III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-5346)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de prórroga y modificación del V Convenio colectivo del Grupo de empresas Vips.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Martes 28 de febrero de 2023
Artículo 12.

Sec. III. Pág. 30106

Contrato a tiempo parcial.

«Se aplicará el régimen jurídico determinado en el artículo 12 del Estatuto de
los Trabajadores y en el artículo 11 del Convenio Colectivo Sectorial Estatal de
cadenas de Marcas de Restauración con las siguientes condiciones:
Con relación a lo establecido en artículo 11.F del texto del Convenio Colectivo
Sectorial Estatal el mismo entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2023, de
conformidad con el texto sectorial acordado.
En materia de horas complementarias se estará a lo dispuesto en el Convenio
Colectivo Sectorial Estatal de Cadenas de Marcas de Restauración para aquellos
contratos celebrados a partir de la entrada en vigor de esta modificación del
convenio colectivo.
En todo caso, las personas trabajadoras contratadas con anterioridad que
tuviesen formalizado en su contrato de trabajo una jornada de trabajo (horas
complementarias) distinta de aquella que marca el Convenio Colectivo Sectorial
Estatal de Cadenas de Marcas de Restauración o cuyos contratos a tiempo parcial
fuesen concertados con anterioridad a la entrada en vigor de esta modificación,
podrán conservar la misma sin perjuicio del derecho que las asiste a adaptar la
misma al convenio colectivo sectorial estatal que deberá de ser ejercitado antes
del 31 de diciembre de cada ejercicio de vigencia del presente convenio colectivo.
Hasta tanto en cuanto no se ejercite por las personas trabajadoras este Derecho,
el régimen por el que regularán sus contratos a tiempo parcial será el previsto, a
estos efectos, en el convenio colectivo de Grupo de Empresas inmediatamente
anterior a esta modificación respetando el límite máximo del 60% previsto en el
Convenio Sectorial.
En el caso de tener que realizarse horas complementarias obligatorias:

Las horas complementarias obligatorias se deberá realizar en el centro de
trabajo al que esté adscrito el/la trabajador/a tiempo parcial. Esta regla podrá ser
alterada en caso de que en el centro de trabajo en el que se requiera la realización
de más tiempo de trabajo no haya personas trabajadoras que tengan que realizar
horas complementarias. En estos casos de realización de horas complementarias
obligatorias fuera del centro de trabajo de origen se mantienen los límites
recogidos en el artículo 17 del Convenio Colectivo.
Las horas complementarias obligatorias no se realizarán en el día de descanso
planificado de la persona trabajadora en el caso de que su prestación de servicios
sea de cinco días a la semana. Si la prestación de servicio fuera de cuatro o
menos días podrá realizar/as cualquier día de la semana, respetando el descanso
legalmente establecido.
En caso de que la persona trabajadora entrase en alguna situación de las
previstas anteriormente en el presente artículo referente a la realización de horas

cve: BOE-A-2023-5346
Verificable en https://www.boe.es

Se contará en primer término con personal voluntario.
No se procederá a llamar a aquellas personas trabajadoras que debidamente
justifiquen la concurrencia de otro trabajo.
No se procederá a llamar a quien esté cursando estudios oficiales y regulares
coincidentes con el horario propuesto, siempre y cuando los mismos estén
debidamente justificados.
La jornada prestada en horas complementarias obligatorias realizadas fuera de
un día de prestación de servicios tendrán una duración mínima de 3 horas.
Las personas trabajadoras que tengan una situación reconocida por la
Empresa en materia de reducción de jornada y concreción horaria por guarda legal
no realizarán horas complementarias obligatorias. La misma situación tendrán
aquellas personas trabajadoras que se encuentren acogidas a una adaptación de
jornada de las reguladas en el artículo 34.8 del ET.