III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-5349)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Repsol Petróleo, SA, (Refino).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Martes 28 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 30167

El trabajador en situación de disponibilidad estará localizable y en disposición de ser
llamado para cubrir incidencias. Todos los trabajadores a tres turnos regulados en esta
norma proporcionarán a la empresa un número de teléfono en el que puedan ser
localizados durante todo el tiempo que se encuentren en situación de disponibilidad.
Se podrá llamar al disponible en un mismo día más de una vez. En este caso solo
podrá estar en situación de disponibilidad o efectuando cobertura de incidencias durante
un periodo máximo de 12 horas contadas desde el inicio de la primera cobertura para la
que haya asistido al complejo.
9.

Otras consideraciones.

El empleado en situación de disponible podrá ser utilizado para la cobertura de
liberaciones de proyectos de su planta. Si hubiere incidencias en el turno que generasen
más de 3 días a 12 horas, la persona dedicada al proyecto se incorporará a su turno
el 4.º día.
Finalizada la liberación, el trabajador se incorporará a su turno tras haber disfrutado
todos los descansos pendientes generados por dicha situación.
El personal en situación de disponible no podrá apoyar de forma directa paradas
programadas.
Las reducciones de jornada diarias inferiores a un 30,82% de la jornada anual
pactada se cubrirán preferentemente mediante el personal disponible. Asimismo, se
cubrirán mediante contratación externa las incidencias que generasen prolongaciones de
jornada cuando concurra en el área con personal acogido a reducciones de jornada
diarias inferiores a un 30,82%.
La concurrencia de situaciones que pudieran agotar o limitar gravemente la
disponibilidad de cobertura del 6.º turno (p. ej. reducciones de jornada, procesos de IT
que pudieran derivar en propuestas de Incapacidad Permanente), serán analizadas de
forma particular en el centro de trabajo correspondiente entre la empresa y la
representación sindical para dar la solución más idónea de cobertura.
Se realizarán reuniones de información entre la representación de la empresa y la
representación sindical sobre el funcionamiento del 6.º turno cada cuatro meses.
En los días 24, 25, 31 de diciembre y 1 de enero de cada año, no se programarán
descansos, sólo se llamará al disponible para cubrir incidencias del relevo.
Se podrán efectuar, previa solicitud y autorización a través de la herramienta de
gestión de tiempos, cambio de los días de disponibilidad entre empleados.
DCP´S, Jornada Anual y Sistema Retributivo.

DCP´S Campo-Panel: Con el fin de proveer la máxima cobertura, se garantiza una
ratio de una DCP campo-panel por turno y panel.
Ajuste de jornada: Al final de cada año se realizará el ajuste de jornada de los días
de disponibilidad. Si la presencia real del empleado hubiera sido inferior a la jornada
anual pactada en convenio se dará esta por realizada. Si por el contrario hubiera sido
superior se programarán los descansos equivalentes al exceso de jornada realizado,
dentro los cuatro primeros meses del año siguiente.
Plus de disponibilidad: Por el concepto de disponibilidad el trabajador percibirá un
plus con valor de 33,38 euros brutos/mes (12 pagas).
Plus de Compensación por prolongaciones de jornada: Por las prolongaciones de
jornada en las que pueda incurrir el trabajador, éste podrá optar entre una de las dos
compensaciones siguientes:
1. Percibir la cantidad de 131,29 euros brutos/mes (valor 2020).
2. Percibir la cantidad fijada en los Anexo 3, Anexo 3 bis o Anexo 5 de este
convenio, en función de la causa que las hayan motivado. A partir de la firma del
presente convenio, en aquellos casos en que el origen de la prolongación de jornada sea
la cobertura de una incidencia motivada directamente por una reducción de jornada, se

cve: BOE-A-2023-5349
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