III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-5349)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Repsol Petróleo, SA, (Refino).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50
Martes 28 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 30165
Para garantizar los cuatro periodos de 17 días de descanso arriba mencionados, en
cuatro de las nueve «Semanas de Disponibilidad» programadas en el cuadrante para
cada turno, sólo figurarán descansos. Los fines de semana de estos periodos
computarán para la garantía de los 24 fines de semana de descanso establecida en este
artículo.
En aquellas áreas en las que el número de posiciones adscritas a la misma sean
distintas a tres o a su múltiplo, la distribución de dichos períodos se llevará a la Comisión
del Turno o de Jornada de cada Complejo Industrial.
5.
Ausencias del personal a tres turnos y su cobertura.
Ningún trabajador en régimen de turnos podrá abandonar el trabajo sin que haya
ocupado su puesto el que debe relevarlo. Así, en caso de ausencia de un trabajador, el
saliente permanecerá en su puesto en tanto se procura un sustituto.
El trabajador a turno, salvo por imposibilidad manifiesta, deberá comunicar con
suficiente antelación cualquier ausencia propia (enfermedad, retrasos, etc.), que afecte al
régimen de relevos de su puesto de trabajo y, en su defecto, confirmar este extremo lo
antes posible, aunque haya comenzado la jornada que le correspondiese.
En caso de ausencia de un trabajador, el saliente permanecerá en el puesto en tanto
se procura un sustituto, siguiendo el siguiente orden de coberturas:
a) Con aquel trabajador que se encuentre en situación de disponibilidad.
b) A doce horas por los que quedan en el puesto. El trabajador saliente prolongará
su jornada cuatro horas y el entrante la adelantará otras cuatro.
c) Con el trabajador que se encuentre de descanso, si voluntariamente accediera a
ello.
d) Si por cualquier circunstancia, agotado el sistema, no se pudiera cubrir la
ausencia, la empresa utilizará el procedimiento que, en cada caso, considere más
adecuado en atención a las circunstancias que concurran.
El disfrute de los descansos programados será prioritario a cualquier otra incidencia.
La planificación de estos descansos no se podrá modificar.
Las prolongaciones de jornada se programarán por el trabajador a través de la
herramienta que tiene establecida la compañía, inmediatamente a su realización, para
ser descansadas en la propia semana de 7 días de disponibilidad de cada ciclo. La
devolución de descansos se planificará desde el domingo hacia atrás en días sucesivos.
Si tras esa semana de disponibilidad le quedaran descansos pendientes, el
empleado los planificará desde el lunes y en días sucesivos, en cualquier semana que
existan días libres de disponibilidad.
Como excepción a esta regla general el trabajador podrá programar 1 día de
descanso a libre disposición no acumulable en cada periodo de 126 días para el disfrute
de los descansos generados por prolongaciones fuera del periodo antes mencionado o
bien en la propia semana de disponibilidad pero no obligatoriamente desde el domingo,
la programación se ha de realizar inmediatamente después de la realización de las
prolongaciones, quedan excluidos a estos efectos fijar dichos días en los festivos que
estén establecidos en el calendario de jornada ordinaria de cada Centro. Si existieran
dos o más solicitudes para el mismo día, tendrá preferencia la solicitada en primer lugar.
Se podrán planificar descansos por día completo con el mínimo de un saldo positivo
de al menos 4 horas. El saldo máximo en negativo podrá ser de 4 horas, el cual será
compensado por el trabajador cuando vuelva a prolongar jornada.
