III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-5349)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Repsol Petróleo, SA, (Refino).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50
Martes 28 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 30151
La cobertura de vacantes temporales en el turno se realizará de acuerdo con lo
establecido en el artículo 33.2 del presente convenio.
2.
Bolsas de Empleo.
En la consideración de que las bolsas de empleo son un sistema válido para facilitar
el acceso al mercado de trabajo y la formación de nuevos trabajadores, así como
para garantizar los procedimientos de cobertura temporales de puestos de trabajo en los
casos de incidencias no cubiertas por el 6.º turno. Ambas partes acuerdan extender la
implantación de las bolsas de empleo en todas las localidades en las que el volumen de
actividad del Grupo Repsol lo justifique.
Asimismo, acuerdan extender las bolsas de empleo a aquellas actividades en que
con el debido nivel de formación del trabajador, sea posible su inmediata incorporación
operativa al puesto de trabajo.
Se extiende la participación sindical establecida en el presente Convenio en materia
de información y seguimiento sobre procesos de contratación a los programas de
reclutamiento para la dotación de las Bolsas de Empleo.
En los procesos de selección para bolsas de empleo se admitirá que tomen parte en
un segundo proceso todos aquellos aspirantes que no hubieran superado la prueba
psicotécnica o la entrevista en el primer proceso en el que hubieran tomado parte,
siempre que hubieran transcurrido al menos dos años.
La Comisión de Garantía del XIII Convenio Colectivo de Repsol Petróleo velará por el
adecuado funcionamiento de las bolsas de empleo.
Se dotará a las Bolsas de empleo de los recursos necesarios en calidad y cantidad
para cubrir las necesidades organizativas. Se fija el valor de la beca para el periodo de
duración del presente convenio en 400 euros.
3.
Cambios de nivel retributivo.
El trabajador, que pase a ocupar un puesto encuadrado en un Grupo Profesional
cuyo nivel básico sea superior al del Grupo de origen, pasará a consolidar el nivel básico
del nuevo Grupo, salvo que su nivel salarial fuera ya igual o superior, en cuyo caso se le
asignará un nivel superior al que tuviera consolidado, con el tope del nivel máximo de
desarrollo del grupo profesional, iniciándose a partir de este momento su desarrollo
dentro del nuevo Grupo Profesional. El cambio de nivel retributivo, igualmente podrá
efectuarse por:
a) Asignación de niveles o subniveles, como promoción por Desarrollo Profesional
dentro del mismo Grupo Profesional. En los Grupos Profesionales de Técnico
Especializado, Técnico y Mando Intermedio, la asignación de niveles puede realizarse
por libre designación, sin coste para el sistema de DCP.
b) Cumplimiento de las condiciones establecidas en los DCP convocados o en los
programas de adaptación al puesto.
Sección 2.ª
Desarrollo de carreras profesionales
El Desarrollo de Carreras Profesionales (DCP) tiene como objetivo favorecer y
estimular la promoción profesional a través del propio trabajo, respetando los derechos
profesionales del trabajador y tratando de lograr:
– La potenciación de las competencias profesionales y de la aportación individual en
el desarrollo de su actividad, a fin de responder a la naturaleza y características de los
objetivos que tiene que alcanzar la organización en las condiciones adecuadas de
eficacia, productividad y competitividad.
cve: BOE-A-2023-5349
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 24. Objetivos del desarrollo de carreras profesionales.
Núm. 50
Martes 28 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 30151
La cobertura de vacantes temporales en el turno se realizará de acuerdo con lo
establecido en el artículo 33.2 del presente convenio.
2.
Bolsas de Empleo.
En la consideración de que las bolsas de empleo son un sistema válido para facilitar
el acceso al mercado de trabajo y la formación de nuevos trabajadores, así como
para garantizar los procedimientos de cobertura temporales de puestos de trabajo en los
casos de incidencias no cubiertas por el 6.º turno. Ambas partes acuerdan extender la
implantación de las bolsas de empleo en todas las localidades en las que el volumen de
actividad del Grupo Repsol lo justifique.
Asimismo, acuerdan extender las bolsas de empleo a aquellas actividades en que
con el debido nivel de formación del trabajador, sea posible su inmediata incorporación
operativa al puesto de trabajo.
Se extiende la participación sindical establecida en el presente Convenio en materia
de información y seguimiento sobre procesos de contratación a los programas de
reclutamiento para la dotación de las Bolsas de Empleo.
En los procesos de selección para bolsas de empleo se admitirá que tomen parte en
un segundo proceso todos aquellos aspirantes que no hubieran superado la prueba
psicotécnica o la entrevista en el primer proceso en el que hubieran tomado parte,
siempre que hubieran transcurrido al menos dos años.
La Comisión de Garantía del XIII Convenio Colectivo de Repsol Petróleo velará por el
adecuado funcionamiento de las bolsas de empleo.
Se dotará a las Bolsas de empleo de los recursos necesarios en calidad y cantidad
para cubrir las necesidades organizativas. Se fija el valor de la beca para el periodo de
duración del presente convenio en 400 euros.
3.
Cambios de nivel retributivo.
El trabajador, que pase a ocupar un puesto encuadrado en un Grupo Profesional
cuyo nivel básico sea superior al del Grupo de origen, pasará a consolidar el nivel básico
del nuevo Grupo, salvo que su nivel salarial fuera ya igual o superior, en cuyo caso se le
asignará un nivel superior al que tuviera consolidado, con el tope del nivel máximo de
desarrollo del grupo profesional, iniciándose a partir de este momento su desarrollo
dentro del nuevo Grupo Profesional. El cambio de nivel retributivo, igualmente podrá
efectuarse por:
a) Asignación de niveles o subniveles, como promoción por Desarrollo Profesional
dentro del mismo Grupo Profesional. En los Grupos Profesionales de Técnico
Especializado, Técnico y Mando Intermedio, la asignación de niveles puede realizarse
por libre designación, sin coste para el sistema de DCP.
b) Cumplimiento de las condiciones establecidas en los DCP convocados o en los
programas de adaptación al puesto.
Sección 2.ª
Desarrollo de carreras profesionales
El Desarrollo de Carreras Profesionales (DCP) tiene como objetivo favorecer y
estimular la promoción profesional a través del propio trabajo, respetando los derechos
profesionales del trabajador y tratando de lograr:
– La potenciación de las competencias profesionales y de la aportación individual en
el desarrollo de su actividad, a fin de responder a la naturaleza y características de los
objetivos que tiene que alcanzar la organización en las condiciones adecuadas de
eficacia, productividad y competitividad.
cve: BOE-A-2023-5349
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 24. Objetivos del desarrollo de carreras profesionales.