III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-5349)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Repsol Petróleo, SA, (Refino).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Martes 28 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 30153

3. Proceso de selección de participantes. Los criterios a seguir en el proceso de
selección serán los que se establezcan en cada convocatoria.
4. Desarrollo de los Programas de Formación.
– Los programas se realizarán, en lo posible, dentro del horario de trabajo y se
procurará que sean compatibles con el desempeño de las funciones de los participantes.
Podrán utilizarse las bolsas de empleo disponibles para realizar la formación dentro del
horario de trabajo. El desarrollo de los programas de DCP no implicará la realización de
horas extraordinarias en el resto de trabajadores de su puesto de procedencia.
– Los programas de DCP elaborados para el personal a turnos se planificarán para
su realización fuera de jornada, haciéndose constar así expresamente en las
convocatorias que a tal fin se publiquen.
– Se incentivará la dedicación cuando se realice el programa de formación fuera de
la jornada, estableciendo previamente el tiempo máximo necesario para realizar la
acción de formación teórica o de entrenamiento en el puesto.
– En cada caso, se articularán los instrumentos que permitan evaluar la adecuación
de los programas y el progreso de los participantes.
5. Puesta en práctica de los conocimientos o adaptación al nuevo puesto.
6. Evaluación de la adecuación del desempeño, al contenido y aportación
requeridos:
– Se realizará por el mando y tutor, si lo hubiere, arbitrándose los mecanismos que
aseguren la aplicación correcta y homogénea de los instrumentos de medida.
– Las evaluaciones serán comentadas con los interesados que lo soliciten.
– Las evaluaciones tendrán carácter de estricta reserva.
– Durante las acciones de Desarrollo Profesional se efectuarán las evaluaciones
requeridas en los plazos prefijados en las convocatorias. La evaluación se entenderá
superada de no recibirse en los indicados plazos.
7. Aplicación del tratamiento económico de acuerdo a las condiciones que se
definan.
– DCP Verticales
Se reconoce el nivel de desarrollo de un Oficial Cualificado con DCP a Mando
Intermedio, y de Mando Intermedio a Técnico de acuerdo con la siguiente tabla:
Entrada

2

4

6

8,5

9,5

Ofic. Cualificado.

14

13A 13B 12A 11A 10A

OC +DCP a MI.

12A

12B 11A 11B 10B 9A

Técnico Ayudante.

13A

12A 12B 11A 10A 9A

TA.+ DCP a T.

11A

10A 10B 9A

9B

8A

Mando Intermedio.

11A

10A 10B 9A

9B

8A

MI + DCP a T.

10A

9A

8B

7A

9B

8A

Se mantiene la vigencia del acta de fecha 27.07.2000, adaptándola a la estructura
actual.
El trabajador con una DCP vertical que realice durante tres años sin interrupción las
funciones de un Grupo Profesional de categoría superior, consolidará el nivel típico de
dicho puesto. Para los casos límite la Comisión de Garantía será la encargada de
resolver las diferencias.
– DCP. Vacaciones y Cómputo Horario.

cve: BOE-A-2023-5349
Verificable en https://www.boe.es

Tiempo (Años)