III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-5349)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Repsol Petróleo, SA, (Refino).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Martes 28 de febrero de 2023
Artículo 30.
1.

Sec. III. Pág. 30157

Contratación y período de prueba.

Contratos de formación en alternancia.

El contrato de formación en alternancia tendrá como objeto la adquisición de la
formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o
profesión.
En caso de contratación de trabajadores bajo la modalidad de contrato de formación
en alternancia, su retribución será el 80 y el 90 por 100 del salario del Nivel de Entrada
del Grupo Profesional en que se encuadre el trabajador, para el primer y segundo año de
duración del contrato, respectivamente.
Será de aplicación al presente contrato la regulación prevista en el Estatuto de los
Trabajadores y normas concordantes.
2.

Contrato a tiempo parcial.

Se podrá formalizar con el empleado un pacto de horas complementarias en los
contratos que se celebren a tiempo parcial con una duración no inferior a diez horas
semanales en cómputo anual. El número de horas complementarias pactadas en el
contrato no podrá en ningún caso, ser inferior al 30 por 100 ni exceder del 60 por 100 de
las horas ordinarias contratadas.
Dadas las especiales características de nuestra actividad el plazo de preaviso de las
mencionadas horas complementarias será como mínimo en el mismo día de su
realización.
3.

Periodo de prueba.

En el contrato de trabajo se concertará el período de prueba que, en ningún caso,
podrá exceder de las siguientes duraciones:
Grupos profesionales de Personal Superior, Técnicos Especializados y Técnicos:
Seis meses.
Grupos profesionales de Mandos Intermedios, Técnicos Ayudantes, Administrativos,
Oficiales Cualificados y Operarios: cinco meses.
Artículo 31. Movilidad geográfica.
Dentro de la Movilidad geográfica se distinguen los traslados y la movilidad temporal.
A.

Traslado.

1.

A instancia del trabajador.

En este caso la petición se formulará por escrito y, de accederse a ella, el trabajador
no tendrá derecho a indemnización alguna.

cve: BOE-A-2023-5349
Verificable en https://www.boe.es

Se entiende por traslado el cambio de Centro de Trabajo que exija para el trabajador
un cambio permanente de residencia.
En todos los supuestos de traslado contemplados, en este apartado, el trabajador
tendrá derecho a una licencia retribuida de 10 días naturales ininterrumpidos o 7
laborables fraccionados, a su opción, percibiendo las compensaciones establecidas en la
normativa de la empresa sobre Gastos de Viaje. Igualmente tendrá derecho al abono de
los gastos de transporte de familiares y enseres entre la localidad de origen y la de
destino.
El traslado podrá realizarse: