III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-5346)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de prórroga y modificación del V Convenio colectivo del Grupo de empresas Vips.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Martes 28 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 30108

En este sentido se define, como propia del Grupo, la Clasificación Profesional
del Área Funcional Tercera del Capítulo II del ALEH a la que se asimila la actual
clasificación conforme al cuadro que figura en el Anexo I del presente convenio.
Gerente de Centro: Grupo Profesional 1 del ALEH, Nivel I del convenio
colectivo.
Supervisor de Restauración Moderna: Grupo Profesional 2 del ALEH, Nivel II
del convenio colectivo.
Preparador de Restauración Moderna: Grupo Profesional 2 del ALEH, Nivel III
del convenio colectivo.
Asistente de Restauración Moderna: Grupo Profesional 3 del ALEH, Nivel IV y
III del convenio colectivo.
La anterior definición de los grupos profesionales se ajusta a criterios y
sistemas que, basados en un análisis correlaciona/ entre sesgos de género,
puestos de trabajo, criterios de encuadramiento y retribuciones, tienen como
objeto garantizar la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre
mujeres y hombres, cumpliendo con lo previsto en el artículo 28.1 del Estatuto de
los Trabajadores».
Artículo 18. Ascensos.
«Artículo 18.

Ascensos.

a) El ascenso de los/as trabajadores/as a tareas o puestos de trabajo que
impliquen confianza (Nivel I), o mando y coordinación (Nivel 11), será de libre
designación por la empresa mediante prueba evaluadora que, entre otros factores,
tendrá en cuenta la formación, la experiencia demostrada en la buena gestión del
personal, la dinamización de equipos y su integración. Para ello, la empresa
utilizará el Programa Formativo de Líderes que contiene entre otras herramientas
una prueba objetiva final. La Comisión de Igualdad tendrá conocimiento de las
promociones en orden al cumplimiento de los objetivos contenidos en dicho Plan.
Cuando la Dirección prevea cubrir un puesto de estos mediante ascenso, lo
pondrá en conocimiento de la plantilla que pueda optar al mismo.
b) El ascenso de trabajadores/as del Nivel IV al Nivel III se realizará por el
mero transcurso del tiempo. A estos efectos se estará a lo dispuesto en la
Disposición Transitoria Segunda del Convenio Colectivo Sectorial Estatal de
Marcas de Restauración.
Para ello las partes expresamente acuerdan que, a partir del 1 de enero
de 2023, las personas trabajadoras que de conformidad con lo establecido en el
presente convenio colectivo estuviesen contratadas en el Nivel IV permanecerán
en este Grupo un máximo de 6 meses desde esa fecha.
Las personas trabajadoras contratadas con anterioridad a esa fecha podrán
permanecer en el Grupo IV un máximo de 12 meses y en todo caso con la fecha
límite del 8 de junio de 2023».
Artículo 19. Jornada.
Jornada.

La jornada máxima anual de trabajo efectivo durante la vigencia del convenio
será la prevista en el Convenio Colectivo Sectorial Estatal de Marcas de
Restauración.
En materia de distribución se estará a lo previsto en el convenio colectivo del
Grupo de Empresas anterior a esta modificación.
La jornada podrá distribuirse en la forma que previene el artículo 34.2 del
Estatuto de los Trabajadores a lo largo del año y de todos los días de la semana.

cve: BOE-A-2023-5346
Verificable en https://www.boe.es

«Articulo 19.