III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-5349)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Repsol Petróleo, SA, (Refino).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50
Martes 28 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 30156
Analizar y proponer soluciones a la Dirección, referentes a cuantas cuestiones y
conflictos pudieran suscitarse en la aplicación concreta de los distintos DCP.
Realizar propuestas encaminadas a favorecer el desarrollo del Sistema.
Velar por la no discriminación del trabajador para su acceso al sistema o por su
pertenencia al mismo.
Conocer e informar, en su caso, con carácter previo a su aprobación, el
encuadramiento de los puestos en los distintos Grupos Profesionales.
Garantía personal.
Cuando un trabajador ha estado desempeñando una DCP de manera satisfactoria y
la organización le traslada a otra unidad, una vez finalizado el aprendizaje del nuevo
puesto de trabajo, se le ofrecerá la posibilidad de formarse para puesto superior similar
al desarrollado anteriormente para seguir incentivando la promoción y desarrollo
profesional del trabajador en su nuevo destino.
Garantía de jornada.
Para los trabajadores que hayan realizado cambios de turno por motivo de cobertura
de DCP el ajuste de jornada se realizara de forma anual al 31 de diciembre de cada año,
pudiéndose dar dos supuestos:
a) Que la jornada realizada sea superior a la pactada en convenio: en este caso se
disfrutaran los descansos correspondientes al exceso de jornada realizada. Dichos
descansos quedaran fijados para disfrutarlos en los cuatro primeros meses del año.
b) Que la jornada realizada sea inferior a la pactada en convenio: En este caso se
computara como realizada el 100% de la jornada, quedando a cero el saldo por este
concepto.
Garantías salariales.
El trabajador con DCP no se verá perjudicado económicamente en cómputo anual
por los cambios de turno efectuados por razón del mismo, y por tanto cobrará como
mínimo los pluses correspondientes a los de su turno de procedencia en caso de que
fueran superiores a los del turno de destino.
TÍTULO IV
Ingresos, traslados y ceses
Artículo 28. Trabajadores a turno.
Es intención de ambas partes favorecer la cobertura de vacantes a jornada ordinaria
con el personal que ocupa puestos de trabajo a turno, así como orientar al personal de
nuevo ingreso hacia las vacantes de puestos de trabajo a turno, todo ello con el
necesario respeto a los posibles derechos de terceros y siempre que las necesidades
organizativas lo permitan.
Incompatibilidades.
Será de aplicación la obligación de no concurrencia prevista en los artículos 5.d) y 21
del Estatuto de los Trabajadores.
Cuando un trabajador vaya a desempeñar otras actividades privadas o públicas,
deberá comunicarlo previamente a la Dirección de la Empresa o someterlo a su
aprobación en caso de que dicha actividad pudiera considerarse concurrente con la
actividad de la empresa.
La ocultación de situaciones de concurrencia será considerada como falta muy
grave.
cve: BOE-A-2023-5349
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 29.
Núm. 50
Martes 28 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 30156
Analizar y proponer soluciones a la Dirección, referentes a cuantas cuestiones y
conflictos pudieran suscitarse en la aplicación concreta de los distintos DCP.
Realizar propuestas encaminadas a favorecer el desarrollo del Sistema.
Velar por la no discriminación del trabajador para su acceso al sistema o por su
pertenencia al mismo.
Conocer e informar, en su caso, con carácter previo a su aprobación, el
encuadramiento de los puestos en los distintos Grupos Profesionales.
Garantía personal.
Cuando un trabajador ha estado desempeñando una DCP de manera satisfactoria y
la organización le traslada a otra unidad, una vez finalizado el aprendizaje del nuevo
puesto de trabajo, se le ofrecerá la posibilidad de formarse para puesto superior similar
al desarrollado anteriormente para seguir incentivando la promoción y desarrollo
profesional del trabajador en su nuevo destino.
Garantía de jornada.
Para los trabajadores que hayan realizado cambios de turno por motivo de cobertura
de DCP el ajuste de jornada se realizara de forma anual al 31 de diciembre de cada año,
pudiéndose dar dos supuestos:
a) Que la jornada realizada sea superior a la pactada en convenio: en este caso se
disfrutaran los descansos correspondientes al exceso de jornada realizada. Dichos
descansos quedaran fijados para disfrutarlos en los cuatro primeros meses del año.
b) Que la jornada realizada sea inferior a la pactada en convenio: En este caso se
computara como realizada el 100% de la jornada, quedando a cero el saldo por este
concepto.
Garantías salariales.
El trabajador con DCP no se verá perjudicado económicamente en cómputo anual
por los cambios de turno efectuados por razón del mismo, y por tanto cobrará como
mínimo los pluses correspondientes a los de su turno de procedencia en caso de que
fueran superiores a los del turno de destino.
TÍTULO IV
Ingresos, traslados y ceses
Artículo 28. Trabajadores a turno.
Es intención de ambas partes favorecer la cobertura de vacantes a jornada ordinaria
con el personal que ocupa puestos de trabajo a turno, así como orientar al personal de
nuevo ingreso hacia las vacantes de puestos de trabajo a turno, todo ello con el
necesario respeto a los posibles derechos de terceros y siempre que las necesidades
organizativas lo permitan.
Incompatibilidades.
Será de aplicación la obligación de no concurrencia prevista en los artículos 5.d) y 21
del Estatuto de los Trabajadores.
Cuando un trabajador vaya a desempeñar otras actividades privadas o públicas,
deberá comunicarlo previamente a la Dirección de la Empresa o someterlo a su
aprobación en caso de que dicha actividad pudiera considerarse concurrente con la
actividad de la empresa.
La ocultación de situaciones de concurrencia será considerada como falta muy
grave.
cve: BOE-A-2023-5349
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 29.