III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-5346)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de prórroga y modificación del V Convenio colectivo del Grupo de empresas Vips.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Martes 28 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 30109

Esta distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de
descanso diario y semanal previstos legalmente, esto es, 9 horas ordinarias
diarias de trabajo efectivo, y 12 horas entre el final de una jornada y comienzo de
la siguiente salvo en los supuestos exceptuados y compensados según dispone el
Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, que regula las jornadas especiales
de trabajo. La jornada laboral no vendrá marcada por los horarios de apertura o
cierre del centro de trabajo.
La jornada máxima, para quienes tuvieran una jornada de trabajo efectivo
anual inferior, será la que vengan disfrutando, y la mantendrán a título individual.
Distribución.
Habida cuenta de las especiales características vigentes en las Empresas del
Grupo, la jornada anual pactada, respetando los descansos legalmente
establecidos, podrá distribuirse como máximo a lo largo de 224 días de trabajo al
año.
La planificación de la jornada se realizará individualmente con carácter
mensual, especificando los distintos, turnos y horas de entrada y salida para
todos/as los/as trabajadores/as de modo que la planificación de la jornada se
conozca con cuatro semanas de antelación a su ejecución.
La verificación y control de la ejecución de la jornada anual pactada se
efectuará, con carácter individual, trimestralmente.
A tal fin se desarrollarán y pondrán en práctica mecanismos de control y
verificación de la jornada.
En materia de distribución irregular se estará a Jo previsto en el artículo 12.c)
del Convenio Colectivo Sectorial Estatal de Marcas de Restauración.
Los excesos de jornada, en caso de que los hubiere, se regularizarán en
cómputo anual.
Las horas realizadas fuera del horario individualmente adjudicado se
compensarán con descanso equivalente a lo más tardar dentro del siguiente
trimestre, y en su caso de conformidad con lo establecido en el artículo 21. No
tendrán tal consideración los cambios efectuados de mutuo acuerdo.
En el caso de que el cambio impidiera el disfrute del descanso semanal este
se recuperará necesariamente dentro de los plazos legales.
Tendrán carácter obligatorio la realización de las horas de trabajo precisas
fuera del horario normal para reparar siniestros y otros daños extraordinarios y
urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas.
La compensación en descanso de los excesos de jornada previstos en al
apartado anterior se realizará preferentemente concentrándose en días completos
a disfrutar de mutuo acuerdo».

En los centros donde se trabaje de manera habitual los domingos, el descanso
semanal y cualquier otro de referencia temporal inferior se disfrutará descansando dos
días consecutivos.
La planificación del descanso se organizará, salvo pacto en contrario, de forma
rotativa, garantizando un fin de semana al mes para aquellas personas que presten
servicios durante cinco días a la semana. En lo que se refiere a la acumulación del
descanso semanal se estará a las posibilidades legales por acuerdo.
En aquellos centros de trabajo donde no se trabaje de manera habitual los siete días
de la semana, en materia de descanso semanal, se estarán a los acuerdos que en los
mismos se suscriban por la representación legal de los/as trabajadores/as.

cve: BOE-A-2023-5346
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 20. Descanso semanal.