III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-5349)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Repsol Petróleo, SA, (Refino).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Martes 28 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 30136

En lo sucesivo, se emplea el término «trabajador/empleado» y «trabajadores/
empleados» para designar a las mujeres y hombres comprendidos en el ámbito personal
del presente Acuerdo, que garantiza su igualdad en derechos y obligaciones y la no
discriminación por razón de sexo.
Artículo 4.

Vigencia.

Las normas del presente Convenio entrarán en vigor en la fecha de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado», con efectos retroactivos a la fecha que, en cada caso, de
forma expresa determine. De no constar fecha expresa de vigencia, ésta se entenderá
referida al 1 de enero de 2020.
Artículo 5. Duración, prórrogas y denuncia.
La vigencia de este Convenio será desde el 01/01/2020 hasta el 31/12/2024, excepto
en aquellas materias para las que se establezca expresamente una vigencia o
retroactividad diferente.
El Convenio podrá denunciarse de forma expresa por cualquiera de las partes, con
fecha de efectos 31/12/2024, con al menos un mes de antelación a la finalización del
periodo de vigencia prorrogándose la eficacia de sus cláusulas normativas hasta tanto no
sean sustituidas, salvo aquéllas que por su propia naturaleza o duración expresa tengan
un contenido temporal.
Artículo 6. Comisión de garantía.
1.

Funciones.

a) El seguimiento de los Planes aprobados.
b) La evaluación de su grado de cumplimiento y la eficacia, rentabilidad y validez de
los procesos y de la gestión.
c) Evaluar propuestas.

cve: BOE-A-2023-5349
Verificable en https://www.boe.es

La Comisión de Garantía del Convenio es el órgano de interpretación, vigilancia y
fiscalización de su cumplimiento.
Son funciones de esta Comisión, las generales que se deriven del desarrollo de las
relaciones laborales y sociales, cuya competencia no esté atribuida a los Comités de
Centro de Trabajo o a Comisiones específicas o que, estándolo, se considere
conveniente tratar a nivel general de Empresa por su posible trascendencia.
La Representación sindical en dicha Comisión, junto con el resto de representantes
con derecho, si los hubiere, aunque no formen parte de la misma, tienen el carácter de
representación legal de todos los trabajadores de la totalidad de la Empresa.
La representación sindical será informada trimestralmente de los contratos de
servicio suscritos por la Dirección, con expresión del número de trabajadores a que
afecta, objeto del contrato y duración prevista del mismo, y puntualmente, de las Normas
y modificaciones organizativas que puedan afectar al volumen de empleo y, en general,
de aquellas acciones que afecten comúnmente a todos o varios Centros de Trabajo.
En materia de Formación, con independencia de las facultades reconocidas a los
representantes de los trabajadores en el Título IX del Convenio Colectivo y del anexo 6
política de formación, la Comisión de Garantía será informada de los Planes de
Formación, con carácter previo a su aprobación por la Dirección de la Empresa, para su
estudio, análisis e informe, en cada caso. Asimismo, corresponderá a esta Comisión de
Garantía: