III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-5349)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Repsol Petróleo, SA, (Refino).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50
Martes 28 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 30163
regulada en el artículo 45, ni tampoco a los perceptores del plus de compensación por
prolongaciones del 6.º turno regulado en el artículo 33.2.
La fecha de descanso se fijará de común acuerdo entre el mando y el trabajador, de
tal forma que no se provoque la realización de horas extras o nuevas prolongaciones de
jornada.
Si en los dos primeros meses del señalado periodo de cuatro, no se hubiera
disfrutado ó programado de mutuo acuerdo el descanso compensatorio, el mando
ofertará al trabajador dos posibles fechas de disfrute dentro de los dos meses siguientes,
entre las que deberá optar el interesado.
El procedimiento anteriormente señalado tiene el concepto de flexibilidad horaria,
dado que no supone un incremento de la jornada anual pactada y salvo pacto en contra,
no será de aplicación al personal sujeto al régimen de tres turnos, cuando no existan
posibilidades reales de disfrute de los descansos compensatorios en el indicado plazo de
cuatro meses.
f) Independientemente al procedimiento de flexibilidad horaria regulado en el punto
anterior, cuando se afronten grandes reparaciones o paradas, la Dirección podrá
establecer temporalmente, para el personal involucrado, en las mismas jornadas a dos o
tres turnos de ocho horas.
El número máximo de jornada a turno será de treinta días efectivos de trabajo por
persona y año, de los cuales ocho podrán ser coincidentes con sábados domingos y
festivos.
Durante el tiempo de prestación de servicios en este régimen de jornadas a turno, el
trabajador percibirá la retribución específica del trabajo a turno regulada en este
Convenio, con un incremento del 50% en el plus global del turno.
g) La fórmula de cálculo del 150% del plus global de turno, aplicable a las jornadas
flexibles a turno y a las jornadas a turno para el personal de jornada ordinaria es la
siguiente:
Plus global de turno mensual * 12 meses
* Nº de días efectivos trabajados a turno * 150%
Jornada anual del turno / 8 horas
h) Se creará en cada Complejo Industrial una comisión mixta, formada por los
sindicatos firmantes de este convenio, encargada de analizar y valorar la correcta
aplicación de los sistemas regulados en las letras e) y f) anteriores.
i) La Dirección de la Empresa podrá cambiar al personal declarado disponible, en el
sentido de lo regulado en el artículo 22, su régimen de jornada y horario, tanto con
carácter estable, como para apoyar o suplir temporalmente a otro trabajador.
2.
Regulación del trabajo a tres turnos rotativos.
1.
Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación de lo regulado en el presente artículo será para todos los
centros con personal sujeto a tres turnos rotativos todos los días del año.
Definiciones
Turno: Se entiende como Turno, a los efectos de esta norma, el que se realiza de
forma ininterrumpida las 24 horas del día, durante todos los días del año y que está
dividido en cuatro tipos de jornadas: Mañana, Tarde, Noche y Disponible.
Cuadrante: Es la programación del trabajo y descansos que afecta a los
componentes de un puesto de trabajo a régimen de turno. Los descansos fijados en
cuadrante incluyen tanto el descanso compensatorio como el correspondiente al
descanso entre jornadas.
cve: BOE-A-2023-5349
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 50
Martes 28 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 30163
regulada en el artículo 45, ni tampoco a los perceptores del plus de compensación por
prolongaciones del 6.º turno regulado en el artículo 33.2.
La fecha de descanso se fijará de común acuerdo entre el mando y el trabajador, de
tal forma que no se provoque la realización de horas extras o nuevas prolongaciones de
jornada.
Si en los dos primeros meses del señalado periodo de cuatro, no se hubiera
disfrutado ó programado de mutuo acuerdo el descanso compensatorio, el mando
ofertará al trabajador dos posibles fechas de disfrute dentro de los dos meses siguientes,
entre las que deberá optar el interesado.
El procedimiento anteriormente señalado tiene el concepto de flexibilidad horaria,
dado que no supone un incremento de la jornada anual pactada y salvo pacto en contra,
no será de aplicación al personal sujeto al régimen de tres turnos, cuando no existan
posibilidades reales de disfrute de los descansos compensatorios en el indicado plazo de
cuatro meses.
f) Independientemente al procedimiento de flexibilidad horaria regulado en el punto
anterior, cuando se afronten grandes reparaciones o paradas, la Dirección podrá
establecer temporalmente, para el personal involucrado, en las mismas jornadas a dos o
tres turnos de ocho horas.
El número máximo de jornada a turno será de treinta días efectivos de trabajo por
persona y año, de los cuales ocho podrán ser coincidentes con sábados domingos y
festivos.
Durante el tiempo de prestación de servicios en este régimen de jornadas a turno, el
trabajador percibirá la retribución específica del trabajo a turno regulada en este
Convenio, con un incremento del 50% en el plus global del turno.
g) La fórmula de cálculo del 150% del plus global de turno, aplicable a las jornadas
flexibles a turno y a las jornadas a turno para el personal de jornada ordinaria es la
siguiente:
Plus global de turno mensual * 12 meses
* Nº de días efectivos trabajados a turno * 150%
Jornada anual del turno / 8 horas
h) Se creará en cada Complejo Industrial una comisión mixta, formada por los
sindicatos firmantes de este convenio, encargada de analizar y valorar la correcta
aplicación de los sistemas regulados en las letras e) y f) anteriores.
i) La Dirección de la Empresa podrá cambiar al personal declarado disponible, en el
sentido de lo regulado en el artículo 22, su régimen de jornada y horario, tanto con
carácter estable, como para apoyar o suplir temporalmente a otro trabajador.
2.
Regulación del trabajo a tres turnos rotativos.
1.
Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación de lo regulado en el presente artículo será para todos los
centros con personal sujeto a tres turnos rotativos todos los días del año.
Definiciones
Turno: Se entiende como Turno, a los efectos de esta norma, el que se realiza de
forma ininterrumpida las 24 horas del día, durante todos los días del año y que está
dividido en cuatro tipos de jornadas: Mañana, Tarde, Noche y Disponible.
Cuadrante: Es la programación del trabajo y descansos que afecta a los
componentes de un puesto de trabajo a régimen de turno. Los descansos fijados en
cuadrante incluyen tanto el descanso compensatorio como el correspondiente al
descanso entre jornadas.
cve: BOE-A-2023-5349
Verificable en https://www.boe.es
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