III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-5349)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Repsol Petróleo, SA, (Refino).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50
Martes 28 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 30159
2. Ayuda de alquiler de 453,41 euros mensuales durante 7 años. Esta ayuda está
condicionada al cambio efectivo y permanente de residencia por parte del trabajador
afectado.
No obstante, si después de haber elegido la opción 2 el trabajador se decidiera por la
compra de una vivienda, podrá acogerse a la modalidad de ayuda a fondo perdido en la
cuantía que reste después de descontar la ayuda de alquiler percibida.
En el supuesto de traslado de un matrimonio o pareja de hecho, sólo uno de los
cónyuges o miembros de la pareja de hecho podrá acogerse a esta ayuda de vivienda.
Crédito Puente:
Para facilitar la compra de una vivienda no habiendo vendido todavía la de la
localidad de origen, el trabajador podrá acceder a un crédito puente sin interés.
La cuantía máxima de dicho crédito será el 70% del valor de tasación de la vivienda,
sin que pueda exceder de 56.480,13 euros.
Dicho crédito se concederá por un plazo de 6 meses, salvo que la venta se produzca
antes. No obstante, si en algún caso se apreciaran dificultades especiales para la venta
de la vivienda, la Comisión de Garantía podrá conceder una prórroga a determinar según
las circunstancias que concurran. Durante esta prórroga el crédito devengará el interés
legal del dinero vigente a la fecha de la concesión de la misma, abonándose mediante
descuento en la nómina mensual.
Licencia por traslado:
Se establece una licencia retribuida de un máximo de 10 días naturales
ininterrumpidos o 7 laborales fraccionados, a opción del trabajador, en un máximo de dos
períodos, determinándose en cada caso su duración en base a las necesidades
concretas para efectuar el cambio de residencia.
Los importes recogidos en este apartado lo son con valor 2020. Esta revisión no
resultará de aplicación a las ayudas ya concedidas, sino única y exclusivamente a los
efectos de determinar el importe fijo correspondiente para aquellos trabajadores que
resulten afectados en años posteriores.
B.
Movilidad temporal.
Naturaleza:
Comisión de servicios.
Supuestos:
Para:
– Proyectos.
– Atender actividades coyunturales.
– Cobertura provisional de puestos de trabajo.
– Servicios comunes para el conjunto de Empresas del Grupo, cubiertos
con personal procedente de las mismas.
No existe personal disponible del Grupo Profesional de la actividad/ puesto, en la
empresa de destino.
Existe personal disponible del Grupo Profesional de la actividad/ puesto, en otra
empresa del Grupo.
Carácter:
Será forzosa para el trabajador.
cve: BOE-A-2023-5349
Verificable en https://www.boe.es
Requisitos:
Núm. 50
Martes 28 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 30159
2. Ayuda de alquiler de 453,41 euros mensuales durante 7 años. Esta ayuda está
condicionada al cambio efectivo y permanente de residencia por parte del trabajador
afectado.
No obstante, si después de haber elegido la opción 2 el trabajador se decidiera por la
compra de una vivienda, podrá acogerse a la modalidad de ayuda a fondo perdido en la
cuantía que reste después de descontar la ayuda de alquiler percibida.
En el supuesto de traslado de un matrimonio o pareja de hecho, sólo uno de los
cónyuges o miembros de la pareja de hecho podrá acogerse a esta ayuda de vivienda.
Crédito Puente:
Para facilitar la compra de una vivienda no habiendo vendido todavía la de la
localidad de origen, el trabajador podrá acceder a un crédito puente sin interés.
La cuantía máxima de dicho crédito será el 70% del valor de tasación de la vivienda,
sin que pueda exceder de 56.480,13 euros.
Dicho crédito se concederá por un plazo de 6 meses, salvo que la venta se produzca
antes. No obstante, si en algún caso se apreciaran dificultades especiales para la venta
de la vivienda, la Comisión de Garantía podrá conceder una prórroga a determinar según
las circunstancias que concurran. Durante esta prórroga el crédito devengará el interés
legal del dinero vigente a la fecha de la concesión de la misma, abonándose mediante
descuento en la nómina mensual.
Licencia por traslado:
Se establece una licencia retribuida de un máximo de 10 días naturales
ininterrumpidos o 7 laborales fraccionados, a opción del trabajador, en un máximo de dos
períodos, determinándose en cada caso su duración en base a las necesidades
concretas para efectuar el cambio de residencia.
Los importes recogidos en este apartado lo son con valor 2020. Esta revisión no
resultará de aplicación a las ayudas ya concedidas, sino única y exclusivamente a los
efectos de determinar el importe fijo correspondiente para aquellos trabajadores que
resulten afectados en años posteriores.
B.
Movilidad temporal.
Naturaleza:
Comisión de servicios.
Supuestos:
Para:
– Proyectos.
– Atender actividades coyunturales.
– Cobertura provisional de puestos de trabajo.
– Servicios comunes para el conjunto de Empresas del Grupo, cubiertos
con personal procedente de las mismas.
No existe personal disponible del Grupo Profesional de la actividad/ puesto, en la
empresa de destino.
Existe personal disponible del Grupo Profesional de la actividad/ puesto, en otra
empresa del Grupo.
Carácter:
Será forzosa para el trabajador.
cve: BOE-A-2023-5349
Verificable en https://www.boe.es
Requisitos: