III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-5346)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de prórroga y modificación del V Convenio colectivo del Grupo de empresas Vips.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Martes 28 de febrero de 2023

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complementarias obligatorias, procederá a informar a la Dirección de esta
situación para la modificación de la planificación.
Las horas complementarias (30 % de realización obligatoria) podrán ir
incluidas en la planificación mensual de la jornada, se podrán preavisar con 72
horas de antelación, o bien (por adelantos o retrasos imprevisibles o ausencia no
prevista de otro compañero), deberá de ser comunicada su realización con al
menos 24 horas.»
Artículo 13. Contratos formativos.
Las partes acuerdan la modificación del título de este artículo «Contratos formativos»
por el indicado «Otras modalidades de contratación» y el siguiente redactado:
«Artículo 13. Otras modalidades de contratación.
Se estará a lo previsto en la legislación laboral aplicable y en todo caso a lo
previsto en el Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería que resulte de aplicación».
Artículo 14.

Contrato de interinidad y fijo discontinuo.

Las partes acuerdan la modificación del título de este artículo «Contrato de
interinidad y fijo discontinuo» por el término «Contrato Fijo Discontinuo» y el siguiente
redactado:
«Se estará a lo previsto en la disposición transitoria cuarta del Convenio
Colectivo Sectorial Estatal de Marcas de Restauración Moderna y al desarrollo del
mismo que en su caso haga la comisión negociadora permanente de di o convenio
colectivo».
Clasificación profesional.

«Artículo 15.

Clasificación profesional.

En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 8 del Convenio Colectivo Sectorial
Estatal de Cadenas de Restauración Moderna, las partes acuerdan que la
adscripción de los Grupos Profesionales al ALEH, y por lo tanto a los Niveles
Salariales contemplados en el marco sectorial estatal específico (Marcas de
Restauración), se encuentra realizada en el Grupo Vips desde el primer convenio
colectivo.
Las Empresas incluidas en el ámbito funcional de este convenio respetarán el
principio de igual valor del trabajo cuando la naturaleza de las funciones o tareas
efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de
formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con
su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan
a cabo, sean equivalentes.
Estos Grupos Profesionales se extienden a cualquier actividad desarrollada
por la Empresa o por el Grupo de Empresas que aplique el presente convenio
colectivo. Dado que la clasificación profesional pactada se basa en los factores
objetivos de condiciones profesionales, titulaciones y contenido general de la
prestación, se ha efectuado con pleno respeto a todos los factores que definen la
actividad desarrollada y su relación con el principio de igualdad de género que
preside la actividad desarrollada dentro de las Empresas del Grupo VIPS.
Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo suscriben en su
integridad el Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería, debiendo aplicar las
Empresas que rijan sus relaciones laborales por este convenio cualesquiera de las
Áreas Funcionales y de los Grupos Profesionales definidos en el ALEH, en función
de los trabajos que realicen sus trabajadores/as.

cve: BOE-A-2023-5346
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 15.