III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-5346)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de prórroga y modificación del V Convenio colectivo del Grupo de empresas Vips.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Martes 28 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 30110

Artículo 26. I.
Las partes acuerdan la modificación del apartado I del artículo 26 del convenio
colectivo, bajo la nueva rúbrica «Aplicación del Convenio Sectorial Estatal de Cadenas
de Restauración Moderna» que queda redactada como sigue:
«Artículo 26. Aplicación del Convenio Sectorial Estatal de Cadenas de
Restauración Moderna.
I. A partir del 1 de enero del año 2023 los salarios base de nivel serán los
correspondientes a las Tablas de aplicación en cada uno de los periodos previstas
en el Convenio Colectivo Sectorial Estatal de Cadenas de Restauración Moderna y
se dividirán en 14 pagos (12 ordinarios y 2 extraordinarios).
A los efectos previstos en el presente artículo será Salario Base Hora el
resultado de dividir el Salario recogido en Tablas –las del convenio colectivo
sectorial estatal– entre la jornada máxima anual del Convenio Colectivo Sectorial
Estatal de Marcas de Restauración».
Las partes igualmente acuerdan la eliminación de los puntos III y IV de este
artículo 26.
Artículo 28.
Las partes acuerdan la modificación del título del artículo por el de «Incremento
Salarial a partir del 1 de enero de 2023» que queda redactado como sigue:
«Se aplicarán los incrementos salariales vigentes a partir del 1 de enero
de 2023 para cada uno de los ejercicios de vigencia del presente convenio
colectivo, en el Convenio Colectivo Sectorial Estatal de Marcas de Restauración».
Artículo 29.

Nocturnidad.

«De cara al pago de la nocturnidad, las personas trabajadoras, desde del 9 de
diciembre de 2022, estarán sujetas al régimen previsto en el artículo 23 del
Convenio Colectivo Sectorial Estatal de Marcas de Restauración.
Hasta tal fecha las personas trabajadoras percibirán las cuantías previstas en
el Convenio Colectivo de Grupo de Empresas inmediatamente anterior a la
presente modificación.
En el caso de que el/la trabajador/a preste sus servicios 5 o más horas en el
período comprendido entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente, el
incremento que se aplicará será del 25 o/o a todas las horas prestadas en jornada
nocturna (es decir se abonará esta cuantía en lugar de la establecida en el
convenio colectivo sectorial estatal)
Durante las vacaciones se cobrará el promedio de lo percibido por este
concepto en los doce últimos meses».
Artículo 33. Incapacidad Temporal.
Incapacidad temporal.

Se estará a lo previsto en el Convenio Sectorial Estatal de Marcas de
Restauración.

cve: BOE-A-2023-5346
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 33.