III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-5349)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Repsol Petróleo, SA, (Refino).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50
Martes 28 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 30166
Los días de disponibilidad que el trabajador haya utilizado para devolver sus propias
prolongaciones, computan a todos los efectos, como días de disponibilidad realizada.
7. Cobertura del personal en situación de disponibilidad.
Las personas en situación de disponibilidad cubrirán todas las ausencias que se
produzcan excepto las reflejadas en el punto siguiente.
Incidencias no cubiertas por el turno en situación de disponibilidad:
– Las ausencias por riesgo para el embarazo y lactancia, el periodo obligatorio o el
periodo completo por nacimiento de hijo y cuidado del menor cuando es disfrutado de
forma continuada e ininterrumpida (para el año 2022, seis semanas o dieciséis semanas
respectivamente) y el cuidado del lactante por la progenitora gestante.
– Las liberaciones sindicales.
– Las excedencias.
– Las liberaciones para proyectos ajenos a su propia planta.
– Las reducciones de jornada acumuladas en periodos.
– Las reducciones de jornada diarias con un porcentaje igual o superior al 30,82%
de la jornada anual pactada.
– Reconocimiento médico de empresa.
– La formación de DCP’S y de Desarrollo del turno. (Esta formación se efectuará
fuera de jornada haciéndose constar así expresamente en las convocatorias que a tal fin
se publiquen tal y como recoge el artículo 26 del presente convenio colectivo).
– Las vacaciones o descansos pendientes de disfrutar que hubieran podido
generarse durante algunas de las ausencias anteriormente mencionadas, que deberán
ser disfrutados por el empleado en su totalidad antes de su incorporación al turno.
En orden a dar cumplimiento a la cobertura del periodo obligatorio o periodo
completo por nacimiento de hijo y cuidado del menor anteriormente mencionada, se
requerirá de un plazo transitorio que permita dotar de suficientes recursos a las bolsas
de empleo.
Para lograr la máxima cobertura se establece:
– Los puestos Operador de Área podrán ser cubiertos por los Operadores de área
con o sin DCP a panel
– Los puestos de Operador de Panel podrán ser cubiertos por Operadores de panel
y Operadores de área con DCP a panel
– Los puestos de Ayudante Técnico (AT) de Laboratorio podrán ser cubiertos por AT
y AT con DCP a Técnico.
– Los puestos de Técnico de Laboratorio podrán ser cubiertos por Técnico y AT con
DCP a Técnico.
Coberturas en panel: La primera incidencia se cubrirá con el personal disponible de
panel. El disponible con DCP campo-panel cubrirá cuando no haya disponible en panel.
Si durante esta circunstancia se produjeran incidencias en campo que implicaran la
realización de 12 horas el disponible con DCP campo-panel dejaría de cubrir en panel y
pasaría a cubrir la incidencia de campo. El mismo criterio se aplicará respecto de las
áreas de laboratorio y seguridad.
Orden de llamada al personal en situación de disponibilidad.
Se establecerá un orden de llamada en función del número de disponibilidades
realizadas en el año, de tal forma que el primero en ser llamado será el que menos
disponibilidades haya efectuado.
El trabajador que inicie una cobertura permanecerá en ella hasta el final de sus días
de disponibilidad dentro de la semana.
Las coberturas se efectuarán teniendo siempre en cuenta que lo planificado es
prioritario frente a la incidencia sobrevenida.
cve: BOE-A-2023-5349
Verificable en https://www.boe.es
8.
Núm. 50
Martes 28 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 30166
Los días de disponibilidad que el trabajador haya utilizado para devolver sus propias
prolongaciones, computan a todos los efectos, como días de disponibilidad realizada.
7. Cobertura del personal en situación de disponibilidad.
Las personas en situación de disponibilidad cubrirán todas las ausencias que se
produzcan excepto las reflejadas en el punto siguiente.
Incidencias no cubiertas por el turno en situación de disponibilidad:
– Las ausencias por riesgo para el embarazo y lactancia, el periodo obligatorio o el
periodo completo por nacimiento de hijo y cuidado del menor cuando es disfrutado de
forma continuada e ininterrumpida (para el año 2022, seis semanas o dieciséis semanas
respectivamente) y el cuidado del lactante por la progenitora gestante.
– Las liberaciones sindicales.
– Las excedencias.
– Las liberaciones para proyectos ajenos a su propia planta.
– Las reducciones de jornada acumuladas en periodos.
– Las reducciones de jornada diarias con un porcentaje igual o superior al 30,82%
de la jornada anual pactada.
– Reconocimiento médico de empresa.
– La formación de DCP’S y de Desarrollo del turno. (Esta formación se efectuará
fuera de jornada haciéndose constar así expresamente en las convocatorias que a tal fin
se publiquen tal y como recoge el artículo 26 del presente convenio colectivo).
– Las vacaciones o descansos pendientes de disfrutar que hubieran podido
generarse durante algunas de las ausencias anteriormente mencionadas, que deberán
ser disfrutados por el empleado en su totalidad antes de su incorporación al turno.
En orden a dar cumplimiento a la cobertura del periodo obligatorio o periodo
completo por nacimiento de hijo y cuidado del menor anteriormente mencionada, se
requerirá de un plazo transitorio que permita dotar de suficientes recursos a las bolsas
de empleo.
Para lograr la máxima cobertura se establece:
– Los puestos Operador de Área podrán ser cubiertos por los Operadores de área
con o sin DCP a panel
– Los puestos de Operador de Panel podrán ser cubiertos por Operadores de panel
y Operadores de área con DCP a panel
– Los puestos de Ayudante Técnico (AT) de Laboratorio podrán ser cubiertos por AT
y AT con DCP a Técnico.
– Los puestos de Técnico de Laboratorio podrán ser cubiertos por Técnico y AT con
DCP a Técnico.
Coberturas en panel: La primera incidencia se cubrirá con el personal disponible de
panel. El disponible con DCP campo-panel cubrirá cuando no haya disponible en panel.
Si durante esta circunstancia se produjeran incidencias en campo que implicaran la
realización de 12 horas el disponible con DCP campo-panel dejaría de cubrir en panel y
pasaría a cubrir la incidencia de campo. El mismo criterio se aplicará respecto de las
áreas de laboratorio y seguridad.
Orden de llamada al personal en situación de disponibilidad.
Se establecerá un orden de llamada en función del número de disponibilidades
realizadas en el año, de tal forma que el primero en ser llamado será el que menos
disponibilidades haya efectuado.
El trabajador que inicie una cobertura permanecerá en ella hasta el final de sus días
de disponibilidad dentro de la semana.
Las coberturas se efectuarán teniendo siempre en cuenta que lo planificado es
prioritario frente a la incidencia sobrevenida.
cve: BOE-A-2023-5349
Verificable en https://www.boe.es
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