III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-5349)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Repsol Petróleo, SA, (Refino).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Martes 28 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 30162

e) Jornadas Flexibles.
Dadas las especiales características de la actividad de la Empresa, con el fin de
evitar horas extraordinarias, la Dirección podrá establecer temporalmente jornadas
flexibles de hasta 12 horas, en los siguientes supuestos:
– Paradas y puestas en marcha.
– Periodos punta, entendiéndose como tales aquellos periodos de mayor intensidad
productiva como consecuencia de situaciones coyunturales y limitadas en el tiempo. En
cualquier caso se excluye de su aplicación al personal de Mantenimiento.
– Reparaciones urgentes de equipos que afecten a la producción, a la seguridad o al
medio ambiente. En estos supuestos de existir retén y encontrarse disponible su
personal, se recurrirá en primer lugar a éste siempre que no contravenga su norma de
funcionamiento.
El número máximo de jornadas flexibles por trabajador será de cuarenta y cinco al
año, de los cuales se fijarán como máximo once días en fines de semana y festivos.
La distribución irregular de la jornada flexible a lo largo del año, deberá respetar en
todo caso los periodos mínimos de descanso diario previsto en el Estatuto de los
Trabajadores y en ningún caso se incumplirá la premisa de que, entre el final de una
jornada completa y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas de
descanso.
De otra parte, el trabajador que realice jornadas flexibles de doce horas, no podrá
estar en dicha situación más de veintiuna jornadas continuadamente, teniendo derecho a
un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, de día y
medio ininterrumpido. Deberán mediar al menos 7 días entre periodos de veintiuna
jornadas flexibles. En los supuestos en que por necesidades organizativas de la
Empresa fuese necesario superar dichos límites, se estará a lo acordado entre la
Dirección y los representantes de los trabajadores.
La utilización del procedimiento de flexibilidad horaria, aquí regulado, no alterará el
disfrute de los descansos prefijados en los cuadrantes del personal a turno.
El procedimiento a seguir en estos supuestos será el siguiente:

El exceso diario sobre la jornada que en situación normal hubiera desempeñado el
trabajador se compensará con descanso de idéntica duración, a disfrutar dentro de los
cuatro meses siguientes a la fecha de su devengo, en jornadas completas, si bien, de
mutuo acuerdo, se podrán compensar descansos por fracciones de jornada.
Independientemente de dichos descansos, el trabajador percibirá una compensación
económica, por cada hora de exceso sobre su jornada diaria normal, en concepto de
plus de flexibilidad horaria, de acuerdo con la tabla de valores que figura como Anexo 5.
El abono del plus de flexibilidad horaria, no será de aplicación a los trabajadores
excluidos del régimen de horas extraordinarias, ni a los que perciban la compensación

cve: BOE-A-2023-5349
Verificable en https://www.boe.es

– En paradas programadas generales, se informará a la representación sindical con
una antelación mínima de quince días. Con la antelación máxima posible y respetando el
periodo de preaviso establecido en la legislación vigente, se informará a los trabajadores
afectados.
– En los restantes casos programables se comunicará a los interesados y a la
representación sindical con la máxima antelación posible, respetando el periodo de
preaviso establecido en la legislación vigente.
– En los supuestos imprevistos deberá comunicarse a la representación sindical
siguiendo un procedimiento semejante al protocolo establecido para la comunicación de
accidentes graves en el centro de trabajo, debiendo siempre estar motivados por una
urgencia cero y respetando el periodo de preaviso establecido en la legislación vigente a
los trabajadores que pudieran estar afectados.
– La comunicación a la Representación Sindical, además de los oportunos efectos
informativos, permitirá que esta examine con la Dirección posibles alternativas.