III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-5349)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Repsol Petróleo, SA, (Refino).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Martes 28 de febrero de 2023
2.

Sec. III. Pág. 30158

Por mutuo acuerdo de empresa y trabajador.

Cuando el traslado se efectúe por mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, serán
de aplicación las condiciones previstas en el punto A.3 de este artículo para los traslados
por decisión de la Dirección de la Empresa. Se exceptúan los traslados que impliquen
promoción para el trabajador, en cuyo caso se estará a lo convenido entre ambas partes.
3.

Por decisión de la Dirección de la Empresa.

Podrá efectuarse en los supuestos y con arreglo al procedimiento establecido en el
artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores o disposición legal que le sustituya.
Será siempre razón organizativa suficiente para justificar el traslado, por decisión de
la Dirección de la Empresa, que exista vacante en el Centro de Trabajo de destino y que
el trabajador objeto de traslado tenga la consideración de disponible de estructura, y esté
encuadrado en el Grupo Profesional a que pertenezca el puesto a cubrir.
Únicamente podrá trasladarse forzosamente a los trabajadores declarados disponible
y con menos de 45 años de edad.
En todo caso deberá procurarse la recolocación del trabajador en su localidad de
residencia o en su zona de influencia, previamente a la ejecución del traslado forzoso.
A tal fin se ofertará al trabajador la recolocación en vacante de puesto de estructura
de cualquier empresa de Grupo Repsol o en actividad que suponga la reducción de una
contrata externa de servicios en su propio Centro de Trabajo, siempre que reúna los
requisitos de aptitud profesional e idoneidad física exigidos.
Con ocasión del traslado por decisión de la Dirección de la Empresa, siempre que se
haya producido a partir del 1 de enero de 2020, ésta abonará al trabajador:
Prestación por traslado:
Cantidad a fondo perdido, a percibir en el momento del traslado. La cuantía total se
determinará de acuerdo con los siguientes criterios:
– Trabajador: 11.335,27 euros.
– Cónyuge o pareja de hecho: 3.400,53 euros.
– Hijo: 1.700,27 euros.

Ayuda de Vivienda.
El trabajador podrá elegir una de las dos opciones siguientes:
1. Ayuda a fondo perdido de 27.198,85 euros para la compra de vivienda, que, al
igual que la prestación por traslado, tendría durante dos años el carácter de préstamo sin
interés con las mismas salvedades que se establecen en el punto anterior. El trabajador
deberá acreditar la compra de vivienda en el momento de optar por esta alternativa.

cve: BOE-A-2023-5349
Verificable en https://www.boe.es

Se considerarán los hijos incluidos como beneficiarios de asistencia sanitaria en la
cartilla de la Seguridad Social de cualquiera de los cónyuges o miembros de la pareja de
hecho, con un máximo de dos.
En el caso de traslado de un matrimonio o pareja de hecho, ambos cónyuges o
miembros de la pareja de hecho percibirán la parte de la prestación correspondiente al
trabajador, ninguno percibirá la parte correspondiente a cónyuge/miembro de la pareja
de hecho y sólo uno de ellos percibirá la correspondiente a hijos.
El importe de esta prestación tendrá durante dos años, a contar éstos desde la fecha
de traslado, la condición de préstamo sin interés de la Empresa al interesado, a
reintegrar, por tanto, por el trabajador si en el curso de este período de tiempo causa
baja en la empresa, salvo que dicha baja obedeciera a fallecimiento, invalidez o
excedencia forzosa. A estos efectos, quedarán afectados a la devolución de la cantidad
correspondiente, los haberes del trabajador.