III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-5345)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de prórroga y modificación del Convenio colectivo de Restauravia Food, SLU, y Black Rice, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Martes 28 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 30099

● Disponer el pollo una vez cocinado en gabinete caliente y display.
● Almacenar y hacer rotar los productos secos y congelados.
● Limpieza de cocina, tanto a nivel de suelos, pasillos y utensilios
relacionados con su puesto de trabajo, además del mantenimiento de maquinaria
como son: Planchas freidoras, tostadoras, valorizadoras, conductos externos de
aire acondicionados y de campanas extractoras de humos, limpieza de mesas de
empanar y preparación, mantener limpias y ordenadas las cámaras frigoríficas,
filtrar máquinas pitco y hhpp, así como cambios de aceite y limpieza de carros.
● Retirar basura de cocina.
– Funciones exclusivas para el personal de equipo encargado de formación:
● El personal de equipo que realice funciones de entrenamiento del personal
de nuevo ingreso ayudará a la gerencia del restaurante en la formación de
aquellos, corrigiendo los procedimientos de los mismos una vez formados.
● Llevará a cabo revisiones periódicas del trabajo de dicho personal, mediante
listas de observaciones a cualquier otro medio adecuado a tal fin.
● Esta estructura profesional pretende obtener una estructura productiva más
razonable y adaptada a la especial actividad de la empresa, todo ello sin merma
de la dignidad, oportunidad de promoción y adecuada retribución de los
trabajadores, siempre dentro del respeto a lo previsto en el Acuerdo Laboral
Estatal de Hostelería.
Funciones a realizar por el asistente del nivel VI:
Todas las tareas asignadas al grupo II preparador nivel III, con la salvedad que
será bajo supervisión y formación continua hasta su pase al grupo II nivel III, por el
mero paso del tiempo estipulado en convenio.
El cambio de los/as trabajadores/as de nivel III a nivel II cuyas tareas implican
confianza, mando y coordinación será de libre designación por la empresa
teniendo en cuenta la experiencia demostrada en la buena gestión del personal, la
dinamización de equipos y su integración y el mayor conocimiento de los sistemas
productivos de la empresa, estableciendo estos mismos criterios para el cambio
de nivel II a nivel I.
La comisión paritaria del convenio colectivo tiene otorgadas expresas
funciones relativas a las dudas que puedan surgir relativas al encuadramiento de
los empleados que presten servicios dentro del ámbito funcional del convenio
colectivo, y en especial de cara a la integración del personal en el nuevo sistema
de clasificación profesional, a los efectos de lo cual las partes, se reunirán para
tratar estos extremos cuando concurriese la necesidad de encuadrar al personal
que se les vaya a aplicar el convenio colectivo por primera vez por integración
dentro de la estructura aquí definida, a los efectos de una correcta aplicación del
mismo en lo que a encuadramiento profesional se refiere.»
Artículo 14.

Contratos a tiempo parciales.

«Sobre esta materia se estará a la totalidad de lo dispuesto en el artículo 11
del Convenio colectivo sectorial estatal de marcas de restauración moderna (código
de convenio 99100275012022), teniendo en cuenta la siguiente especialidad:
– En el caso de contratos inferiores a veinte horas semanales, se establece
que no se podrán formalizar pactos de horas complementarias obligatorias.»

cve: BOE-A-2023-5345
Verificable en https://www.boe.es

Las partes acuerdan la modificación del artículo 14, que queda redactado del
siguiente modo: