III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-5347)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre la paga extraordinaria de antigüedad correspondiente a la Comunidad Autónoma de Asturias, del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Martes 28 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 30117

anterior a la extinción del contrato, que en todo caso esta deberá ser posterior a la del
mes de devengo.
Sexta.

Procedimiento.

1. Solicitudes. Las solicitudes se dirigirán a la Consejería de Educación mediante
instancia en el modelo establecido al efecto.
2. Plazos. Para poder acogerse a lo estipulado en este Acuerdo deberán
presentarse las solicitudes en los plazos que a continuación se indican:
a) Diez días, contados a partir del día siguiente a la publicación de este Acuerdo en
el «Boletín Oficial del Principado de Asturias», para el personal docente en pago
delegado que haya alcanzado el requisito de antigüedad con anterioridad a la
publicación de este Acuerdo.
b) Diez días, a contar desde el día siguiente al cumplimiento del requisito de la
antigüedad en la empresa, para el profesorado que cumpla dicho requisito después de la
publicación de este Acuerdo y durante la vigencia del VII Convenio.
Aquellas solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas por
extemporáneas.
3.

Documentación. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) En el caso de personal docente de unidades concertadas incluido en pago
delegado en activo, certificación de la titularidad de la empresa, donde se haga constar
el tiempo de permanencia en la misma.
b) En el resto de situaciones, certificado de la vida laboral actualizado a la fecha de
la solicitud de la paga extraordinaria y ficha de acreedores cumplimentada.
4.

Tramitación.

a) Antes del abono de la paga la Administración Educativa requerirá a las personas
interesadas para que en el plazo de 10 días comuniquen la elección a que se refieren los
puntos 2 y 3 del apartado quinto de este Acuerdo.
b) Asimismo la Administración Educativa examinará las solicitudes presentadas, el
cumplimiento de los plazos, y comprobará la efectiva aportación de la documentación
relacionada, requiriendo, en su caso, a los interesados para que la aporten en el plazo
de diez días hábiles, con indicación de que, si así no se hiciera, se les tendrá por
desistidos en su petición, previa Resolución que será dictada en los términos del
artículo 21 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Séptima.

Abono y calendario.

a) Antes del 31 de diciembre de 2022
haya producido en los años 2020 y 2021.
b) Antes del 31 de diciembre de 2023
produzca en el año 2022.
c) Antes del 31 de diciembre de 2024
produzca en el año 2023.
d) Antes del 31 de diciembre de 2025
produzca en el año 2024.

para aquellos docentes cuyo devengo se
para aquellos docentes cuyo devengo se
para aquellos docentes cuyo devengo se
para aquellos docentes cuyo devengo se

cve: BOE-A-2023-5347
Verificable en https://www.boe.es

1. El abono de la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa a aquel
personal docente en pago delegado que haya generado el derecho durante el período
indicado en el apartado 3.a), de acuerdo a los requisitos establecidos en la cláusula
tercera se realizará hasta la finalización del período de vigencia de este Acuerdo o de su
prórroga, según el siguiente calendario: