones de jornada, se
abonará una compensación económica según el Anexo 5 (valor hora en días laborables)
con descanso de idéntica duración y, adicionalmente, se percibirá una cantidad
equivalente al plus de requerimiento (por una sola vez en la cobertura de la/s
incidencia/s).
El disfrute de los descansos compensatorios se realizará con la utilización del 6.º
Turno de acuerdo a lo establecido en el artículo 33.2 del presente convenio.
Sustitución por descanso del trabajo extraordinario:
Como se mencionaba al inicio de este artículo, ambas partes mantienen el firme
compromiso de reducir al máximo en Repsol Petróleo las horas extraordinarias.
Asimismo, ambas partes coinciden en su apreciación de que las horas
extraordinarias deben ser consideradas como una solución excepcional a situaciones
puntuales de la actividad productiva. En consecuencia y en la voluntad de reducir su
número al mínimo, adquieren el compromiso de adoptar medidas, que de modo
progresivo propicien la compensación con descansos de las horas extraordinarias
realizadas.
cve: BOE-A-2023-5349
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 50
Martes 28 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 30171
Se considerarán horas extraordinarias estructurales, a efectos de organización
interna de la Empresa, las realizadas en los siguientes casos:
Incidencias en el turno provocadas por licencias retribuidas o incapacidad temporal
derivada de enfermedad común o accidente.
Ausencia imprevista del relevo en el trabajo a turno.
Reparaciones perentorias que puedan afectar a la producción y períodos punta de
trabajo.
Las realizadas en paradas y puestas en marcha siempre que se trate de
instalaciones nuevas o que hayan experimentado reformas sustanciales en el proceso o,
en cualquier caso, concurran circunstancias extraordinarias o imprevisibles, siempre que
no sean cubiertas por el procedimiento de flexibilidad horaria regulado en el
artículo 33.1.d).
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33.1.d) y alternativamente a su abono
como horas extraordinarias, éstas podrán compensarse, con descanso de idéntica
duración y abono de una compensación económica según el Anexo 3, por cada hora
extraordinaria trabajada, que en este caso no computará a efectos del límite máximo
anual de horas extraordinarias, dado que no supondrá un incremento de la jornada anual
pactada.
Cuando el personal de retén de Mantenimiento realice horas extraordinarias en
sábado, domingo o festivo la compensación será en descanso, percibiendo además una
compensación económica según el Anexo 3.
El descanso compensatorio se disfrutará en la fecha que de mutuo acuerdo
determinen Empresa y trabajador, dentro de los cuatro meses siguientes a aquél en que
se hubieran trabajado las horas extraordinarias a compensar.
Las horas extraordinarias realizadas por el personal a turno se compensarán
exclusivamente con descanso de idéntica duración y abono de la compensación
económica según el Anexo 3. Salvo en aquellos casos en que el origen de la
prolongación de jornada sea la cobertura de una incidencia motivada directamente por
una reducción de jornada, el abono de esas horas de prolongación se realizará según el
Anexo 3 bis, y así como se ha indicado en el artículo 33.2.10, cuando para la cobertura
de las incidencias en el supuesto del artículo 33.2.5 letra c), la persona trabajadora a
turnos sea llamada en sus días de descanso, con independencia que la persona
trabajadora esté acogida al plus de compensación por prolongaciones de jornada, se
abonará una compensación económica según el Anexo 5 (valor hora en días laborables)
con descanso de idéntica duración y, adicionalmente, se percibirá una cantidad
equivalente al plus de requerimiento (por una sola vez en la cobertura de la/s
incidencia/s).
El disfrute de los descansos compensatorios se realizará con la utilización del 6.º
Turno de acuerdo a lo establecido en el artículo 33.2 del presente convenio.
Sustitución por descanso del trabajo extraordinario:
Como se mencionaba al inicio de este artículo, ambas partes mantienen el firme
compromiso de reducir al máximo en Repsol Petróleo las horas extraordinarias.
Asimismo, ambas partes coinciden en su apreciación de que las horas
extraordinarias deben ser consideradas como una solución excepcional a situaciones
puntuales de la actividad productiva. En consecuencia y en la voluntad de reducir su
número al mínimo, adquieren el compromiso de adoptar medidas, que de modo
progresivo propicien la compensación con descansos de las horas extraordinarias
realizadas.
cve: BOE-A-2023-5349
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 50