III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-5349)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Repsol Petróleo, SA, (Refino).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50
Martes 28 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 30149
Serán designadas como disponibles, las personas que obtengan una puntuación
menor en los factores señalados, de acuerdo a la siguiente escala:
Factor
Puntuación
Antigüedad en la Empresa.
Menos de 1 año.
0
De 1 a 6 años.
5
De 6 a 12 años.
10
De 12 a 18 años.
15
Más de 18 años.
20
Antigüedad en el G. Profesional.
Más de 1 año.
5
Más de 2 años.
10
Más de 3 años.
15
Más de 4 años.
20
Evaluación del Desempeño.
Conocimientos Profesionales.
10
Cantidad de trabajo.
10
Calidad de trabajo.
10
Adecuación a las necesidades de la nueva estructura.
10
Movilidad Funcional: Con el fin de garantizar el correcto aprovechamiento del
personal disponible, la Dirección de la Empresa podrá asignar a dicho personal, a
cualquiera de los puestos vacantes en el Centro de Trabajo, del propio grupo profesional
o de un grupo profesional equivalente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.
Igualmente, podrá asignársele la realización de actividades del propio grupo o grupo
equivalente para:
Apoyar acciones de formación.
Reducir contrataciones del exterior
Cubrir incidencias de larga duración.
Atender necesidades organizativas.
Los señalados cambios de puesto o actividad podrán realizarse aunque impliquen la
modificación del régimen de jornada y horario, si bien se agotarán previamente las
posibilidades de cobertura con personal procedente del mismo tipo de jornada.
Si se cumplen los requisitos expuestos en el apartado anterior, el trabajador estará
obligado a cumplir la orden sin perjuicio de que la empresa le mantenga en su grupo
profesional, nivel salarial y conceptos retributivos que tuviera asignados, a excepción de
los que pudieran corresponderle en concepto de complementos salariales por puesto de
trabajo.
Los trabajadores afectados, con contrato indefinido, tendrán preferencia para ocupar
puestos de su grupo profesional, cuando se produzcan vacantes en su propio Centro de
Trabajo, siempre que reúnan los requisitos de aptitud profesional e idoneidad física
exigidos.
En el supuesto de que, para desempeñar el puesto o función a que fuera designado,
se requiera una formación específica del trabajador, éste vendrá obligado a seguir con la
dedicación exigida las acciones de formación necesarias, preferentemente dentro de su
jornada laboral.
cve: BOE-A-2023-5349
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 50
Martes 28 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 30149
Serán designadas como disponibles, las personas que obtengan una puntuación
menor en los factores señalados, de acuerdo a la siguiente escala:
Factor
Puntuación
Antigüedad en la Empresa.
Menos de 1 año.
0
De 1 a 6 años.
5
De 6 a 12 años.
10
De 12 a 18 años.
15
Más de 18 años.
20
Antigüedad en el G. Profesional.
Más de 1 año.
5
Más de 2 años.
10
Más de 3 años.
15
Más de 4 años.
20
Evaluación del Desempeño.
Conocimientos Profesionales.
10
Cantidad de trabajo.
10
Calidad de trabajo.
10
Adecuación a las necesidades de la nueva estructura.
10
Movilidad Funcional: Con el fin de garantizar el correcto aprovechamiento del
personal disponible, la Dirección de la Empresa podrá asignar a dicho personal, a
cualquiera de los puestos vacantes en el Centro de Trabajo, del propio grupo profesional
o de un grupo profesional equivalente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.
Igualmente, podrá asignársele la realización de actividades del propio grupo o grupo
equivalente para:
Apoyar acciones de formación.
Reducir contrataciones del exterior
Cubrir incidencias de larga duración.
Atender necesidades organizativas.
Los señalados cambios de puesto o actividad podrán realizarse aunque impliquen la
modificación del régimen de jornada y horario, si bien se agotarán previamente las
posibilidades de cobertura con personal procedente del mismo tipo de jornada.
Si se cumplen los requisitos expuestos en el apartado anterior, el trabajador estará
obligado a cumplir la orden sin perjuicio de que la empresa le mantenga en su grupo
profesional, nivel salarial y conceptos retributivos que tuviera asignados, a excepción de
los que pudieran corresponderle en concepto de complementos salariales por puesto de
trabajo.
Los trabajadores afectados, con contrato indefinido, tendrán preferencia para ocupar
puestos de su grupo profesional, cuando se produzcan vacantes en su propio Centro de
Trabajo, siempre que reúnan los requisitos de aptitud profesional e idoneidad física
exigidos.
En el supuesto de que, para desempeñar el puesto o función a que fuera designado,
se requiera una formación específica del trabajador, éste vendrá obligado a seguir con la
dedicación exigida las acciones de formación necesarias, preferentemente dentro de su
jornada laboral.
cve: BOE-A-2023-5349
Verificable en https://www.boe.es
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