III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-5344)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de prórroga y modificación del I Convenio colectivo del Grupo Pastificio.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 30093

Disposición transitoria primera.
Las Partes acuerdan la modificación de la disposición transitoria primera, que queda
redactada del siguiente modo:
«Las personas trabajadoras que se encuentren en el momento de la entrada
en vigor de la presente prorroga y modificación en un proceso de incapacidad
temporal, y estuviesen percibiendo algún tipo de complemento por la citada
circunstancia distinto al recogido en el artículo 24 del Convenio Colectivo Sectorial,
seguirán percibiendo el mismo hasta la finalización de su proceso de Incapacidad
Temporal. Una vez finalizado el mismo, y para el supuesto que tuviese un nuevo
proceso, se aplicará el sistema recogido en el artículo 24 del Convenio Colectivo
Estatal de Marcas de Restauración».
Disposición transitoria segunda.
Las Partes acuerdan la supresión la disposición transitoria segunda del convenio
colectivo.
Disposición adicional primera.

Reordenación Salarial.

Las Partes acuerdan la modificación de la disposición adicional primera, que queda
redactada del siguiente modo:
«Disposición adicional primera. Adaptación a la nueva estructura retributiva del
Convenio Colectivo Sectorial de Marcas de Restauración.
En virtud de la afectación salarial del I Convenio Colectivo Sectorial de Marcas
de Restauración desde el 1 de enero de 2023, a las entidades jurídicas
referenciadas en el artículo 1 del Convenio Colectivo de Grupo Pastificio, y con el
objetivo de cumplir con los mandatos recogidos tanto en el artículo 21 del
Convenio Colectivo Sectorial, como en su Disposición Transitoria 1.ª, se establece
el siguiente transito hacía la nueva estructura retributiva del I Convenio Colectivo
Sectorial de Marcas de Restauración:
1. Las personas trabajadoras percibirán en el año 2023 y siguientes, el
importe del Salario Base recogido en el artículo 21 del Convenio Colectivo
Sectorial de Marcas de Restauración para cada uno de sus años, en atención al
encuadramiento funcional recogido en el artículo 15 del Convenio Colectivo de
Grupo Pastificio.
2. Para alcanzar el Salario Base recogido en el artículo 21 del Convenio
Colectivo Sectorial para los citados años y para cada Grupo Profesional, se
tendrán en cuenta los siguientes conceptos en el siguiente orden:
(i) Salario Base que viniese percibiendo la persona trabajadora en el
Convenio Colectivo de Grupo Pastificio durante el año 2022: SB
(ii) Complemento Personal de Salario Base que pudiese venir percibiendo la
persona trabajadora durante el año 2022: CPSB
(iii) Mejora voluntaria que pudiese venir percibiendo la persona trabajadora
durante el año 2022: MV.
3. El posible exceso retributivo que pudiera derivarse tras la aplicación de la
regla anterior, y solamente cuando ese exceso provenga de los conceptos (i) SB y
(ii) CPSB identificados anteriormente, el mismo, se llevará a un Complemento
Salarial con la siguiente denominación: "Complemento ad personam".
El citado "Complemento ad personam" únicamente será compensable y
absorbible para adaptarse durante los años 2023 y 2024 a la estructura salarial y

cve: BOE-A-2023-5344
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 50