III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-5347)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre la paga extraordinaria de antigüedad correspondiente a la Comunidad Autónoma de Asturias, del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Martes 28 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 30115

privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos para su remisión a la
Comisión Paritaria y su ulterior publicación en el BOE:
PREÁMBULO

CLÁUSULAS
Primera.

Ámbito subjetivo.

La Consejería de Educación abonará la paga extraordinaria por antigüedad en la
empresa establecida en los artículos 66 y 67, en la disposición adicional octava y
disposición transitoria segunda del VII Convenio Colectivo de empresas de enseñanza
privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (en adelante VII Convenio)

cve: BOE-A-2023-5347
Verificable en https://www.boe.es

La Ley del Principado de Asturias 6/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales para 2022, establece en su Disposición adicional cuarta relativa a los Módulos
económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros
concertados, que las retribuciones contempladas en el módulo de «Salarios del personal
docente» podrán ser complementadas a través de los acuerdos retributivos que se
suscriban por la Administración del Principado de Asturias con las organizaciones
sindicales y patronales del sector.
Con fecha de 19 de octubre de 2017 se suscribió entre la Consejería de Educación y
las organizaciones sindicales y patronales del sector de la enseñanza concertada del
Principado de Asturias el Acuerdo sobre la paga extraordinaria por antigüedad en la
empresa prevista en el VI Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada
sostenidas total o parcialmente con fondos públicos. Con este acuerdo se reconocía el
derecho a la percepción de la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa del
personal docente en pago delegado dentro del período de vigencia del citado VI
Convenio, fijando una vigencia del mismo hasta 31 de diciembre de 2019, coincidiendo
además con el período de devengo establecido en el calendario de abono. Con carácter
previo se habían suscrito entre las mismas partes Acuerdos anteriores referido a la paga
extraordinaria prevista en el IV y V Convenio del sector.
Por Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, se
registra y publica el VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada
sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, cuyo ámbito temporal de aplicación
se extiende desde la fecha de su publicación en el BOE, el 27 de septiembre de 2021,
hasta el 31 de diciembre de 2024. En el mismo se da continuidad a la novedad
introducida en el VI convenio, respecto a lo previsto en esta concreta materia,
condicionando la percepción de este salario a las disponibilidades presupuestarias de las
Administraciones educativas y exonerando a las empresas su abono. Asimismo, se
prevé la posibilidad de articular aplazamientos en el pago de este concepto cuando se
justifique la insuficiencia presupuestaria de conformidad con lo establecido en la
Disposición Adicional Octava del VII Convenio, así como la posibilidad de acordar
calendarios de abono en los ámbitos autonómicos que superen el ámbito temporal fijado
para el mismo, siempre previo acuerdo entre las organizaciones empresariales y
sindicales que alcancen la mayoría de su representatividad.
En este sentido ha quedado manifiesta la voluntad del Gobierno de propiciar la
negociación de un acuerdo en referencia a esta paga de antigüedad en la empresa al
haber previsto en Ley de Presupuestos Generales para 2022 la disponibilidad
presupuestaria correspondiente en los programas y capítulos propios de los gastos de
personal de los centros concertados.
Por acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 21 de octubre de 2022, se autoriza el
gasto, de conformidad con lo dispuesto en artículo 7 de la Ley del Principado de
Asturias 6/2021, de Presupuestos Generales para 2022.
En su virtud, las partes suscriben el presente acuerdo con arreglo a las siguientes