III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-5345)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de prórroga y modificación del Convenio colectivo de Restauravia Food, SLU, y Black Rice, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Martes 28 de febrero de 2023
Artículo 19.

Sec. III. Pág. 30100

Salario base.

Las partes acuerdan la modificación del artículo 19, que queda redactado del
siguiente modo:
«A partir del 1 de enero del 2023, las retribuciones de las personas
trabajadoras incluidas en el ámbito de aplicación de este convenio se regirán en
su totalidad por lo contemplado en el capítulo VI (artículos 17, 18, 19, 20, 21 y 22)
del Convenio colectivo sectorial estatal de marcas de restauración moderna
(código de convenio 99100275012022).»
Artículo 20.

Plus de capacitación y especialización.

Las partes acuerdan la supresión del artículo 20 del convenio colectivo.
Artículo 21.

Gratificaciones extraordinarias.

«Sobre esta materia se estará a la totalidad de lo dispuesto en el artículo 19 del
Convenio colectivo sectorial estatal de marcas de restauración moderna (código de
convenio 99100275012022), teniendo en cuenta las siguientes especialidades:
– Las pagas extraordinarias tendrán la misma cuantía que el salario base más
plus ad personam, para quien la viniera percibiendo.»
Artículo 24.

Plus de nocturnidad.

Las partes acuerdan la modificación del artículo 24, que queda redactado del
siguiente modo:
«A partir del 1 de enero del 2023, en materia de nocturnidad se estará a lo
establecido en el artículo 23 del del Convenio colectivo sectorial estatal de marcas
de restauración moderna (código de convenio 99100275012022), entendiéndose
por salario fijo hora a estos efectos: salario base hora del Convenio colectivo
sectorial estatal de marcas de restauración moderna + complemento ad personam.»
Artículo 26.

Jornada de trabajo.

Las partes acuerdan la modificación del artículo 26, que queda redactado del
siguiente modo:
«Sobre esta materia se estará se estará a la totalidad de lo dispuesto en el
artículo 12 del Convenio colectivo sectorial estatal de marcas de restauración
moderna (código de convenio 99100275012022).»
Artículo 27. Descanso semanal.

«Sobre esta materia se estará se estará a la totalidad de lo dispuesto en el
artículo 13 del Convenio colectivo sectorial estatal de marcas de restauración
moderna (código de convenio 99100275012022).»
Artículo 32. Horarios.
Las partes acuerdan la modificación del artículo 30, que queda redactado del
siguiente modo:
«Sobre esta materia se estará se estará a la totalidad de lo dispuesto en el
artículo 12 del Convenio colectivo sectorial estatal de marcas de restauración
moderna (código de convenio 99100275012022).»

cve: BOE-A-2023-5345
Verificable en https://www.boe.es

Las partes acuerdan la modificación del artículo 27, que queda redactado del
siguiente modo: