III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-5344)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de prórroga y modificación del I Convenio colectivo del Grupo Pastificio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Martes 28 de febrero de 2023
Artículo 20.

Sec. III. Pág. 30092

Descanso semanal y sistema de libranzas.

Las Partes acuerdan la modificación del artículo 20, que queda redactado del
siguiente modo:
«Sobre esta materia se estará se estará a la totalidad de lo dispuesto en el
artículo 13 del Convenio Colectivo Sectorial Estatal de Marcas de Restauración
Moderna (código de convenio 99100275012022)».
Artículo 22.

Vacaciones.

Las Partes acuerdan la modificación del artículo 22, que queda redactado del
siguiente modo:
«Sobre esta materia se estará a la totalidad de lo dispuesto en el artículo 14
del Convenio Colectivo Sectorial Estatal de Marcas de Restauración Moderna
(código de convenio 99100275012022)».
Artículo 24. Retribuciones.
Las Partes acuerdan la modificación del artículo 24, que queda redactado del
siguiente modo:
«A partir del 1 de enero del 2023, las retribuciones de las personas
trabajadoras incluidas en el ámbito de aplicación de este convenio se regirán en
su totalidad por lo contemplado en el Capítulo VI (artículos 17, 18, 19, 20, 21 y 22)
del Convenio Colectivo Sectorial Estatal de Marcas de Restauración Moderna
(código de convenio 99100275012022)».
Artículo 25.

Salario Base.

Las Partes acuerdan la supresión del artículo 25 del convenio colectivo.
Artículo 26.

Pagas extraordinarias.

Las Partes acuerdan la supresión del artículo 26 del convenio colectivo.
Artículo 28.

Nocturnidad.

Las Partes acuerdan la modificación del artículo 28, que queda redactado del
siguiente modo:
«A partir del 1 de enero del 2023, en materia de nocturnidad se estará a lo
establecido en el artículo 23 del del Convenio Colectivo Sectorial Estatal de
Marcas de Restauración Moderna (código de convenio 99100275012022),
entendiéndose por salario fijo hora a estos efectos: Salario Base Hora del
Convenio Colectivo Sectorial Estatal de Marcas de Restauración Moderna +
Complemento ad personam».
Incapacidad Temporal.

Las Partes acuerdan la modificación del artículo 32, que queda redactado del
siguiente modo:
«A partir del 1 de enero del 2023, en materia de cobertura social de la
incapacidad temporal, se estará a los dispuesto en el artículo 24 del Convenio
Colectivo Sectorial Estatal de Marcas de Restauración (código de
convenio 99100275012022)».

cve: BOE-A-2023-5344
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Artículo 32.