III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-5347)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre la paga extraordinaria de antigüedad correspondiente a la Comunidad Autónoma de Asturias, del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Martes 28 de febrero de 2023

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2. En el caso de que en el mes de enero de 2025 no se haya publicado el VIII
Convenio y se decida la prórroga de este Acuerdo, el calendario de abono se
completará, oída la Comisión de Seguimiento, utilizando como criterio prioritario la
antigüedad del personal docente en pago delegado afectado y según las disponibilidades
presupuestarias.
Octava. Comisión de seguimiento.
Las partes firmantes se comprometen a cumplir con lo preceptuado en el presente
Acuerdo y, en consecuencia, adoptarán las actuaciones necesarias para este fin. Para
ello, se creará una Comisión de Seguimiento que estará formada por un representante
de cada una de las Organizaciones firmantes del Acuerdo y por igual número de
representantes por parte de la Administración de los cuales uno actuará como
Presidente y otro como Secretario. El voto del Presidente será dirimente en caso de
empate.
Las funciones de esta Comisión, que se constituirá dentro de los 60 días siguientes a
la fecha de la entrada en vigor de este Acuerdo, serán las siguientes:
a) Realizar un seguimiento del calendario de aplicación de abono establecido en el
apartado séptimo y, en su caso, acordar la prórroga del período de vigencia del acuerdo
en los términos del punto noveno siguiente.
b) Conocer e informar el grado de cumplimiento del acuerdo.
c) Atender las alegaciones que se produjeran por la aplicación de este acuerdo.
La Comisión de Seguimiento se podrá dotar de las normas de funcionamiento que
estime oportunas y se reunirá cuantas veces sea necesario, para el cumplimiento de sus
fines y como mínimo una vez al año.
Novena.

Vigencia y prórroga.

Este Acuerdo tendrá vigencia desde el día de su firma, hasta el 31 de diciembre
de 2024, sin perjuicio de que la Comisión de Seguimiento pueda acordar prorrogar dicho
período en función de la fecha de entrada en vigor del VIII Convenio y de la
disponibilidad presupuestaria, que, en su caso, deberá ser aprobada por el Consejo de
Gobierno.
USO

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CECE

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OTECAS

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X