III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-5349)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Repsol Petróleo, SA, (Refino).
99 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50
Martes 28 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 30148
derechos derivados de su clasificación profesional y comunicándolo a los representantes
legales de los trabajadores.
Lo establecido en este artículo no será aplicable cuando el cambio fuese a petición
propia, ya que en este supuesto se estará a lo convenido por ambas partes, entendiendo
incluidas en el mismo las situaciones actualmente existentes y consolidadas en la
organización. Tampoco será de aplicación en situaciones derivadas de la recolocación de
personal disponible en el sentido de lo regulado en el artículo 22, o motivadas por una
acción de desarrollo de carreras profesionales.
Para que la movilidad funcional a la que hace referencia el presente artículo pueda
llevarse a efecto, deberán cumplirse asimismo el resto de formalidades y requisitos
exigidos con carácter imperativo por la legislación vigente en el momento de su
aplicación.
Artículo 22.
Personal disponible.
Tendrán la consideración de disponibles, a los efectos previstos en este artículo, las
personas que no ocupando puesto de estructura, se encuentren en cualquiera de las dos
situaciones que, a continuación se indican.
– Que como consecuencia del cambio de estructura no continúen realizando la
función que venían desempeñando con anterioridad al mismo.
– Que continúen realizando la misma función, con la única finalidad por parte de la
Dirección de la Empresa de mantenerlos ocupados y que, por tanto, puedan dejar de
desempeñar su trabajo en cualquier momento, sin que ello requiera la incorporación de
otra persona a tal función, ni la realización de horas extraordinarias por otros
trabajadores con carácter habitual, como consecuencia de las tareas desempeñadas
normalmente por el disponible.
Por el contrario, no tendrán la consideración de disponibles, a los mismos efectos
antes indicados, aquellas personas que continúen en la función anterior al cambio de
estructura, a la espera de que la Dirección de la Empresa tome la decisión e inicie las
medidas que tuviera previstas para hacer efectiva paulatinamente su nueva
organización. Sólo a partir de que esta decisión se produzca y se comunique a los
representantes del personal, las personas afectadas adquirirán la consideración de
disponibles, a los efectos ya señalados.
Procedimiento de designación de Disponibles.
1. Antigüedad en la Empresa. Se evalúan los años de trabajo de cada persona
dentro de la Empresa.
2. Antigüedad en el Grupo Profesional. Se valora en este factor, el bagaje de
conocimientos, experiencia y efectividad operatoria que proporciona la permanencia
continuada en el mismo grupo profesional y en funciones de las mismas características y
tipo de actividad.
3. Evaluación del desempeño. Se objetiva en este factor el potencial de cada
una de las personas de modo que se pueda identificar a los más cualificados, a
través de las siguientes variables básicas de eficiencia en el trabajo: conocimientos
profesionales, cantidad y calidad de trabajo y adecuación a las necesidades de la
nueva estructura.
cve: BOE-A-2023-5349
Verificable en https://www.boe.es
En el caso de modificación del organigrama que suponga reducción de puestos de
trabajo dotados con varios titulares, la Dirección de la Empresa procederá a su
designación de acuerdo al procedimiento basado en los siguientes factores:
Núm. 50
Martes 28 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 30148
derechos derivados de su clasificación profesional y comunicándolo a los representantes
legales de los trabajadores.
Lo establecido en este artículo no será aplicable cuando el cambio fuese a petición
propia, ya que en este supuesto se estará a lo convenido por ambas partes, entendiendo
incluidas en el mismo las situaciones actualmente existentes y consolidadas en la
organización. Tampoco será de aplicación en situaciones derivadas de la recolocación de
personal disponible en el sentido de lo regulado en el artículo 22, o motivadas por una
acción de desarrollo de carreras profesionales.
Para que la movilidad funcional a la que hace referencia el presente artículo pueda
llevarse a efecto, deberán cumplirse asimismo el resto de formalidades y requisitos
exigidos con carácter imperativo por la legislación vigente en el momento de su
aplicación.
Artículo 22.
Personal disponible.
Tendrán la consideración de disponibles, a los efectos previstos en este artículo, las
personas que no ocupando puesto de estructura, se encuentren en cualquiera de las dos
situaciones que, a continuación se indican.
– Que como consecuencia del cambio de estructura no continúen realizando la
función que venían desempeñando con anterioridad al mismo.
– Que continúen realizando la misma función, con la única finalidad por parte de la
Dirección de la Empresa de mantenerlos ocupados y que, por tanto, puedan dejar de
desempeñar su trabajo en cualquier momento, sin que ello requiera la incorporación de
otra persona a tal función, ni la realización de horas extraordinarias por otros
trabajadores con carácter habitual, como consecuencia de las tareas desempeñadas
normalmente por el disponible.
Por el contrario, no tendrán la consideración de disponibles, a los mismos efectos
antes indicados, aquellas personas que continúen en la función anterior al cambio de
estructura, a la espera de que la Dirección de la Empresa tome la decisión e inicie las
medidas que tuviera previstas para hacer efectiva paulatinamente su nueva
organización. Sólo a partir de que esta decisión se produzca y se comunique a los
representantes del personal, las personas afectadas adquirirán la consideración de
disponibles, a los efectos ya señalados.
Procedimiento de designación de Disponibles.
1. Antigüedad en la Empresa. Se evalúan los años de trabajo de cada persona
dentro de la Empresa.
2. Antigüedad en el Grupo Profesional. Se valora en este factor, el bagaje de
conocimientos, experiencia y efectividad operatoria que proporciona la permanencia
continuada en el mismo grupo profesional y en funciones de las mismas características y
tipo de actividad.
3. Evaluación del desempeño. Se objetiva en este factor el potencial de cada
una de las personas de modo que se pueda identificar a los más cualificados, a
través de las siguientes variables básicas de eficiencia en el trabajo: conocimientos
profesionales, cantidad y calidad de trabajo y adecuación a las necesidades de la
nueva estructura.
cve: BOE-A-2023-5349
Verificable en https://www.boe.es
En el caso de modificación del organigrama que suponga reducción de puestos de
trabajo dotados con varios titulares, la Dirección de la Empresa procederá a su
designación de acuerdo al procedimiento basado en los siguientes factores: