III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-5349)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Repsol Petróleo, SA, (Refino).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Martes 28 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 30137

En defecto de la Comisión Negociadora y actuando por delegación de la misma, la
Comisión de Garantía es el órgano competente para:
a) La designación y revocación de los representantes de los partícipes en la
Comisión de Control del Plan de Pensiones mediante acuerdo de la mayoría de la
representación social. Los representantes del promotor serán los designados al efecto en
cada momento por los representantes de la Empresa en el seno de la propia Comisión
de Garantía.
b) Modificar las Especificaciones del Plan de Pensiones, para lo que será preciso el
acuerdo mayoritario de los vocales de cada una de las dos partes representadas en la
Comisión.
2.

Composición.

Esta Comisión se compondrá de doce vocales por parte de la representación sindical
(con la proporcionalidad resultante de las elecciones sindicales) miembros de la
Comisión negociadora de este convenio colectivo, o de los suplentes que designen
quienes deberán disponer con carácter previo a su designación, de los derechos y
garantías que la legislación vigente otorga a los representantes de los trabajadores; y de
los asesores que se requieran, dejando a libre elección de la Empresa sus
representantes, que no podrán exceder en número a la representación sindical.
A requerimiento de ambas partes se nombrará un Presidente/a entre personas
idóneas, bien de la Empresa o ajenas a la misma.
Asimismo, se nombrará un Secretario/a, debiendo recaer el nombramiento
necesariamente en un miembro de la representación sindical integrante de la Comisión.
El secretario/a dispondrá de un número adicional de diez horas mensuales para el
ejercicio de sus actividades de representación.
3.

Normas de funcionamiento.

a) A instancia de la representación de la Empresa.
b) A instancia de al menos el 25% de la representación sindical en la Comisión.
En ambos casos, la fecha, lugar, hora y Orden del día de las reuniones se fijará de
mutuo acuerdo entre las partes, debiéndose celebrar dentro de los veinte días naturales
siguientes a la fecha de la petición, levantándose el correspondiente acta en cada
reunión.
c) Independientemente de la representación de la Empresa, la representación
sindical en la Comisión de Garantía se reunirá, una vez al mes, pudiendo ser convocada
a petición de al menos el 25% de sus miembros, previa comunicación a la Dirección de
la Empresa.
Podrá también reunirse en sesión extraordinaria, previa autorización de la Dirección
de la Empresa, cuando existan razones suficientes para ello, y así sean expuestas por la
mitad más uno de sus miembros.
Esta representación sindical podrá prolongar las sesiones ordinarias en un día si los
temas generales a tratar revistiesen la suficiente importancia y urgencia que no hicieran
aconsejable su retraso, previa consulta con la Dirección de Relaciones Laborales.
Las discrepancias que surjan en el seno de esta Comisión se someterán a los
procedimientos de solución extrajudicial de conflictos previstos en los artículos 77 y 78
del presente convenio colectivo.
d) En los casos en que sea exigible la intervención previa de la Comisión de
Garantía en algún procedimiento de solución extrajudicial de conflictos laborales, se dará
por cumplido el trámite cuando, transcurridos 10 días desde la solicitud formal de
convocatoria por parte de la representación sindical, no se hubiera celebrado la reunión,
siempre que el asunto en cuestión estuviera incluido en el respectivo orden del día.

cve: BOE-A-2023-5349
Verificable en https://www.boe.es

La Comisión de Garantía se reunirá: