III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-5347)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre la paga extraordinaria de antigüedad correspondiente a la Comunidad Autónoma de Asturias, del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Martes 28 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 30116

al personal docente de unidades concertadas incluido en pago delegado, en la forma y
condiciones previstas en este Acuerdo.
Segunda.

Paga extraordinaria por antigüedad.

Se devengará una única paga extraordinaria por antigüedad en la empresa a lo largo
de la vida laboral, que se abonará en un único pago –incompatible con premios de
jubilación, fidelidad o permanencia– y a través de su inclusión en la nómina de pago
delegado o por el procedimiento que se determine para quienes en el momento del
abono no figuren en la nómina de pago delegado, siendo de aplicación las retenciones
correspondientes del IRPF y Seguridad Social.
Tercera. Requisitos.
Para tener derecho a la percepción de la paga extraordinaria, el personal docente de
unidades concertadas incluido en pago delegado de la enseñanza privada sostenida total
o parcialmente con fondos públicos deberá cumplir los siguientes requisitos, previa
presentación de solicitud por los interesados ante la Consejería competente en materia
de educación en el plazo estipulado en la cláusula sexta:
1. Figurar en la nómina de pago delegado en la fecha de devengo.
2. No haber percibido con anterioridad la paga por antigüedad en la empresa
prevista en los artículos 66 y 67 de este VII Convenio u otros.
3. Tener una antigüedad de al menos 25 años en la misma empresa y encontrarse
en alguna de las siguientes situaciones:
a) Haber generado el derecho en el período comprendido entre 1 de enero de 2020
y 31 de diciembre de 2024 (ambos inclusive).
b) Haber sido recolocado/a al amparo de los Acuerdos de centros afectados por la
no renovación del concierto educativo y/o mantenimiento del empleo y estar prestando
sus servicios en un centro concertado, siempre y cuando la Administración Educativa les
haya reconocido, exclusivamente a efectos económicos, la antigüedad generada con
anterioridad al centro actual.
c) Haber extinguido su contrato de trabajo por cualquiera de las causas previstas
legalmente durante el período indicado en el apartado 3.a), siempre que se cumplan los
requisitos exigidos en la disposición transitoria segunda del VII Convenio.
Cuarta.

Fecha de devengo.

La fecha de devengo será el día en que se cumplen los veinticinco años de
antigüedad en la empresa, debiendo estar comprendida en el período indicado en el
apartado 3.a)
Cálculo de la paga extraordinaria.

1. La paga extraordinaria por antigüedad en la empresa consistirá en un único pago
equivalente a tantas mensualidades como quinquenios de antigüedad tenga la persona
solicitante en el momento del abono.
2. La mensualidad de referencia para el cálculo de la cuantía de la paga será -a
opción de la persona solicitante- la del mes del devengo o la del abono, en la parte
concertada. El salario, la antigüedad y los complementos de carácter salarial incluidos en
la nómina de pago delegado de ese mes se multiplican por los quinquenios en el
momento del abono.
3. En el caso de aquel personal docente de unidades concertadas incluido en pago
delegado que, habiendo devengado la paga durante período el indicado en el
apartado 3.a), extinga su contrato de trabajo por cualquiera de las causas previstas
legalmente. Dicha mensualidad podrá ser –a su elección– la del mes de devengo o la del

cve: BOE-A-2023-5347
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.