III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-5345)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de prórroga y modificación del Convenio colectivo de Restauravia Food, SLU, y Black Rice, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Martes 28 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 30102

4. Las revalorizaciones del “complemento ad personam”, serán las mismas
que las fijadas por el Convenio sectorial para del “salario base”, con la excepción
de los años 2023 y 2024, cuya revalorización se encuentra fijada de forma expresa
en la disposición transitoria 1.ª del Convenio colectivo sectorial de marcas de
restauración.
El concepto salarial que nazca fruto de la revalorización disposición
transitoria 1.ª del Convenio colectivo sectorial de marcas de restauración, tendrá la
denominación CSDT 1.ª»
Disposición adicional quinta.
Las partes acuerdan la supresión la disposición adicional quinta del convenio
colectivo.
Disposición adicional novena.
Las partes acuerdan la modificación de la disposición adicional novena del convenio
colectivo, que queda redacta del siguiente modo:
«La dirección empresarial, en cumplimiento de lo recogido en la disposición
adicional 2.ª del convenio colectivo sectorial, se compromete a mantener las
condiciones establecidas en los acuerdos de empresa y/o centro de trabajo
firmados en sus propios términos con la representación legal de los trabajadores.»
Disposición adicional décima.

Régimen de ascensos.

Las partes acuerdan la modificación de la disposición adicional décima, que queda
redactada del siguiente modo:
«Sobre esta materia se estará se estará a la totalidad de lo dispuesto en el
artículo 9 y a la disposición transitoria 2.ª del Convenio colectivo sectorial estatal
de marcas de restauración moderna (código de convenio 99100275012022).»
Disposición adicional undécima.

Descansos de calidad.

Las partes acuerdan la modificación de la disposición adicional undécima, que queda
redactada del siguiente modo:
«Sobre esta materia se estará se estará a la totalidad de lo dispuesto en el
artículo 13 del Convenio colectivo sectorial estatal de marcas de restauración
moderna (código de convenio 99100275012022).»
Disposición transitoria primera.

Ex Plus de Especialización.

Las partes acuerdan la supresión de la disposición transitoria primera.
Disposición transitoria segunda.

Reclasificación profesional.

Las partes acuerdan la supresión de la disposición transitoria segunda.
Sistema de retribución variable.

Las partes acuerdan la supresión de la disposición transitoria tercera.
Anexo I. Tabla salarial.
Las partes acuerdan la supresión del anexo I del convenio colectivo.

cve: BOE-A-2023-5345
Verificable en https://www.boe.es

Disposición transitoria tercera.