III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-5346)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de prórroga y modificación del V Convenio colectivo del Grupo de empresas Vips.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 30111
Adicionalmente las personas trabajadoras del Grupo VIPS, en el caso de la
segunda baja del año, tendrán el siguiente beneficio:
Hasta el 100% del Salario (exclusivamente a partir del 4° día) siempre y
cuando:
1. La persona trabajadora no tenga más bajas en el año natural.
2. Que la duración total de la primera y segunda baja del año natural no sea
superior a 6 meses.
3. La persona trabajadora que cumpla las anteriores condiciones percibirá el
complemento en la nómina del mes de enero del año siguiente.
Por salario se entenderán los conceptos salariales de tablas más los
complementos personales o de puesto previstos en convenio o que provengan de
regularización de convenios o acuerdos colectivos anteriores en los que se
disfrutara de complemento de IT que el/la trabajador/a cobre en relación a su
grupo profesional y jornada.
Para tener derecho a este complemento será requisito imprescindible que
obren en poder de la empresa los correspondientes partes médicos de Seguridad
Social reglamentarios en tiempo y forma, así como acudir a los servicios médicos
de control correspondiente mediante comunicación escrita.
Igualmente, a lo largo de la vigencia del convenio el Comité Intercentros
estudiará la implantación de medidas o acciones positivas para la reducción del
absentismo.
Si por norma de rango superior, durante la vigencia del convenio, se modificara
la cuantía de las prestaciones económicas que otorga la Administración Pública
para esos casos, la Dirección podrá disminuir en el mismo porcentaje sus
prestaciones».
Disposición transitoria primera.
Las partes acuerdan la eliminación de la disposición transitoria y su sustitución por la
disposición transitoria única que se indica a continuación:
«Disposición transitoria única. Modo de alcanzar el Salario Base del Convenio
Colectivo Sectorial Estatal de Marcas de Restauración.
Para alcanzar las Tablas previstas en el I Convenio Colectivo Sectorial Estatal
de Marcas de Restauración, las partes acuerdan el siguiente procedimiento:
1. Se tomará en consideración el Salario Base en formato año en el
año 2022.
2. Se tomará en consideración los complementos salariales existentes en el
año 2022 sin excepción, de conformidad con lo establecido en la Disposición
Transitoria Primera del I Convenio Colectivo Sectorial Estatal de Marcas de
Restauración.
3. Se tomarán en consideración en caso de mantenerse alguno los - conceptos extrasalariales previstos en el convenio colectivo de Grupo de
Empresas vigente hasta la presente modificación.
Se procederá a asignar el Salario Base de Nivel que corresponda a cada
persona trabajadora de conformidad con lo previsto en el I Convenio Colectivo
Sectorial Estatal de Marcas de Restauración.
Una vez alcanzado el Salario Base de Nivel y para el caso de futuros
incrementos de tablas del convenio se estará a lo dispuesto en la naturaleza
jurídica de los conceptos restantes.
cve: BOE-A-2023-5346
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 50
Martes 28 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 30111
Adicionalmente las personas trabajadoras del Grupo VIPS, en el caso de la
segunda baja del año, tendrán el siguiente beneficio:
Hasta el 100% del Salario (exclusivamente a partir del 4° día) siempre y
cuando:
1. La persona trabajadora no tenga más bajas en el año natural.
2. Que la duración total de la primera y segunda baja del año natural no sea
superior a 6 meses.
3. La persona trabajadora que cumpla las anteriores condiciones percibirá el
complemento en la nómina del mes de enero del año siguiente.
Por salario se entenderán los conceptos salariales de tablas más los
complementos personales o de puesto previstos en convenio o que provengan de
regularización de convenios o acuerdos colectivos anteriores en los que se
disfrutara de complemento de IT que el/la trabajador/a cobre en relación a su
grupo profesional y jornada.
Para tener derecho a este complemento será requisito imprescindible que
obren en poder de la empresa los correspondientes partes médicos de Seguridad
Social reglamentarios en tiempo y forma, así como acudir a los servicios médicos
de control correspondiente mediante comunicación escrita.
Igualmente, a lo largo de la vigencia del convenio el Comité Intercentros
estudiará la implantación de medidas o acciones positivas para la reducción del
absentismo.
Si por norma de rango superior, durante la vigencia del convenio, se modificara
la cuantía de las prestaciones económicas que otorga la Administración Pública
para esos casos, la Dirección podrá disminuir en el mismo porcentaje sus
prestaciones».
Disposición transitoria primera.
Las partes acuerdan la eliminación de la disposición transitoria y su sustitución por la
disposición transitoria única que se indica a continuación:
«Disposición transitoria única. Modo de alcanzar el Salario Base del Convenio
Colectivo Sectorial Estatal de Marcas de Restauración.
Para alcanzar las Tablas previstas en el I Convenio Colectivo Sectorial Estatal
de Marcas de Restauración, las partes acuerdan el siguiente procedimiento:
1. Se tomará en consideración el Salario Base en formato año en el
año 2022.
2. Se tomará en consideración los complementos salariales existentes en el
año 2022 sin excepción, de conformidad con lo establecido en la Disposición
Transitoria Primera del I Convenio Colectivo Sectorial Estatal de Marcas de
Restauración.
3. Se tomarán en consideración en caso de mantenerse alguno los - conceptos extrasalariales previstos en el convenio colectivo de Grupo de
Empresas vigente hasta la presente modificación.
Se procederá a asignar el Salario Base de Nivel que corresponda a cada
persona trabajadora de conformidad con lo previsto en el I Convenio Colectivo
Sectorial Estatal de Marcas de Restauración.
Una vez alcanzado el Salario Base de Nivel y para el caso de futuros
incrementos de tablas del convenio se estará a lo dispuesto en la naturaleza
jurídica de los conceptos restantes.
cve: BOE-A-2023-5346
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 50