III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-5349)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Repsol Petróleo, SA, (Refino).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50
Martes 28 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 30168
percibirá el Anexo 3 bis. En ambas opciones el trabajador descansará el exceso de
jornada realizado.
Aunque el trabajador puede elegir entre estas dos opciones, será necesario que
hayan transcurrido 12 meses desde su última elección para que pueda cambiar de
modalidad de compensación.
A partir de la firma del presente convenio, cuando para la cobertura de las
incidencias en el supuesto del artículo 33.2.5 letra c), la persona trabajadora a turnos sea
llamada en sus días de descanso, con independencia que la persona trabajadora esté
acogida al plus de compensación por prolongaciones de jornada, se abonará una
compensación económica según el Anexo 5 (valor hora en días laborables) con
descanso de idéntica duración y, adicionalmente, se percibirá una cantidad equivalente al
plus de requerimiento (por una sola vez en la cobertura de la/s incidencia/s).
Plus de Requerimiento: El trabajador que en cada uno de los años de vigencia del
presente convenio colectivo haya trabajado y completado más de 204,12 días, y sea
llamado para cubrir incidencias en algún día de disponibilidad percibirá la cantidad
de 61,57 euros (valor 2020) por día.
11.
Acuerdo de Relevo.
Al personal a turno de los Complejos Industriales le son de aplicación los acuerdos
de la comisión de solución de conflictos del IV Acuerdo Marco del Grupo Repsol de
fecha 21 de junio de 2007, en lo que no contradiga lo regulado en el presente convenio
colectivo.
12.
Pluses Nochebuena y Nochevieja.
Ambas partes acuerdan abonar un plus equivalente a 8 horas de salario base para el
personal de los Complejos Industriales que acuda a trabajar en turno de noche el día 24
(noche del 24 al 25) y/o 31 de diciembre (noche del 31 de diciembre al 1 de enero) y
siempre que no se cobre ningún plus por el mismo concepto u otro equivalente al mismo.
Disposiciones.
Descanso compensatorio: Se garantiza el disfrute de dos días de descanso después
de 7 días de trabajo continuado. En este descanso se incluye tanto el descanso
compensatorio como el correspondiente al descanso entre jornadas.
Saliente de noche: Se considera esta circunstancia cuando un trabajador sustituya
por causa justificada al que debería cubrir el turno de noche. En este caso descansará el
día siguiente siempre que no tenga que realizar otra cobertura, o su ausencia origine
exceso de jornada.
Saliente de doble: Cuando un trabajador realice dos turnos consecutivos se
implantará el sistema de saliente de doble consistente en el descanso de la jornada
siguiente cuando esto sea posible por existir trabajadores en turno de disponibilidad. De
no ser posible la concesión del descanso se establece un periodo mínimo de 12 horas
entre la salida del trabajo y su siguiente incorporación.
Descanso entre jornadas: Será de 12 horas, siempre que no se considere doblaje.
Cuando por tener que cubrir una ausencia, el descanso se reduzca a 8 horas, se le
compensará con 4 horas y la compensación económica establecida en el apartado 10 de
este artículo, para el personal no acogido al Plus de Compensación por prolongaciones
de jornada.
Comidas cuenta empresa: En los casos de doblaje de turno o realización de turnos
de 12 horas se le facilitará al personal desayuno, almuerzo o cena adecuada en
composición y calidad. Adicionalmente al personal que realice un doblaje de turno se le
facilitará un bocadillo durante la 2.ª jornada.
Transporte: En los casos de prolongación de jornada y/o cuando el horario de
entrada o salida no coincida con el horario normal del transporte al Complejo Industrial,
cve: BOE-A-2023-5349
Verificable en https://www.boe.es
13.
Núm. 50
Martes 28 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 30168
percibirá el Anexo 3 bis. En ambas opciones el trabajador descansará el exceso de
jornada realizado.
Aunque el trabajador puede elegir entre estas dos opciones, será necesario que
hayan transcurrido 12 meses desde su última elección para que pueda cambiar de
modalidad de compensación.
A partir de la firma del presente convenio, cuando para la cobertura de las
incidencias en el supuesto del artículo 33.2.5 letra c), la persona trabajadora a turnos sea
llamada en sus días de descanso, con independencia que la persona trabajadora esté
acogida al plus de compensación por prolongaciones de jornada, se abonará una
compensación económica según el Anexo 5 (valor hora en días laborables) con
descanso de idéntica duración y, adicionalmente, se percibirá una cantidad equivalente al
plus de requerimiento (por una sola vez en la cobertura de la/s incidencia/s).
Plus de Requerimiento: El trabajador que en cada uno de los años de vigencia del
presente convenio colectivo haya trabajado y completado más de 204,12 días, y sea
llamado para cubrir incidencias en algún día de disponibilidad percibirá la cantidad
de 61,57 euros (valor 2020) por día.
11.
Acuerdo de Relevo.
Al personal a turno de los Complejos Industriales le son de aplicación los acuerdos
de la comisión de solución de conflictos del IV Acuerdo Marco del Grupo Repsol de
fecha 21 de junio de 2007, en lo que no contradiga lo regulado en el presente convenio
colectivo.
12.
Pluses Nochebuena y Nochevieja.
Ambas partes acuerdan abonar un plus equivalente a 8 horas de salario base para el
personal de los Complejos Industriales que acuda a trabajar en turno de noche el día 24
(noche del 24 al 25) y/o 31 de diciembre (noche del 31 de diciembre al 1 de enero) y
siempre que no se cobre ningún plus por el mismo concepto u otro equivalente al mismo.
Disposiciones.
Descanso compensatorio: Se garantiza el disfrute de dos días de descanso después
de 7 días de trabajo continuado. En este descanso se incluye tanto el descanso
compensatorio como el correspondiente al descanso entre jornadas.
Saliente de noche: Se considera esta circunstancia cuando un trabajador sustituya
por causa justificada al que debería cubrir el turno de noche. En este caso descansará el
día siguiente siempre que no tenga que realizar otra cobertura, o su ausencia origine
exceso de jornada.
Saliente de doble: Cuando un trabajador realice dos turnos consecutivos se
implantará el sistema de saliente de doble consistente en el descanso de la jornada
siguiente cuando esto sea posible por existir trabajadores en turno de disponibilidad. De
no ser posible la concesión del descanso se establece un periodo mínimo de 12 horas
entre la salida del trabajo y su siguiente incorporación.
Descanso entre jornadas: Será de 12 horas, siempre que no se considere doblaje.
Cuando por tener que cubrir una ausencia, el descanso se reduzca a 8 horas, se le
compensará con 4 horas y la compensación económica establecida en el apartado 10 de
este artículo, para el personal no acogido al Plus de Compensación por prolongaciones
de jornada.
Comidas cuenta empresa: En los casos de doblaje de turno o realización de turnos
de 12 horas se le facilitará al personal desayuno, almuerzo o cena adecuada en
composición y calidad. Adicionalmente al personal que realice un doblaje de turno se le
facilitará un bocadillo durante la 2.ª jornada.
Transporte: En los casos de prolongación de jornada y/o cuando el horario de
entrada o salida no coincida con el horario normal del transporte al Complejo Industrial,
cve: BOE-A-2023-5349
Verificable en https://www.boe.es
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