III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-5349)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Repsol Petróleo, SA, (Refino).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Martes 28 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 30164

Semana de Disponibilidad: En ella el trabajador se encuentra en alguna de las
siguientes situaciones:
Disponible para la realización de las coberturas a que hace referencia el apartado 7
de este artículo.
Realizando la formación programada con arreglo a lo dispuesto en el apartado 4 de
este artículo.
Disfrutando de descansos.
3.

Horarios

El horario para los centros de Trabajo de Tarragona, Puertollano y Cartagena será el
siguiente:
Turno de Mañana: De 06.00 a 14.15.
Turno de Tarde: De 14.00 a 22.15.
Turno de Noche: De 22.00 a 06.15.
Disponible: Localizable desde las 05.00 a las 23.00.
El horario para el centro de Trabajo de A Coruña será el siguiente:
Turno de Mañana: De 07.00 a 15.15.
Turno de Tarde: De 15.00 a 23.15.
Turno de Noche: De 23.00 a 07.15.
Disponible: Localizable desde las 06.00 a las 24.00.
En cumplimiento del acta de solución de conflictos del IV Acuerdo Marco de 21 de
junio de 2007 se considera, a efectos de realización de relevo, 15 minutos por cada día
de trabajo. De esta forma la jornada anual efectiva se configura en 204,12 días año en la
citada acta. En los descansos planificados en los cuadrantes anuales ya están recogidos
los días de descanso en los que se traducen los acuerdos alcanzados en la citada acta.
4.

Cuadrantes.

2 mañanas, 2 tardes, 3 noches, 2 descansos
2 mañanas, 3 tardes, 2 noches, 2 descansos
3 mañanas, 2 tardes, 2 noches, 10 descansos, 7 jornadas de disponibilidad
La formación a que se hace referencia los párrafos anteriores se programará dentro
de cuadrante en las semanas definidas como de disponibilidad.
En cada periodo de 54 semanas, se fijarán 24 fines de semana de descanso
garantizado así como cuatro periodos de 17 días de descanso continuado.

cve: BOE-A-2023-5349
Verificable en https://www.boe.es

Se establece un nuevo cuadrante que manteniendo la misma secuencia, distribuye
de forma distinta los días de disponibilidad, de forma que, en las áreas estándar pueda
haber un disponible cada día del año.
Los cuadrantes incluirán los días de trabajo (tanto los de ocupación efectiva del
puesto como los 5 de formación dentro de jornada), vacaciones y descansos para el
cumplimiento de la jornada anual, así como los días de disponibilidad.
En promedio anual se establecerán 211 jornadas: 187 días de trabajo (182 de
desempeño efectivo del puesto en jornadas rotativas de mañana/tarde/noche y 5 de
formación en jornadas de mañana o tarde) y 24 jornadas de disponibilidad.
Dichos cuadrantes abarcarán un periodo de 54 semanas distribuidos en 9 ciclos
de 42 días, los cuales se agrupan en 3 periodos de 126 días, existiendo en cada uno de
los 3 periodos una semana de 7 días consecutivos de disponibilidad.
A efectos ilustrativos, se adjunta cuadrante tipo en el Anexo 7.
La secuencia por ciclo será la siguiente: