III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-5344)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de prórroga y modificación del I Convenio colectivo del Grupo Pastificio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Martes 28 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 30091

Realizar con alguna autonomía y responsabilidad las tareas relacionadas con
el proceso de manipulación, montaje, preparación, distribución y venta de comidas
y productos del centro. Ejecutar los trabajos de preparación y distribución de
comidas y productos en el centro, así como realizar las tareas de limpieza y
mantenimiento de útiles y en general colaborar en el buen estado del centro de
trabajo, y preparar las áreas de trabajo para el servicio, incluyendo la recepción de
los productos y mercancías.
– Auxiliar de Restauración Moderna. Adscrito salarialmente al nivel IV del
Convenio Colectivo Sectorial Estatal de Marcas de Restauración Moderna.
Participar en el servicio, distribución y venta de alimentos y bebidas en los
puntos de consumo, colabora en la elaboración y preparación de productos
básicos, así como en el desarrollo de las tareas de limpieza de útiles, maquinaria,
menaje y zona de trabajo. Atención directa al cliente para el consumo de comidas
y bebidas en la línea de autoservicio, comedor o sala. Realizar el servicio y tratado
de alimentos y su distribución. Preparar las áreas de trabajo para el servicio,
incluyendo la recepción de los productos y mercancías. Realizar labores de
limpieza en los útiles, maquinaria y menaje del comedor y cocina y de sus zonas
de trabajo.
2. La Comisión Mixta del convenio colectivo tiene otorgadas expresas
funciones relativas a las dudas que puedan surgir relativas al encuadramiento de
las personas trabajadoras que presten servicios dentro del ámbito funcional del
convenio colectivo, y en especial de cara a la integración del personal en el nuevo
sistema de clasificación profesional, a los efectos de lo cual las partes, se reunirán
para tratar estos extremos cuando concurriese la necesidad de encuadrar a
empleados a los que se les vaya a aplicar el convenio colectivo por primera vez
por integración dentro de la estructura aquí definida, a los efectos de una correcta
aplicación del mismo en lo que a encuadramiento profesional se refiere».
Artículo 18.

Ascensos.

Las Partes acuerdan la modificación del artículo 18, que queda redactado del
siguiente modo:
«Sobre esta materia se estará se estará a la totalidad de lo dispuesto en el
artículo 9 del Convenio Colectivo Sectorial Estatal de Marcas de Restauración
Moderna (código de convenio 99100275012022)».
Artículo 19. Jornada.
Las Partes acuerdan la modificación del artículo 19, que queda redactado del
siguiente modo:

– Para el año 2023 la planificación de la jornada, se realizará con carácter
general cada tres semanas».

cve: BOE-A-2023-5344
Verificable en https://www.boe.es

«Sobre esta materia se estará se estará a la totalidad de lo dispuesto en el
artículo 12 del Convenio Colectivo Sectorial Estatal de Marcas de Restauración
Moderna (código de convenio 99100275012022), con la siguiente especialidad: