III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-5349)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Repsol Petróleo, SA, (Refino).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Martes 28 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 30152

– La motivación personal y laboral a través de una posibilidad real de desarrollo
profesional y consecuente promoción económica.
Artículo 25.

Definición, ámbito de aplicación y tratamiento económico.

El Desarrollo de Carreras Profesionales tiende a instrumentar las acciones
necesarias que permitan el desarrollo de las competencias del personal sobre la base de
las necesidades existentes en la Organización.
El ámbito de aplicación está constituido por todos los trabajadores de Repsol
Petróleo, SA sujetos a Convenio, quedando excluido el grupo de Técnicos
Especializados.
En el Desarrollo de Carreras Profesionales se distinguen dos modalidades: en el
mismo Grupo o a distinto Grupo Profesional.
El tratamiento económico se realizará mediante la progresión dentro de la tabla de
niveles y subniveles de desarrollo o, en su caso, la asignación de Complementos de
Puesto de Trabajo (CPT). Los programas que impliquen movilidad a puestos de Grupo
profesional con nivel básico superior al de origen deberán llevar aparejados la asignación
de, al menos, un nivel salarial superior al nivel de desarrollo que el trabajador hubiese
consolidado, con el tope del nivel máximo de desarrollo del grupo profesional.
Con la asignación de dicho nivel salarial se dará por cumplido lo establecido en el
artículo 23 para los supuestos de cambio a grupo profesional de nivel básico superior, de
tal forma que, si el trabajador pasa a ser titular de un puesto de grupo profesional para el
cual tiene desarrollado el DCP, se le asignará dicho grupo sin que ello implique
necesariamente un nuevo cambio de nivel salarial.
Artículo 26. Procedimiento.
Las acciones de Desarrollo de Carreras Profesionales se programarán en razón de
las necesidades organizativas de la Empresa.
Las DCP se convocarán de forma automática en el momento que se produzca la
asignación de un trabajador al puesto del grupo profesional para el cual tienen
desarrollado el DCP y en aquellos casos que se puedan prever con suficiente
anticipación, dichas asignaciones se realizarán con al menos 3 meses antes de que se
produzcan.
La participación en las mismas es voluntaria, pudiendo cada trabajador concurrir a
los programas que, en función de los requisitos exigidos, se adapten a sus
características profesionales.
Estas acciones se realizarán de acuerdo al siguiente procedimiento:
1. Aprobación por la Dirección de la Empresa, del programa de Desarrollo
Profesional, determinándose:

2.

Elaboración del programa de formación y adaptación.

– Estos programas incluirán contenidos teóricos y prácticos, así como la adaptación
necesaria a las nuevas funciones y responsabilidades.
– El contenido de estos programas se establecerá atendiendo a los objetivos de
cada acción de Desarrollo Profesional, en base a las nuevas funciones asumidas.
– Los programas se elaborarán en base a unos contenidos generales establecidos
en función de las necesidades organizativas de la Empresa, adaptando éstos a los
objetivos concretos de la acción de desarrollo.

cve: BOE-A-2023-5349
Verificable en https://www.boe.es

– La necesidad organizativa que pretende cubrirse con la acción de desarrollo.
– El objetivo de la acción de Desarrollo Profesional (asunción de nuevas
responsabilidades y funciones).
– El número de participantes.
– El tratamiento económico.