III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-5349)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Repsol Petróleo, SA, (Refino).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Martes 28 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 30160

Duración:
Por el tiempo de la necesidad. En caso de requerir desplazamiento temporal será de
aplicación lo establecido sobre el particular en la legislación vigente o convenio colectivo
de empresa.
Condiciones:
Serán de aplicación las de la empresa de origen, con las compensaciones que, en su
caso, el puesto pudiera tener. En materia de jornada de trabajo serán aplicables las de la
empresa de destino respetando su jornada anual, caso de que en su empresa de origen
ésta sea inferior.
En caso de requerir desplazamiento temporal, se aplicarán las condiciones vigentes
sobre movilidad geográfica en la empresa de origen.
Artículo 32. Ceses.
Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en la Empresa tendrán
obligación de ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo los siguientes plazos de
preaviso: a) Grupo profesional de Operarios: 10 días; b) resto del personal: 30 días.
El incumplimiento de la obligación de preavisar con la referida antelación dará
derecho a la Empresa a descontar de la liquidación del trabajador una cuantía
equivalente al importe de su salario diario por cada día de retraso en el aviso.
TITULO V
Jornada, vacaciones y licencias
Artículo 33. Jornada y horarios.
1.

Régimen General

a) La jornada laboral para los años 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024 será de 1.687
horas efectivas de trabajo al año y de 1.684 en el centro de trabajo de Madrid.
La jornada laboral del personal a tres turnos rotativos para los años 2020, 2021,
2022, 2023 y 2024 será de 1684 horas de trabajo al año a todos los efectos.
En todo caso se respetarán, a título personal, las jornadas más reducidas que
actualmente existan.
En aquellos supuestos en que un empleado o empleados tengan reconocido a título
individual o colectivo, una jornada de trabajo efectiva inferior o un descanso adicional al
reconocido a otros colectivos de su misma Compañía, ya sea por acuerdo, convenio
colectivo o por sentencia judicial, les será de aplicación exclusivamente hasta el límite
de 1684 horas, sin que tengan derecho a una reducción adicional de jornada superior a
dicho límite.
Para el personal de jornada ordinaria:

Para fijar el horario de la jornada ordinaria se seguirá el siguiente cómputo: los 22
días de vacaciones se contabilizarán en horario de jornada intensiva. Esta modificación
no supondrá cambio de la jornada anual pactada
La jornada partida diaria no podrá exceder de nueve horas, salvo en los supuestos
de jornada flexible y aquellos expresamente previstos en el presente artículo. La jornada
intensiva no podrá ser inferior a seis horas y quince minutos salvo en aquellos casos
expresamente previstos en el presente artículo.
Los límites anteriormente expuestos no serán de aplicación en el centro de
Puertollano conforme a lo regulado en el Acta de la mesa técnica de jornada intensiva
de 26-05-2010, ni en los centros de Tarragona, y Cartagena, de acuerdo a lo regulado en
las actas de cada uno de esos centros de fecha 28 de mayo de 2018, conforme a los

cve: BOE-A-2023-5349
Verificable en https://www.boe.es

b)