III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-5346)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de prórroga y modificación del V Convenio colectivo del Grupo de empresas Vips.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Martes 28 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 30105

Manifestando que es interés de ambas partes prorrogar el vigente convenio
colectivo 2020-2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, y en este sentido se articula el
siguiente acuerdo:
Primero.
Artículo 1.

Cláusulas de prórroga y modificación del convenio.
Partes que lo conciertan.

Las Partes acuerdan la modificación del artículo 1, que queda redactado del
siguiente modo:
«El presente convenio colectivo se concierta entre la Dirección del Grupo de
Empresas Vips, y las representaciones sindicales en el ámbito del Grupo de
Empresas de la Confederación Síndica/ Independiente (FETICO), la Federación
Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT (FeSMC UGT) y la Federación
de Servicios de Comisiones Obreras (CC. OO.) que en su conjunto suman la
mayoría representativa de los miembros de comité de empresa y delegados/as de
personal existentes en el ámbito definido en el presente artículo».
Artículo 3.º Ámbito temporal y denuncia.
Las Partes acuerdan la modificación del artículo 3, que queda redactado del
siguiente modo:
«El presente convenio colectivo, salvo disposición expresa, entrará en vigor el
día de la firma del mismo, independientemente de que sus efectos económicos se
retrotraigan al 1 de enero de 2020, finalizando su vigencia el 31 de diciembre
de 2024.
Dada la vigencia del presente texto, expresada en el párrafo anterior, la
denuncia del mismo podrá ser realizada por cualquiera de las partes legitimadas
para ello, dentro de los seis meses siguientes a su firma, sin más requisito que la
obligación de comunicárselo a la otra parte de modo escrito, en donde deberán
constar las materias y los criterios de revisión del convenio colectivo que se
proponen por la parte denunciante.
Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo subsistirán en
todo caso, hasta su nueva revisión. No obstante, a partir del inicio de las
deliberaciones, perderán vigencia solamente sus cláusulas obligacionales
manteniéndose en vigor, en cambio, su contenido normativo».
Ingresos y Contratación.

«Al objeto de fomentar la competitividad, el empleo estable y la cohesión
social, los firmantes del presente convenio colectivo suscriben en su integridad el
contenido del Capítulo II del Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva.
En cumplimiento de tal objeto, las partes expresamente asumen el compromiso de
empleo indefinido contenido en la Disposición Adicional Quinta del presente texto.
La contratación de trabajadores/as se ajustará a las normas legales generales
sobre empleo, comprometiéndose las Empresas a la utilización de los diversos
modos de contratación de acuerdo con la finalidad de cada uno de los contratos».

cve: BOE-A-2023-5346
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 8.