III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-5349)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Repsol Petróleo, SA, (Refino).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Martes 28 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 30169

el trabajador podrá optar entre: utilizar el vehículo propio cobrando el kilometraje o que la
empresa le facilite un medio de transporte hasta su domicilio.
Uso del Comedor: En aquellos complejos industriales que dispongan de este servicio
podrá
utilizarse por el personal a turno en las mismas condiciones que el personal a
jornada ordinaria. En ningún caso esto supondrá la alteración de los horarios y servicios
actuales de los comedores de los centros.
3.

Trabajo a jornada ordinaria.

Sin perjuicio del mantenimiento de la jornada anual pactada, en aquellos Centros de
trabajo o Colectivos que tengan jornada partida a partir del 1 de enero de 2009, y con los
ajustes precisos en la jornada diaria para el cómputo de la anual, se establece la jornada
intensiva durante todos los viernes del año excepto para el personal a turnos. El personal
que preste servicios en las Oficinas de Madrid se regirá por lo dispuesto a continuación.
Horario de Oficinas en Madrid.
El horario y calendario en los centros de Madrid con régimen de trabajo no a turnos,
se ajustará a partir de la fecha de firma del presente convenio de acuerdo a los criterios
indicados a continuación (con excepción de los horarios especiales que a día de hoy ya
existen en tales centros para algunos colectivos concretos, que se mantendrán en sus
propios términos):
Jornada partida:
Hora de entrada:

Las 8h 30min.

Flexibilidad de entrada: Desde las 7h 30min hasta las 9h 30min.
Comida:

45 minutos.

Flexibilidad comida:

Mínimo 45 minutos y máximo 2 horas.

Hora de salida:

Se ajustará, con los criterios anteriores, a la jornada anual que sea de
aplicación de acuerdo con este convenio colectivo.

Jornada intensiva:
Con los ajustes precisos en la jornada diaria para el cómputo de la anual, se
establece la jornada intensiva durante todos los viernes del año, excepto para el
personal a turnos.
El periodo anual de jornada intensiva será de quince semanas ininterrumpidas,
comprendidas entre los meses de junio y septiembre.
Excepcionalmente, para los centros de Madrid, la empresa podrá fijar en caso de
necesidad a uno o varios trabajadores tardes de viernes libres como laborables
modificando lo previsto en el calendario, compensando la tarde libre según lo establecido
en este convenio colectivo.
Las 8h.

Flexibilidad de entrada: Desde las 7h 30min hasta las 9h 30 min.
Hora de salida:

14h 30min, ajustándose con el criterio anterior de flexibilidad.

En las oficinas centrales de Madrid lo seis días anuales, adicionales a los días de
vacaciones, deberán disfrutarse en el año en curso y, en todo caso, no más tarde de la
primera quincena de enero del año siguiente.
Los días 24 de diciembre y 31 de diciembre serán considerados como descanso por
ajuste de jornada anual en el supuesto de coincidir estos días entre lunes y viernes. En

cve: BOE-A-2023-5349
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