III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-5349)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Repsol Petróleo, SA, (Refino).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 30161

términos descritos en la Disposición Transitoria Décima del XII Convenio Colectivo de
Repsol Petróleo. Tampoco será aplicable al centro de A Coruña, en el supuesto de que
se acojan al régimen de jornada intensiva durante todo el año en los términos previstos
en la disposición transitoria décima.
En los cuatro complejos industriales se establecen 6 días anuales (excepto
Cartagena y Tarragona que dispondrán de 5 días anuales), adicionales a los días de
vacaciones, que han de disfrutarse en el año en curso, en estos se incluyen los días
oficiales de descansos existentes en cada complejo industrial (Cartagena: 26 de
diciembre; Tarragona: Jueves santo; Puertollano: Ninguno; A Coruña: Ninguno), la
diferencia con los 6 días mencionados anteriormente quedaran a libre disposición de los
empleados. Esta modificación no supone cambio de la jornada anual pactada. Estos 6
días tendrán la consideración de días disfrutados en jornada ordinaria de invierno a los
efectos de cómputo anual de jornada (para el caso de A Coruña en el supuesto de no
implementar la jornada intensiva en los términos establecidos en la disposición transitoria
décima).
En caso de colisión de fechas que afecte significativamente al funcionamiento del
departamento regirán los mismos criterios existentes que en materia de vacaciones.
Los días 24 y 31 de diciembre, serán considerados como días de descanso por
ajuste de jornada anual en el supuesto de coincidir estos días entre lunes y viernes.
En ese caso, se ajustarán a razón de cuatro horas por cada uno de esos días en el
calendario y jornada anual establecida en el artículo 33.1 a) del presente convenio
colectivo, quedando el resto de la jornada de cada uno de esos días, a repartir entre los
días del calendario laboral.
El personal de jornada ordinaria que no de servicio directo a actividades no
flexibilizables podrá solicitar autorización de la dirección de la empresa para desempeñar
su trabajo en horario flexible, exponiendo los motivos de su petición y el período por el
que lo solicita (mínimo seis meses). Se denomina a estos efectos horario flexible el que
permite adelantar la entrada en 45 min. o retrasarla hasta una hora después del
comienzo normal de la jornada. En caso de retrasar la entrada se deberá recuperar el
tiempo en el mismo día y en todo caso, tanto si de adelanta como si se retrasa, el
empleado deberá asumir el desplazamiento. La Comisión de Garantía definirá los
puestos de horario flexibilizable y estudiará la posibilidad de implantar la recuperación
por períodos semanales.
c) El período anual de jornada intensiva a partir de 1 de enero de 2023 será en el
centro de A Coruña de tres meses y tres semanas salvo que se acoja al régimen de
jornada intensiva durante todo el año en los términos previstos la disposición transitoria
décima. Asimismo, se exceptúan igualmente los centros de Madrid, donde el período de
jornada intensiva será el establecido en el epígrafe de jornada intensiva del punto 3 del
presente artículo.
d) Disfrute de descansos compensatorios por excesos de jornada del personal de
jornada normal.
Los descansos generados por trabajo extraordinario realizado con motivo de paradas
y grandes reparaciones se disfrutarán con arreglo a los siguientes criterios:
Dentro de los catorce días naturales siguientes a la finalización de la parada o gran
reparación, se programará su disfrute, de común acuerdo entre el mando y el trabajador.
Dicho disfrute deberá tener lugar como máximo dentro de los 4 meses siguientes.
La planificación no ha de provocar la realización de horas extras o nuevas
prolongaciones de jornada.
Tratándose de descansos generados por trabajo extraordinario realizado con motivo
de periodos punta, reparaciones perentorias, trabajos urgentes y retenes, su disfrute se
programará, de común acuerdo entre el mando y el trabajador, en el plazo de dos meses
de haberse generado.
Las horas acumuladas a fin de año y no descansadas se planificarán obligatoriamente
para su disfrute en el calendario del año siguiente.

cve: BOE-A-2023-5349
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Núm. 50