III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-5349)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Repsol Petróleo, SA, (Refino).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Martes 28 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 30138

Artículo 7. Compensación, absorción y garantía personal.
En cuanto a la compensación y absorción, se estará a lo legislado sobre la materia o
que se dicte en el futuro. Se respetarán las situaciones personales que, con carácter
global, excedan del pacto, manteniéndose estrictamente a título personal.
Artículo 8. Incremento salarial, y cláusula de revisión y retribución variable por
objetivos.
1.

Incremento anual:

Se aplicarán los siguientes incrementos en cada uno de los años de vigencia del XIII
Convenio Colectivo de Repsol Petróleo.






Año 2020: 0,7%
Año 2021: 4,88%
Año 2022: 4%
Año 2023: 0,5%
Año 2024: 0,5%

En el incremento correspondiente al año 2020 se tendrá en cuenta el diferencial
del 0,7% a favor de la compañía resultante de aplicar la cláusula de revisión del XII
Convenio Colectivo de Repsol Petróleo, SA, ajustando el mismo a la diferencia entre el
incremento pactado y el diferencial, por lo que no se modificarán las tablas
correspondientes al año 2019, siendo las mismas para el 2020.
2.

Cláusula de revisión.

I. Si el resultado Neto Ajustado del año 2024 es igual o superior a 2.600.000.000
euros e inferior a 2.700.000.000 euros, se revisarán las tablas hasta alcanzar el 80% de
la suma del IPC general de los cinco años de vigencia.
II. Si el resultado Neto Ajustado del año 2024 es igual o superior a 2.700.000.000
euros e inferior a 2.800.000.000 euros, se revisarán las tablas hasta alcanzar el 90% de
la suma del IPC general de los cinco años de vigencia.
III. Si el resultado Neto Ajustado del año 2024 es igual o superior a 2.800.000.000
euros, se revisarán las tablas hasta alcanzar el 100% de la suma del IPC general de los
cinco años de vigencia.
3.

Atrasos.

Anualmente se calculará la diferencia entre el incremento pactado para dicho año y
la variación del IPC general anual (a 31 de diciembre) del mismo año. Si el IPC general
es superior al incremento pactado una vez realizada, en su caso, la revisión, dará lugar a
un pago no consolidable por la diferencia entre ambos, a abonar en el año siguiente una

cve: BOE-A-2023-5349
Verificable en https://www.boe.es

En caso de que el incremento inicial pactado para cada año de vigencia sea inferior
al 75% del IPC general correspondiente a dicho año de vigencia (cerrado a 31 de
diciembre), se revisarán las tablas anualmente hasta alcanzar el 75% del citado IPC
general con efectos retroactivos a 1 de enero.
El incremento pactado para el año 2021 ya está ajustado al 75% del IPC general, por
lo que no corresponderá ajuste adicional alguno.
En el supuesto de que el incremento inicial para los años 2022, 2023 y 2024 sea
superior al 75% del IPC general para cada uno de dichos años, no dará lugar a la
revisión de tablas.
Finalizado el periodo de vigencia, en caso de que la suma del IPC general anual de
los cinco años de vigencia del Acuerdo Marco fuera superior a la suma de los
incrementos anuales pactados en dicho periodo (incluida la revisión al 75% del IPC
general), la tabla salarial de 2025 tendrá en cuenta lo siguiente: