III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-5345)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de prórroga y modificación del Convenio colectivo de Restauravia Food, SLU, y Black Rice, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50
Martes 28 de febrero de 2023
Artículo 36.
Sec. III. Pág. 30101
Incapacidad transitoria.
Las partes acuerdan la modificación del artículo 36, que queda redactado del
siguiente modo:
«A partir del 1 de enero del 2023, en materia de cobertura social de la
incapacidad temporal, se estará a los dispuesto en el artículo 24 del Convenio
colectivo sectorial estatal de marcas de restauración (código de
convenio 99100275012022) con la siguiente especialidad:
– La empresa abonará las posibles diferencias que puedan existir entre las
percepciones por IT, derivadas exclusivamente de accidente de trabajo o
enfermedad profesional y la base reguladora del mes anterior a la baja, desde el
primer día de baja y hasta un máximo de dieciocho meses.»
Disposición adicional cuarta.
Readecuación salarial.
Las partes acuerdan la modificación de la disposición adicional cuarta, que queda
redactada del siguiente modo:
«Disposición adicional cuarta. Adaptación a la nueva estructura retributiva del
Convenio colectivo sectorial de marcas de restauración.
En virtud de la afectación salarial del I Convenio colectivo sectorial de marcas
de restauración desde el 1 de enero de 2023, a las entidades jurídicas
referenciadas en el artículo 1 del Convenio colectivo de empresas vinculadas, y
con el objetivo de cumplir con los mandatos recogidos tanto en el artículo 21 del
convenio colectivo sectorial, como en su disposición transitoria 1.ª, se establece el
siguiente transito hacía la nueva estructura retributiva del I Convenio colectivo
sectorial de marcas de restauración:
1. Las personas trabajadoras percibirán en el año 2023 y siguientes, el
importe del Salario Base recogido en el artículo 21 del Convenio colectivo sectorial
de marcas de restauración para cada uno de sus años, en atención al
encuadramiento funcional recogido en el artículo 7 del Convenio colectivo de
empresas vinculadas.
2. Para alcanzar el salario base recogido en el artículo 21 del Convenio
colectivo sectorial para el citado año y para cada grupo profesional, se tendrán en
cuenta los siguientes conceptos en el siguiente orden:
3. El posible exceso retributivo que pudiera derivarse tras la aplicación de la
regla anterior, y solamente cuando ese exceso provenga de los conceptos (i) (ii)
y (iv) identificados anteriormente, el mismo, se llevará a un complemento salarial
con la siguiente denominación: “complemento ad personam”.
El citado “complemento ad personam” únicamente será compensable y
absorbible para adaptarse durante los años 2023 y 2024 a la estructura salarial y
cuantías previstas en el Convenio Colectivo Sectorial de Marcas de Restauración
para los citados años.
cve: BOE-A-2023-5345
Verificable en https://www.boe.es
(i) Salario base que viniese percibiendo la persona trabajadora en el
convenio colectivo de empresas vinculadas durante el año 2022: SB.
(ii) Plus de especialización y explus de especialización que pudiese venir
percibiendo la persona trabajadora durante el año 2022:
(iii) Mejora voluntaria que pudiese venir percibiendo la persona trabajadora
durante el año 2022: MV.
(iv) Complemento ad personam personal que pudiese venir percibiendo la
persona trabajadora durante el año 2022.
Núm. 50
Martes 28 de febrero de 2023
Artículo 36.
Sec. III. Pág. 30101
Incapacidad transitoria.
Las partes acuerdan la modificación del artículo 36, que queda redactado del
siguiente modo:
«A partir del 1 de enero del 2023, en materia de cobertura social de la
incapacidad temporal, se estará a los dispuesto en el artículo 24 del Convenio
colectivo sectorial estatal de marcas de restauración (código de
convenio 99100275012022) con la siguiente especialidad:
– La empresa abonará las posibles diferencias que puedan existir entre las
percepciones por IT, derivadas exclusivamente de accidente de trabajo o
enfermedad profesional y la base reguladora del mes anterior a la baja, desde el
primer día de baja y hasta un máximo de dieciocho meses.»
Disposición adicional cuarta.
Readecuación salarial.
Las partes acuerdan la modificación de la disposición adicional cuarta, que queda
redactada del siguiente modo:
«Disposición adicional cuarta. Adaptación a la nueva estructura retributiva del
Convenio colectivo sectorial de marcas de restauración.
En virtud de la afectación salarial del I Convenio colectivo sectorial de marcas
de restauración desde el 1 de enero de 2023, a las entidades jurídicas
referenciadas en el artículo 1 del Convenio colectivo de empresas vinculadas, y
con el objetivo de cumplir con los mandatos recogidos tanto en el artículo 21 del
convenio colectivo sectorial, como en su disposición transitoria 1.ª, se establece el
siguiente transito hacía la nueva estructura retributiva del I Convenio colectivo
sectorial de marcas de restauración:
1. Las personas trabajadoras percibirán en el año 2023 y siguientes, el
importe del Salario Base recogido en el artículo 21 del Convenio colectivo sectorial
de marcas de restauración para cada uno de sus años, en atención al
encuadramiento funcional recogido en el artículo 7 del Convenio colectivo de
empresas vinculadas.
2. Para alcanzar el salario base recogido en el artículo 21 del Convenio
colectivo sectorial para el citado año y para cada grupo profesional, se tendrán en
cuenta los siguientes conceptos en el siguiente orden:
3. El posible exceso retributivo que pudiera derivarse tras la aplicación de la
regla anterior, y solamente cuando ese exceso provenga de los conceptos (i) (ii)
y (iv) identificados anteriormente, el mismo, se llevará a un complemento salarial
con la siguiente denominación: “complemento ad personam”.
El citado “complemento ad personam” únicamente será compensable y
absorbible para adaptarse durante los años 2023 y 2024 a la estructura salarial y
cuantías previstas en el Convenio Colectivo Sectorial de Marcas de Restauración
para los citados años.
cve: BOE-A-2023-5345
Verificable en https://www.boe.es
(i) Salario base que viniese percibiendo la persona trabajadora en el
convenio colectivo de empresas vinculadas durante el año 2022: SB.
(ii) Plus de especialización y explus de especialización que pudiese venir
percibiendo la persona trabajadora durante el año 2022:
(iii) Mejora voluntaria que pudiese venir percibiendo la persona trabajadora
durante el año 2022: MV.
(iv) Complemento ad personam personal que pudiese venir percibiendo la
persona trabajadora durante el año 2022.