III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-5349)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Repsol Petróleo, SA, (Refino).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Martes 28 de febrero de 2023
Artículo 23.
1.

Sec. III. Pág. 30150

Cobertura de vacantes y cambio de nivel retributivo.

Cobertura de vacantes.

La Dirección de la Empresa podrá asignar a una vacante por nueva creación,
rotación o baja del titular a cualquier trabajador, dentro de su Grupo Profesional o Grupo
Profesional Equivalente en las condiciones previstas en el artículo 19, con las
limitaciones derivadas de las titulaciones académicas y profesionales específicas
exigidas para ejercer la prestación laboral.
Dichos cambios no implicarán necesariamente modificaciones en el nivel retributivo.
La cobertura de vacantes en puestos incluidos en los Grupos Profesionales de
Técnico Especializado, Técnico y Mando Intermedio, puede hacerse por libre
designación de la Dirección de la Empresa.
La cobertura de vacantes para los puestos incluidos en los Grupos Profesionales de
Técnico Ayudante, Administrativo, Oficial Cualificado y Operario siempre que suponga
cambio a grupo profesional de nivel básico superior, se realizará por programas de DCP.
Se exceptúa de lo anterior, y por tanto, serán de libre designación de la Dirección de
la Empresa, los puestos de Conserje, Secretaria/o de Dirección y Conductor/a de Alta
Dirección.
Como principio general, se agotarán los mecanismos internos de cobertura del
Grupo, antes de cubrir plazas mediante oferta pública al exterior.
1.1

Coberturas definitivas.

Se tomarán las medidas precisas para que las vacantes sean cubiertas, de ser
posible, antes de la baja del titular, o en un plazo máximo de tres meses desde la
ausencia, si el origen de la vacante es de carácter imprevisto. En este último supuesto,
de preverse la generación de horas extraordinarias, durante este período y el tiempo que
dure la efectiva incorporación de su nuevo titular, por finalización de sus tareas
anteriores y formación / adaptación al nuevo puesto, en el grado mínimo requerido, se
procederá a la cobertura provisional del puesto, en cuestión, a través de las diferentes
modalidades de contratación directa legalmente establecidas, preferentemente con un
contrato de sustitución.
A estos efectos y de acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de
diciembre, el trabajador designado para el puesto vacante será declarado con derecho a
reserva de puesto de trabajo, desde su nombramiento hasta su efectiva incorporación,
en tanto realice las actividades a que hace referencia el párrafo precedente.
A los efectos antes indicados, se considerará generadora de horas extraordinarias, la
vacante de un puesto de trabajo a tres turnos rotativos. Los mecanismos previstos en
este artículo deben adecuarse a las medidas a adoptar como consecuencia de la
variación en las previsiones de volumen de empleo.
Coberturas temporales.

Cuando el titular del puesto se encuentre en situación de baja con derecho a reserva
de puesto por un período superior a 15 días laborables y vayan a provocarse horas
extraordinarias, se procederá a la cobertura de la ausencia, preferentemente con
personal disponible, entendidos como tal los definidos en el artículo 22 de este convenio
colectivo con respeto a sus derechos y cómputo de jornada anual, excepto régimen de
jornada y horario, mientras no existan vacantes de estructura que puedan desempeñar.
De no existir personal disponible, entendidos como tal los definidos en el artículo 22
de este convenio colectivo o si la cualificación del mismo no permite su incorporación al
puesto de trabajo en cuestión, se procederá a la cobertura de la ausencia por contrato de
sustitución. En el caso de baja por IT la cobertura se producirá en cuanto los servicios
médicos de empresa prevean una duración superior a los 15 días señalados, sin
necesidad de esperar a que transcurran estos.

cve: BOE-A-2023-5349
Verificable en https://www.boe.es

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