Tras un periodo de 126 días desde la generación del descanso el contador de
descansos pendientes quedará a cero. Si por causas ajenas al trabajador o por fuerza
mayor fuera desprogramado algún descanso, se prolongará su caducidad otro ciclo.
cve: BOE-A-2023-5349
Verificable en https://www.boe.es
6. Garantía de compensación de los descansos generados y equilibrio de la jornada
anual y prolongaciones diarias:
Núm. 50
Martes 28 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 30165
Para garantizar los cuatro periodos de 17 días de descanso arriba mencionados, en
cuatro de las nueve «Semanas de Disponibilidad» programadas en el cuadrante para
cada turno, sólo figurarán descansos. Los fines de semana de estos periodos
computarán para la garantía de los 24 fines de semana de descanso establecida en este
artículo.
En aquellas áreas en las que el número de posiciones adscritas a la misma sean
distintas a tres o a su múltiplo, la distribución de dichos períodos se llevará a la Comisión
del Turno o de Jornada de cada Complejo Industrial.
5.
Ausencias del personal a tres turnos y su cobertura.
Ningún trabajador en régimen de turnos podrá abandonar el trabajo sin que haya
ocupado su puesto el que debe relevarlo. Así, en caso de ausencia de un trabajador, el
saliente permanecerá en su puesto en tanto se procura un sustituto.
El trabajador a turno, salvo por imposibilidad manifiesta, deberá comunicar con
suficiente antelación cualquier ausencia propia (enfermedad, retrasos, etc.), que afecte al
régimen de relevos de su puesto de trabajo y, en su defecto, confirmar este extremo lo
antes posible, aunque haya comenzado la jornada que le correspondiese.
En caso de ausencia de un trabajador, el saliente permanecerá en el puesto en tanto
se procura un sustituto, siguiendo el siguiente orden de coberturas:
a) Con aquel trabajador que se encuentre en situación de disponibilidad.
b) A doce horas por los que quedan en el puesto. El trabajador saliente prolongará
su jornada cuatro horas y el entrante la adelantará otras cuatro.
c) Con el trabajador que se encuentre de descanso, si voluntariamente accediera a
ello.
d) Si por cualquier circunstancia, agotado el sistema, no se pudiera cubrir la
ausencia, la empresa utilizará el procedimiento que, en cada caso, considere más
adecuado en atención a las circunstancias que concurran.
El disfrute de los descansos programados será prioritario a cualquier otra incidencia.
La planificación de estos descansos no se podrá modificar.
Las prolongaciones de jornada se programarán por el trabajador a través de la
herramienta que tiene establecida la compañía, inmediatamente a su realización, para
ser descansadas en la propia semana de 7 días de disponibilidad de cada ciclo. La
devolución de descansos se planificará desde el domingo hacia atrás en días sucesivos.
Si tras esa semana de disponibilidad le quedaran descansos pendientes, el
empleado los planificará desde el lunes y en días sucesivos, en cualquier semana que
existan días libres de disponibilidad.
Como excepción a esta regla general el trabajador podrá programar 1 día de
descanso a libre disposición no acumulable en cada periodo de 126 días para el disfrute
de los descansos generados por prolongaciones fuera del periodo antes mencionado o
bien en la propia semana de disponibilidad pero no obligatoriamente desde el domingo,
la programación se ha de realizar inmediatamente después de la realización de las
prolongaciones, quedan excluidos a estos efectos fijar dichos días en los festivos que
estén establecidos en el calendario de jornada ordinaria de cada Centro. Si existieran
dos o más solicitudes para el mismo día, tendrá preferencia la solicitada en primer lugar.
Se podrán planificar descansos por día completo con el mínimo de un saldo positivo
de al menos 4 horas. El saldo máximo en negativo podrá ser de 4 horas, el cual será
compensado por el trabajador cuando vuelva a prolongar jornada.
Tras un periodo de 126 días desde la generación del descanso el contador de
descansos pendientes quedará a cero. Si por causas ajenas al trabajador o por fuerza
mayor fuera desprogramado algún descanso, se prolongará su caducidad otro ciclo.
cve: BOE-A-2023-5349
Verificable en https://www.boe.es
6. Garantía de compensación de los descansos generados y equilibrio de la jornada
anual y prolongaciones diarias: